hola, soy abogado recibido hace muy poco tiempo, se me presentó un caso de divorcio, por ahora es de común acuerdo, es decir presentación conjunta. necesito saber cuánto tendría que cobrar. soy de córdoba, la ley arancelaria de acá es la ley 9459. si alguien conoce la ley mi pregunta es la siguiente, tengo que cobrar en base a lo que dice el art 70 y 72? el 70 dice: en el divorcio por presentación conjunta los honorarios de los profesionales de cada parte se regulan aplicándose el 50% de la escala del art 36 de esta ley sobre el 50% del activo de la sociedad conyugal. La liquidación de la sociedad conyugal devenga, para los profesionales de cada parte, un adicional del 25% de la misma escala.
cuando un solo profesional patrocine a ambos cónyuges los honorarios se regulan aplicándose el 70% y el 35%, respectivamente, para los dos supuestos anteriores.
art 72 En todos los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, separación personal y separación de bienes sin divorcio, la regulación no podrá ser inferior a 30 ius para el abogado de cada parte en caso de presentación conjunta, nimenor de 70 ius en caso de proceso contencioso. cuando un solo profesional patrocine a ambas partes, la regulación no podrá ser inferior a 50 ius. Si alguien me puede explicar se lo agradezco.
cuando un solo profesional patrocine a ambos cónyuges los honorarios se regulan aplicándose el 70% y el 35%, respectivamente, para los dos supuestos anteriores.
art 72 En todos los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, separación personal y separación de bienes sin divorcio, la regulación no podrá ser inferior a 30 ius para el abogado de cada parte en caso de presentación conjunta, nimenor de 70 ius en caso de proceso contencioso. cuando un solo profesional patrocine a ambas partes, la regulación no podrá ser inferior a 50 ius. Si alguien me puede explicar se lo agradezco.