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  • RECURSO DE APELACION POR BAJOS que no son tan bajos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #574640  por Lawyersol
 
Hola Gente del Foro,

Yo tome un caso y sustituí al abogado anterior (a pedido de mi clienta), puesto que él le dejo "paralizados" dos juicios que le llevaba, lo único que este colega y que da vergüenza ajena presento solo el escrito de inicio y dos escritos mas, (dejo paralizado el expediente, sacándole plata a la clienta, y mintiéndole siempre, le decía que ya iba a salir que se quede tranquila, y fueron pasando "los años". Todo lo cual hiso que la clienta ya no confiara en él y recurrió a mi estudio, para que lo sustituyera, cuando voy al juzgado veo que estaba paralizado y ni siquiera había publicado el edicto y menos aun los oficios que correspondían, finalmente luego de que Yo realice el 90% del trabajo, el doctor (si es así que se puede llamar, y no le da vergüenza lo que hace), solo se movió para apelar por bajos sus honorario "por su labor"!!!??? Que labor? :shock: si no hiso nada, es un chiste?, me quede helada y mi clienta también. Cuestión Apelo a la excelentísima cámara!!, y el juzgado se lo concedió!, Yo estoy preparando todo el armamento legal, para que este Sr. no se salga con las suyas, y no cobre por lo que no hiso o se cuelgue de mi trabajo.

Ud. que harían en mi lugar?
Gracias al que me pueda ayudar, para que este Sr no cobre por algo que no le corresponde.

*leo*
 #574662  por GU
 
No entiendo tu planteo.

Los honorarios que le regulan, son por las tareas realizadas por el, no por las tareas realizadas por vos.

Si el quiere apelar los honorarios por bajos, tiene todo el derecho del mundo. No hay nada que puedas hacer, porque las apelaciones de honorarios no requieren siquiera sustanciacion.

No entiendo en que te perjudica a vos.

Salutes!
 #574760  por Fernando41
 
Hola! Te aclaro que lo que yo te digo esta influido por el procedimiento y las leyes de aranceles
de Cordoba. Fijate bien en la ley 21.839 y en la 24.432, que son las que regulan los honorarios en el ambito
de la justicia nacional.
Por tu relato parece que el juicio que dejo paralizado el primer abogado es una declaratoria de
herederos. Es importante saber si es un juicio ordinario, o ejecutivo, o una declaratoria, para ver que
porcentaje de honorarios le corresponde por las tareas que realizo. Si fuera un juicio ordinario, por ej.,
la ley le reconoce un porcentaje por la demanda, en Cordoba es el 40 % de los honorarios totales. En el
caso de una declaratoria, si se equipara el escrito inicial a la demanda y ofrecimiento de prueba (partidas,
acta de defuncion, etc.), le corresponderia un 60 % de los honorarios totales que la ley arancelaria preve
para retribuir el trabajo profesional correspondiente a la declaratoria de herederos.
Si fuera un juicio ordinario, si el otro colega interpuso demanda solamente le correspondera
el porcentaje que la ley fija para la demanda. Los porcentajes que corresponden a cada etapa del juicio
los tenes que sacar de la ley arancelaria que rige en tu jurisdiccion. Si sos de Capital Federal, es la ley
21.839.
Esos porcentajes se aplican sobre la base economica, que en una declaratoria de herederos,
es el monto total del acervo hereditario, y en un juicio ordinario o ejecutivo, la suma o el credito reclamados
mas sus intereses. Hace los calculos y fijate si el Juez de Primera Instancia aplico bien los porcentajes.
Da la impresion de que vos te identificas mucho con la indignacion de tu clienta. Efectivamente
nos perjudica a todos los abogados que haya colegas que le sacan plata a la gente y no hacen nada. Porque
luego los clientes meten a todos los abogados en la misma bolsa. Pero siempre es mejor tratar de tomar
distancia del problema y no tomar como propia la version del cliente.
Con respecto a la importancia del trabajo realizado por el primer abogado, si vos consideras
que ese trabajo es sencillo, rutinario, y que esta bien con que le hayan regulado el minimo de la escala
arancelaria, o el porcentaje que tomo el juez de primera instancia, podes invocar el art. 13 de la ley
24.432 o el art. 1627 del Cod. Civil, que autoriza al juez a regular incluso por debajo de la escala cuando
existe una evidente desproporcion entre la regulacion que le corresponderia segun la ley arancelaria y
la importancia del trabajo cumplido. Ahora esa desproporcion tiene que ser muy notoria, para que el
juez pueda apartarse validamente de la escala arancelaria, porque su resolucion tiene que ser fundada
en ese aspecto. Estas normas que te señalo son para situaciones excepcionales.
Si tu clienta ya le entrego dinero al primer abogado, supongo que ella debe tener los recibos
en su poder, y los podes hacer valer en el momento correspondiente, para pagar solamente la diferencia
que quede a favor de ese profesional.
 #575162  por Lawyersol
 
Hola Gracias por tu respuesta:
Es una sucesión en provincia, y el abogado que sustituí "solo realizo el escrito de inicio" (luego lo dejo paralizado), todo lo restante lo realice yo (edicto, oficios, esta la declaratoria y ya está por concluirse, y el reclama que son bajos, se que a mí no me incumbe en realidad, pero me indigna que un colega haga este tipo de cosas, por eso quiera defender a mi cliente.
Lo que voy a hacer es solicitar que alzada confirme la regulacion apelada. y con mas que apela fuera de termino.

Buen finde y gracias por sus respuestas.
 #575226  por sole10
 
Lawyersol escribió:Hola Gracias por tu respuesta:
Es una sucesión en provincia, y el abogado que sustituí "solo realizo el escrito de inicio" (luego lo dejo paralizado), todo lo restante lo realice yo (edicto, oficios, esta la declaratoria y ya está por concluirse, y el reclama que son bajos, se que a mí no me incumbe en realidad, pero me indigna que un colega haga este tipo de cosas, por eso quiera defender a mi cliente.
Lo que voy a hacer es solicitar que alzada confirme la regulacion apelada. y con mas que apela fuera de termino.

Buen finde y gracias por sus respuestas.
Si apeló fuera de término,quedan firmes los honorarios regulados.
Ahora ¿Tu cliente se notificó de la mentada regulación?,porque si así fuera,podría apelarlos por altos.
Saludos !!
 #672149  por DoctorT
 
El inicio de la sucesion es un 33% de su tramite, fijate lo siguiente, cuanto te regularon a vos... divilo por 2, si ese numero se acerca al numero que le regularon al doctor paralisis, entonces tal vez no este tan mal....