Los saldos a favor que tiene un contribuyente ARBA, sea por retenciones, percepciones, etc. pueden imputarse para pagar impuesto inmobiliario?...que requsitos? hay que hacer repeticion previa?...necesito ayuda urgente gracias
Hola, mira habria que ver primero sobre que impuesto se retuvo, para tener tiene que ser Ingresos Brutos, Sellos o algo asi. Si es IB, y queda saldo a favor, se va a computar para el proximo ejercicio de IB, pero no a otros impuestos ,por que directamente su naturaleza es distinta. Al menos eso me parece.