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  • Ayuda oposición a elevación a juicio

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 #672479  por julietita
 
Buenas noches

Queridos colegas, recurro a Ud, pues tengo una pequeña duda. Me corren traslado en los términos del art. 210 del CPPCABA, por una causa de amenazas en los términos del 149 bis. El tema es el siguiente, que en el ofrecimiento a prueba el Fiscal incorpora prueba que nunca fue producida en instrucción. Es más, incluso solicita que se incorpore por lectora denuncias que no estan en el sumario.
Entonces, si bien es muy particular el CPPCABA, ya que no se habla en términos del 349 del CPPN, igualmente iba a oponerme a la elevación a juicio e instar el sobreseimiento, iba a alegar una causa de justificación (legitima defensa).
La duda que me entró, y por la que recurro a uds es con respecto a la prueba que solicita el Fiscal, que para mi claramente se equivocó porque no es prueba que tenga que ver con el hecho. En un principio me iba a oponer porque no tuve el efectivo control de la misma y por tanto se viola el ppio de defensa en juicio, pero ahora me entro la duda de directamente pedir la nulidad de esa elevación.
En todos los casos, si voy por el sobreseimiento del art 199 del CPPCABA amparada en la legitima defensa igualmente se debería producir prueba que nunca hizo lugar el fiscal. Hay una denuncia de mi defendido en ese mismo juzgado que no instó por el mismo hecho pero él como denunciante, y testigos que se propusieron en su oportunidad y el fiscal lo cajoneó para elevar a juicio el expte, el juez si hace lugar mi pedido va a ordenar que se produzca la prueba. Si pido nulidad también.
Fui clara? por favor necesito dilucidarlo.
Gracias y saludos
 #672532  por Pandilla
 
Hola, no entiendo mucho del tema, pero, me parece que el art 209 del CPPCABA le aporta alguna especie de guía. En cuanto al tema Nulidades, vea del art 71 en adelante.

Saludos.
 #672555  por Marambio
 
Ojo al piojo, que el CPPCABA habla únicamente de "sobreseimiento" en el caso de excepciones (arts. 195 y sgtes.). El art. 199 es el archivo, que es una medida que sólo puede disponer el Fiscal (la Cámara Penal, Contrav. y de Faltas ha sido bastante clara al respecto en algunos precedentes) y que no causa estado -excepto cuando se dispone por vencimiento del plazo de IPP (art. 105)-, por lo que el Fiscal puede reabrir la investigación en caso de hallar nuevas pruebas.

Lo que se suele hacer en esos casos es plantear la nulidad del requerimiento fiscal (ver arts. 71 y sgtes.) y subsidiariamente ofrecer prueba para el debate. Si usted ofreció prueba durante la investigación y el Fiscal no la produjo, puede alegar violación al dcho. de defensa en juicio por no haber evacuado sus citas. Y si el Fiscal incorpora prueba al debate de que la usted nunca tuvo conocimiento pues no estaba incorporada al legajo, ahí tiene otro motivo más para decir que es nulo por violación al debido proceso y al dcho. de defensa.

En fin, son algunas ideas nomás que me vienen a la mente. No sé qué chances hay de que prospere, pero al menos va a molestar un poco a su contraparte.
 #672596  por julietita
 
Gracias por haber leído y contestado.
Creo que estaba talvez equivocada con el alcance del art. 199 del CPPCABA, y entendía que en ese caso del inc. c era viable que inste el sobreseimiento.
Creo que voy a seguir con el camino de la nulidad del dictamen de auto de elevación a juicio del fiscal. Es un mamaracho.
Lo que no entiendo, y estuve tratando de verificar si había pronunciamientos al respecto, es que no se haya hecho alguna presentación por la inconstitucionalidad lisa y llana del CPPCABA. En algunos casos es muy patente.
Desde ya gracias por su colaboración.
 #672622  por mmoreno
 
Soy estudiante aún, pero recuerde Doctora que si la requisitoria de elevación es nula la puede pedir en cualquier etapa del proceso, hasta que la sentencia quede firma, por tratarse de una nulidad absoluta -declarale aún de oficio- que no puede ser subsanada por las partes.
Con respecto a las pruebas, tengo entendido que lo que viola la garantía de defensa en juicio es no poder ejercer el control de las medidas probatorias en ninguna etapa del proceso, es así que si durante el debate usted tiene la posibilidad de interrogar a los testigos no se viola ninguna garantía constitucional.
Antes de ir por el lado de la legitima defensa, indagaría por el lado de la atipicidad, exactamente cuáles fueron las frases amenazantes de su asistido y en que contexto?

