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  • Multa trucha en Almafuerte Córdoba

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #673405  por raulhc
 
Hola,

El motivo de mi consulta es que me hicieron una multa en la ciudad de Almafuerte, Córdoba, cuando nunca estuve ahí en mi vida y de lo cual tengo pruebas como gastos con tarjeta que hice el mismo día de la multa en Lomas de Zamora.

Hay varias cosas que me resultan extrañas, para empezar todas las comunicaciones fueron por carta simple el sobre ni siquiera tiene los datos del remitente. Por otro lado siempre esta firmada por un funcionario del poder Ejecutivo más especificamente por el Secretario de Gobierno, y fue emitida por la Secretaría de Tránsito, nunca figura alguien del Juzagado de Faltas, por tal motivo me resulta poco creible hacer un descargo antes quienes son Juez y parte.

Lo que quiero saber es si debo responder a estas notificaciones, en primer lugar por ser "falsas", y luego siendo que fueron enviadas por carta simple, las cuales yo nunca firme la recepción y siendo que en la ley 9169 (de tránsito supongo que es la vigente) el art. 107 dice:

d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de
ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto
infractor.
e) Conferir a la constancia de recepción de copia del acta de
comprobación, fuerza de citación suficiente para comparecer
ante el Juez en el lugar y plazo que indique, el que no será
inferior a cinco (5) días, sin perjuicio del comparendo voluntario.

Por otro lado no me queda claro si no tengo derecho a exigir ser juzgado en un lugar que me quede cerca de donde vivo:

Artículo 109.- TERRITORIALIDAD E INTERJURISDICCIONALIDAD. Todo
infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la
Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar
de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de
Aplicación.
Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del
asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del
lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su
descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a
su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la
Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley.

A todo esto me están amenazando de cobrarme judicialmente la deuda.

Les agradezco cualquier ayuda.

Saludos Raúl.