Por supuesto que tiene derecho a reclamar. Lamentablemente esta es una práctica frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios” son nulos una vez que se acredita en sede judicial que realmente existió una relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.
Tenes derecho a reclamar a que te regularicen tu situación laboral, bajo apercibimiento de considerarte injuriada y despedida con derecho al cobro de las indemnizaciones.
LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Art. 14. — Nulidad por fraude laboral.
Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.
Art. 21. — Contrato de trabajo.
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Art. 22. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Art. 25. — Trabajador.
Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación.
Reconocen la Existencia de Relación Laboral a Pesar de Usar la Figura del Monotributo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió hacer lugar a la demanda presentada contra una institución deportiva por haber utilizado la figura del monotributisto para encubrir la relación de dependencia existente con un profesor, condenando a la demandada a pagar una indemnización por implementar dicha maniobra.
Al resaltar que quedó demostrado que el demandante había cumplido con la prestación de tareas inserto en una organización empresaria ajena, llevándose las mismas a cabo en las instalaciones de los predios que la accionada posee, los jueces que integran la Sala VI, consideraron que en el presente caso existió un contrato de trabajo, a pesar de que se hubiese querido ocultar la relación laboral figurando el entrenador de básquet de la institución deportiva como monotributista.
En la causa “Oluego Alejandro Daniel c/ Club Náutico Hacoaj s/ despido”, los magistrados destacaron que la demandada poseía el poder de dirección y control sobre las tareas del actor, quien se había obligado en forma personal a desplegar sus conocimientos con el fin de que los equipos de básquetbol de la institución alcancen óptimos niveles.
Para ello el actor debía informar a la demandada sobre los materiales que necesitaba, destacando los jueces que el club donde se desempeñaba el actor se reservó el derecho de elegirle los colaboradores, obligándolo a realizarse exámenes médicos y avisar sobre sus ausencias con 48 horas de anticipación, entre otras medidas.
Los jueces destacaron que el actor se desempeñó como dependiente hasta el año 1995, año a partir del cual se encuadró la relación en un contrato de locación de servicios a pesar de que no se hubiesen detectado cambios en la prestación de tareas, desempeñando el actor las mismas tareas que con anterioridad al cambio de la modalidad contractual.
Los camaristas, determinaron que correspondía estarse a la realidad de la vinculación que acredita la existencia de un contrato de trabajo, no pudiendo ser calificado dicho contrato como prestación de servicios.
En base a tales consideraciones, en el fallo emitido el pasado 17 de junio, los jueces decidieron ratificar la sentencia de primera instancia.