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  • ACLARACION SOBRE CONTESTA AGRAVIOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #672195  por amg
 
Quisiera que me clarifiquen como es el procedimiento cuando Anses apela la sentencia.
La causa fue a Sala III y recibí la cedula del art 259 por lo que entendí Anses tiene 5 días desde que recibió la misma cedula que yo para fundar el recurso y cuando lo presenta la Cámara saca un proveido para que me de traslado y ese traslado se notifica por nota. Vale decir que tengo que ir todos los martes y viernes a ver los fundamentos y contestar el agravio? Donde esta la Sala III
 #672227  por Alejandra Radua
 
Desde que anses recibe la cédula tiene 10 días para expresar agravios. Si vos apelaste también.
Una vez que anses contesta, te corren traslado a vos por nota. Vos tenés 10 días para contestar.
La sala III está en Lavalle 1268, si no me equivoco en el 3º piso.
 #672379  por markello
 
SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA

TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS

Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.

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CONTENIDO DE LA EXPRESION DE AGRAVIOS. TRASLADO

Art. 265. - El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.
 #677851  por Calvimariel1
 
En el caso que tenga sent favorable, no pele, pero anses si lo hizo, Anses tiene q presentar un escrito de expresion de agravios y yo hacer la contestacion a la expresion de agravios? es asi?, la verdad es que desconozco el fuero..muchas gracias por todo.
 #677869  por GonzaloSuarez
 
Es correcto, usted tiene la POSIBILIDAD de contestar los agravios (si es que los presentan*)... pero no está obligado a contestarlo, de hecho se de muchos colegas que prefieren dejarlo sin contestar salvo que se presente algún agravio particular que difiera de lo expuesto en primera instancia.. recordemos que actualmente las apelaciones de la ANses son meramente con fines dilatorios y en el 99% de los casos la sentencia de primera instancia es confirmada. IGUALMENTE por una cuestión de compromiso y responsabilidad profesional con nuestros clientes SIEMPRE recomiendo que la expresión sea contestada para destruir cualquier argumento que pudiera ser considerado por la cámara.
Art 260 parte pertinente: "De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario."

* "si es que se presentan" puesto que en nuestro estudio tuvimos VARIOS casos en los cuales tras la apelación el recurso quedo desierto y la sentencia de primera instancia confirmada por este motivo.