Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • honorarios en divorcio

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #630007  por guillegaraymolina
 
hola, soy abogado recibido hace muy poco tiempo, se me presentó un caso de divorcio, por ahora es de común acuerdo, es decir presentación conjunta. necesito saber cuánto tendría que cobrar. soy de córdoba, la ley arancelaria de acá es la ley 9459. si alguien conoce la ley mi pregunta es la siguiente, tengo que cobrar en base a lo que dice el art 70 y 72? el 70 dice: en el divorcio por presentación conjunta los honorarios de los profesionales de cada parte se regulan aplicándose el 50% de la escala del art 36 de esta ley sobre el 50% del activo de la sociedad conyugal. La liquidación de la sociedad conyugal devenga, para los profesionales de cada parte, un adicional del 25% de la misma escala.
cuando un solo profesional patrocine a ambos cónyuges los honorarios se regulan aplicándose el 70% y el 35%, respectivamente, para los dos supuestos anteriores.
art 72 En todos los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, separación personal y separación de bienes sin divorcio, la regulación no podrá ser inferior a 30 ius para el abogado de cada parte en caso de presentación conjunta, nimenor de 70 ius en caso de proceso contencioso. cuando un solo profesional patrocine a ambas partes, la regulación no podrá ser inferior a 50 ius. Si alguien me puede explicar se lo agradezco.
 #637189  por Prestigio
 
La ley te esta diciendo cuanto es el minimo que tenes que cobrar.
Vos podes cobrar mas, o cobrar un promedio sobre el valor de la sociedad conyugal.
O bien cobrar segun el ius.
Si no sabes y es tu primer caso, el art72 te dice cuando es el minimo, (ej. 50 multiplicado el valor de ius). Del minimo pedi para arriba valuando las dificultades o facilidades del caso.
(El valor de ius va cambiando, lo verificas en tu colegio)
Suerte.
 #673608  por mairap
 
Me parece que el art. 72 se aplica cuando se trata de un divorcio en el cual no se liquida la sociedad porque no existen bienes que integren el activo conyugal.

El art. 70 se aplica cuando tenemos bienes que liquida. Y aquí se regula tanto para la etapa del divorcio propiamente dicho como ásí también para la etapa de la liquidación conyugal. En este caso, estarías cobrando en total, el 75% de las escala del art. 36 sobre el 50% del activo conyugal.