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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #673429  por juantolo
 
Estimados colegas, soy nuevo en el tema de los reajustes. Estoy armando mis primeras demandas al respecto y quería saber si debo entablar la demanda contra el ANSES del domicilio de mi mandante (en este caso ciudad de Tandil, Pcia Bs As) o debo entablar todas las demandas contra la sede central (Paseo Colón 239) o bien contra la UDAI donde se jubilo efectivamente mi cliente (porque todas las personas que me vienen a ver son de Tandil, pero algunas por ej. se han jubilado en Ayacucho).
Para resumir, la demanda va contra la UDAI del domicilio o la UDAI que otorgó el beneficio o contra la Casa Central de Cap. Fed.
Desde ya muchas gracias.-
 #673564  por andrea1982
 
Tené en cuenta que el domicilio que pongas es en el que después vas a tener que notificar, llevar los oficios, etc.
 #674503  por juantolo
 
Muchas gracias, entonces lo más lógico será que demande a la UDAI Tandil, donde resido, saludos.-
 #674524  por andrea1982
 
Claro, vos demandás a ANSeS pero le ponés el domicilio de Tandil así notificas ahi. En ultima instancia, ellos constituyen otro domicilio.
Saludos!
 #674714  por juantolo
 
Gracias de nuevo Andrea por la preocuparte en responder!!!
 #674732  por arielarmando
 
El domicilio debés constituirlo dentro de la jurisdicción de los Tribunales Federales más cercano a tu domicilio, no necesariamente debés iniciarlo en Capital Federal. Unicamente para el caso de que ANSES apele.
 #675834  por mflor
 
Hola .... les cuento que anses en una demanda por reajuste me indica al contestar la demanda en petitorio punto IV lo siguiente: " Oponga la prescripción liberatoria prevista por el art 82 3º párr. de la ley 18.037 en relación a períodos anteriores al último reclamo formulado por la parte actora en sede administrativa, que diera lugar a la resolución denegatoria que habilita la presente instancia judicial".

YO me notifique del decreto que tenía por contestada la demanda y no opuse excepción. Si bien leí en el foro modelitos para oponer excepciones en el momento que leí la contestación me pareció que no era necesario oponer excepciones. Pero en este momento tengo dudas si hice bien.
Como ya dieron lugar a la apertura a prueba a mí me queda notificarme, acompañar cédula para ANSES y a su vez acompañar los nuevos recibos. y OBVIO insistir con respecto a la liquidación de bluecorp acompañada.

En sintesis,1) Tendría que haber opuesto excepción???? ya que parecería que no me oponen prescripción a mi acción sino por períodos anteriores...2) la pericial contable no la pedí en la demanda...es viable peticionarla en la presentación de pruebas???? Por lo que leí y para evitar generar nuevas costas creo que no...Pero escucho - por favor - recomendaciones sobre los pasos a seguir .....

Aclaro es reajuste por la Ley 18037

Gracias!!!!!!!!!!!!!!!!1