Disculpe la intromisión Doctora pero creo que de todo se saca algo positivo, saludos.-
 #672676  por julietita
 
mmoreno, gracias por volcar tus apreciaciones.
El pequeño inconveniente es que la Fiscalía introduce prueba que no se hace referencia ni en la denuncia del denunciante ni en las demás declaraciones, no corren por cuerda actuaciones de donde surjan las mismas. Por lo visto hubo un "pequeño" error.
El tema aca, es que más allá de que en debate oral tenga la posibilidad, es que se vulnera la posibilidad de que se tenga una defensa cabal. Porqué tengo que someter a mi cliente a un debate oral? cuando de la pruducción de la prueba y una investigación más responsable se puede llegar a arribar a un sobreseimiento. Seguimos en la burocracía de malgastar los recursos porque no se cuenta con personas idóneas para trabajar en los Juzgados del Gobierno de la Ciudad, y lo peor aún, con un CPPCABA, incongruente. Más allá del sistema que se siga, hay pactos y tratados que tienen garantía constitucional.
si efectivamente, en debate oral tengo la posibilidad de controlar prueba que ni siquiera tiene que ver con el hecho que se investiga y que además, la que solicité yo que se produzca nunca fue evacuada ni tenida en cuenta por el Fiscal. Es más, lo que hizo fue agregarla con posterioridad a su elevación y con una fecha anterior (un mes) del cargo que tenía ese escrito.
En cuanto a la tipicidad. Es complejo en esta instancia perseguir una atipicidad. El hecho a todas luces es típico, pero en mi caso puntual mi cliente hizo el mismo día una denuncia contra el denunciante en autos, que no instó. Hay testigos y denuncias anteriores de las que claramente se puede llegar a desprender que fue una legítima defensa.
Saludos colegas, y una buena semana para todos
 #672709  por Marambio
 
julietita escribió:Seguimos en la burocracía de malgastar los recursos porque no se cuenta con personas idóneas para trabajar en los Juzgados del Gobierno de la Ciudad
Ey, ey, ey! El suscripto trabaja en el Poder Judicial de la Ciudad y no se considera inidóneo, je. Aunque sí, hay muchos mamarrachos dando vueltas, pero no deja de ser igual que en los demás fueros: hay gente excelente y otros que se merecen un flete que los lleve de vuelta a su casa. Como siempre, se nota quién entró por merecerlo y quién entró por ser amigo de alguien. La resignación no quita la tristeza.
julietita escribió:y lo peor aún, con un CPPCABA, incongruente. Más allá del sistema que se siga, hay pactos y tratados que tienen garantía constitucional.
si efectivamente, en debate oral tengo la posibilidad de controlar prueba que ni siquiera tiene que ver con el hecho que se investiga y que además, la que solicité yo que se produzca nunca fue evacuada ni tenida en cuenta por el Fiscal. Es más, lo que hizo fue agregarla con posterioridad a su elevación y con una fecha anterior (un mes) del cargo que tenía ese escrito.
Creo que el CPPCABA no es el problema (no existen planteos de inconstitucionalidad de la totalidad del Código; sí de algunos artículos, y en particular el 335 bis -equivalente al 238 bis del CPPN y 231 bis del CPPBA-), pero sí su aplicación en determinados casos.

Fíjese que el art. 206 "in fine" establece, con claridad meridiana, que "En el mismo acto [que el requerimiento de juicio, el Fiscal] ofrecerá las pruebas para el debate. El/la Fiscal no podrá ocultar a la defensa la existencia de pruebas en contra o a favor de/la imputado/a. Las pruebas conocidas no ofrecidas no podrán incorporarse al debate". Todo esto, bajo consecuencia de nulidad (art. 206, 1er párr, última parte). Si la prueba no fue ofrecida junto con el REJ, el mismo es nulo y no hay forma de salvarlo. La única forma de incorporar nueva prueba sería mediante la aplicación del art. 234 (nuevas pruebas que no eran conocidas al momento de requerir juicio). Algunos jueces han admitido barbaridades mediante el uso del 234, pero la Cámara suele revocarlo.

En cuanto al art. 199 inc. "c", como le dije antes, sólo puede ser dispuesto por el Fiscal antes del REJ.
 #672720  por julietita
 
Marambio!
Tiene razón, no se puede generalizar como generalicé. En todos los fueros uno se encuentra con estas situaciones. De hecho, trabajé mucho tiempo en Instrucción, y es factible que sucedan estas cosas, pero siempre son frenadas por el Fiscal o Juez antes de firmar.
Diste en la tecla, al final en vez de nulidad requeri que no se tenga por ofrecida esa prueba justamente por el art. 206 in fine, entre a analizar la tipicadad de las amenazas y lesiones, y por último por las dudas ofrecí (reiteré) la prueba uqe había solicitado.
Desde ya gracias por sus comentarios.
Su ayuda fue muy útil.
 #719226  por julietita
 
