Buenas tardes queridos colegas, necesito sacarme una duda que me tiene mal.
El artículo 4027 del código civil de qué manera juega? Es decir, prescriben a los 5 años las acciones para solicitar alimentos atrasados, cuando ya se establecieron? o yo al iniciar demanda de alimentos puedo solicitar los alimentos hasta 5 años hacia atras de la demanda?
Es un tema que a algunos les parecerá estúpido, pero la verdad que me tiene mal.
Espero haber sido claro. Muchas gracias!
El artículo 4027 del código civil de qué manera juega? Es decir, prescriben a los 5 años las acciones para solicitar alimentos atrasados, cuando ya se establecieron? o yo al iniciar demanda de alimentos puedo solicitar los alimentos hasta 5 años hacia atras de la demanda?
Es un tema que a algunos les parecerá estúpido, pero la verdad que me tiene mal.
Espero haber sido claro. Muchas gracias!
"La disciplina no es un fin en sí misma, sino un medio para alcanzar ese fin."