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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #672875  por ChristianM
 
Buenas tardes queridos colegas, necesito sacarme una duda que me tiene mal.
El artículo 4027 del código civil de qué manera juega? Es decir, prescriben a los 5 años las acciones para solicitar alimentos atrasados, cuando ya se establecieron? o yo al iniciar demanda de alimentos puedo solicitar los alimentos hasta 5 años hacia atras de la demanda?
Es un tema que a algunos les parecerá estúpido, pero la verdad que me tiene mal.
Espero haber sido claro. Muchas gracias!
 #672935  por emn
 
Hola Christian

Soy Norma

Abogada-Mediadora Judicial.-

Se pueden reclamar 5 años de alimentos atrasados, siempre y cuando estén fijados por convenio o sentencia. Es decir, sin el juicio de fijación de cuota alimentaria no se puede reclamar retroactivamente.

Es decir, para poder reclamar judicialmente alimentos atrasados los mismos deben surgir de una sentencia, de un acuerdo de partes o en Mediación, homologado judicialmente.
Se podrán reclamar retroactivamente los cinco últimos años adeudados, aunque se adeuden más, porque caducan.


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-