Estimados colegas, y en especial Marambio, quería agradecerles por la ayuda brindada. Finalmente logré el sobreseimiento luego de seguir con el consejo de requerir la nulidad del REJ. Obviamente y debido a las irregularidades varias en esa pieza procesal se otorgó la nulidad y volvieron las actuaciones a la Fiscalía para que requiera nuevamente. El fiscal las tuvo un mes, y las devolvió indicando que se había cumplido el plazo para la instrucción....cuando en realidad debía, en su oportunidad, haber solicitado una prórrgoa. Finalmente el Juzgado entendió que se estaba planteando una excepción de falta de acción, lo que conllevó al sobreseimiento de mi cliente.
Caso, que obviamente nunca debería haber llegado a esa instancia.
A vuestra disposición.
 #719605  por Marambio
 
julietita escribió:Estimados colegas, y en especial Marambio, quería agradecerles por la ayuda brindada. Finalmente logré el sobreseimiento luego de seguir con el consejo de requerir la nulidad del REJ. Obviamente y debido a las irregularidades varias en esa pieza procesal se otorgó la nulidad y volvieron las actuaciones a la Fiscalía para que requiera nuevamente. El fiscal las tuvo un mes, y las devolvió indicando que se había cumplido el plazo para la instrucción....cuando en realidad debía, en su oportunidad, haber solicitado una prórrgoa. Finalmente el Juzgado entendió que se estaba planteando una excepción de falta de acción, lo que conllevó al sobreseimiento de mi cliente.
Caso, que obviamente nunca debería haber llegado a esa instancia.
A vuestra disposición.
Me alegro por usted y por su cliente, Dra.
El vencimiento del plazo del art. 104 CPPCABA es un clásico. Esos 3 meses no alcanzan para nada. Cuando eramos Contravencional a secas estaba bien, pero ahora hay causas penales que ameritan mayor investigación. Y muchas veces en la fiscalía se cuelgan solicitando la prórroga del plazo y ahí aparecen los buenos defensores como usted y los destruyen.
Felicitaciones por la victoria.
 #720149  por mmoreno
 
Pregunto porque no soy de Bs. As.: que código usan en capital? el CPPCABA o el de nacion?? no sabía que existia el primero, yo siempre pensé que allá se manejaban con el de nación.
 #720328  por Marambio
 
mmoreno escribió:Pregunto porque no soy de Bs. As.: que código usan en capital? el CPPCABA o el de nacion?? no sabía que existia el primero, yo siempre pensé que allá se manejaban con el de nación.
Desde que en 1994 la Ciudad adquirió su autonomía, lentamente se están traspasando delitos a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad. La vieja Justicia Contravencional y de Faltas ahora es el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas. En total ahora hay alrededor de 25 delitos correccionales que son competencia de la Justicia porteña, desde tenencias y portaciones de armas hasta usurpaciones, pasando por amenazas, daño, abandono de persona, ejercicio ilegal de la medicina y algunos de los delitos informáticos, entre otros. Se rumorea que se viene el tercer convenio de transferencias penales entre este año y el próximo, con principalmente los delitos de funcionarios públicos, para que la Ciudad juzgue a sus propios funcionarios.

En el ámbito de la Justicia Nacional (Instrucción y Correccional, además de -obviamente- Federal), se usa el CPP-Nación. En la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas se usa el CPP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA, ley 2303), que es de neto corte acusatorio, similar hasta cierto punto al CPP de la Pcia. de Buenos Aires.

Espero haber sido más o menos claro.
 #720788  por mmoreno
 
Marambio escribió:
mmoreno escribió:Pregunto porque no soy de Bs. As.: que código usan en capital? el CPPCABA o el de nacion?? no sabía que existia el primero, yo siempre pensé que allá se manejaban con el de nación.
Desde que en 1994 la Ciudad adquirió su autonomía, lentamente se están traspasando delitos a la órbita del Poder Judicial de la Ciudad. La vieja Justicia Contravencional y de Faltas ahora es el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas. En total ahora hay alrededor de 25 delitos correccionales que son competencia de la Justicia porteña, desde tenencias y portaciones de armas hasta usurpaciones, pasando por amenazas, daño, abandono de persona, ejercicio ilegal de la medicina y algunos de los delitos informáticos, entre otros. Se rumorea que se viene el tercer convenio de transferencias penales entre este año y el próximo, con principalmente los delitos de funcionarios públicos, para que la Ciudad juzgue a sus propios funcionarios.

En el ámbito de la Justicia Nacional (Instrucción y Correccional, además de -obviamente- Federal), se usa el CPP-Nación. En la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas se usa el CPP de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA, ley 2303), que es de neto corte acusatorio, similar hasta cierto punto al CPP de la Pcia. de Buenos Aires.

Espero haber sido más o menos claro.
Clarísimo, gracias Doctor.-