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  • Cómo se inicia una demanda en lo Contenc Administ Federal

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 #673384  por MARIELC
 
GENTE!
Necesito iniciar una demanda en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.
Alguien sabe requisitos, en dónde se inicia y toooodoo????
Porq realmente no conozco ese fuero y necesito absolutamente toda la data!!!
Graciassssss
 #673614  por emn
 
Hola

Soy Norma

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACION DE CAUSAS EN LA JUSTICIA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL:

(Aprobado por Acordada 7/94)

Artículo 1: Asignación de causas. Corresponde a la Oficina de Asignación de Causas — dependiente de la Secretaría General— la recepción de las causas para su asignación a los Juzgados y Salas del fuero.

Artículo 2: Escritos de inicio de causas presentados por los particulares - Formulario para ingreso de causas.

Inc. 1º: Al iniciarse un proceso judicial ante esta Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, junto con el primer escrito (demanda, queja por apelación denegada, exhortos, recursos directos, etc.) se deberá presentar en la oficina de Asignación de Causas el FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) provisto por la oficina de Asignación de Causas u obtenido de la página de Internet www.pjn.gov.ar, el que será completado —con todos los datos exigidos en este artículo— y suscripto por alguno de los letrados firmantes de la demanda, con carácter de declaración jurada.

Análoga exigencia deberá ser cumplida ante la mencionada Oficina de Asignación de Causas para la presentación de nuevos profesionales, actores o demandados en el curso del proceso.

La falsedad, omisión o incorrecta consignación de la totalidad de los datos requeridos, sin perjuicio de los delitos que pudieran configurarse, será considerada falta grave a los efectos disciplinarios, quedando sujetos los profesionales a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 18 del decreto ley 1285/ 58, ratificado y modificado por la ley 24.289.

Inc. 2º: Los letrados patrocinantes y/o apoderados deberán acompañar el bono fijo y denunciar —en el FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I)— sus datos, con expresa indicación del documento de identidad y del CUIT de cada uno de ellos de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 83 de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Acordada CSJN Nº 6/05. Ante la falta de presentación del bono o de la denuncia del CUIT de los letrados, se deberá tomar nota de la causa y, al final de cada mes, notificar a CASSABA los números de los expedientes en los que se hubiesen verificado las omisiones.

En el mismo FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I) los profesionales deberán informar —respecto de la parte actora— los datos requeridos por el artículo 47 del Reglamento para la Justicia Nacional y la Acordada CSJN Nº 40/04, con precisa indicación de nombre, apellidos paterno y materno (en caso de personas físicas), razón social e inscripción en IGJ (en caso de personas jurídicas), documento de identidad (tipo y número), CUIT, CUIL o CDI, domicilio denunciado y domicilio constituido.

La ausencia de cualquiera de los datos no permitirá el ingreso de la causa al sistema informático ni, por lo tanto, su sorteo y asignación al tribunal que deberá entender en la pretensión.

En el casillero 3 del mencionado FORMULARIO PARA INGRESO DE CAUSAS (Anexo I), deberá indicarse la eventual existencia de actuaciones, en primera o segunda instancia (medidas cautelares autónomas, diligencias preliminares, beneficio de litigar sin gastos, impugnación anterior en los términos del artículo 8 de este Reglamento etc.), especificándose su radicación, ya sea que esas actuaciones se inicien conjuntamente o se trate de causas concluidas por alguno de los modos normales o anormales del procedimiento.

La documentación restante que deba ser acompañada con la demanda o el recurso, como así también la constancia de pago de la tasa judicial deberán ser presentadas —dentro del plazo de 20 días hábiles— ante el Juzgado o la Sala que deba intervenir.

Inc. 3º: En los RECURSOS DIRECTOS remitidos por los organismos administrativos todos los datos exigidos en los párrafos precedentes deberán ser informados por los profesionales intervinientes, ante aquella sede, bajo apercibimiento de devolver las actuaciones a la dependencia de origen, a esos efectos.

Inc. 4º: Si las circunstancias de urgencia así lo exigieran, la autoridad de aplicación podrá autorizar el ingreso y sorteo de la actuación no obstante la falta de alguno de los datos requeridos, debiéndose completar la totalidad de ellos y la documentación exigida dentro del plazo de 15 días hábiles, en el tribunal de radicación; su incumplimiento será considerado como falta grave en los términos indicados en el párrafo 2º del inc. 1) de este artículo. (Texto ordenado conf. Acordada 15/05 del 05/07/05).

Aclaración Acordada 14/02: “El Plazo de 20 días hábiles para acompañar la documentación ante el Juzgado o Sala que deba intervenir contenido en el art. 2 del Reglamento de Asignación de Causas aprobado por Acordada Nº 7/94, comienza a correr de la fecha en que la parte queda notificada del auto por el que el Juzgado o Sala tiene por recibida la causa”.

Artículo 3: Causas recibidas de tribunales judiciales u organismos administrativos o jurisdiccionales. Cuando el escrito o expediente fuere recibido de un tribunal judicial u organismo administrativo o jurisdiccional, el formulario para ingreso de causas será completado en la Oficina de Asignación de Causas y suscripto por el jefe de la dependencia o su reemplazante.

Artículo 4: Alcances de la constancia de recepción por la Oficina de Asignación- Cargo Judicial.

La constancia de recepción de los escritos o expedientes por parte de la Oficina de Asignación de Causas, suscripta por el jefe de la dependencia o su reemplazante, tiene alcance de cargo judicial en relación a la oportunidad de su presentación.

En las Ejecuciones Fiscales iniciadas por la AFIP por el sistema de carga a distancia, la constancia de la recepción de las demandas en el Juzgado de Primera Instancia tiene el alcance de cargo judicial. La presentación de las demandas en el Juzgado deberá concretarse dentro de los tres (3) días de su asignación por esta Cámara bajo responsabilidad de los representantes del Fisco (Arts. 92, 96 y 97 de la Ley 11.683, art. 1112 Cód. Civ. y Ley 23.187). (Párrafo agregado por Acordada 15/02).

Artículo 5: Ingreso de datos al sistema informático- Carátula de los expedientes- Ficha para el Libro de Entradas.

El personal de la Oficina de Asignación de Causas deberá ingresar al sistema informático los datos consignados en el formulario para ingreso de causas y editar la correspondiente carátula (ANEXO II) y ficha para libro de entradas (ANEXO III) a los efectos contemplados en el artículo 10.

Artículo 6: Asignación de la causa.

La asignación de la causa al Juzgado o Sala que deba intervenir será efectuada a través del sistema informático— de conformidad al programa elaborado, a tales fines, con la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, y en función de la clasificación por códigos y objetos del Anexo IV, la que tiene por finalidad la asignación a todos los juzgados y salas de idéntico número de causas de análoga complejidad.

Cuando el sistema informático saliere de servicio, la asignación se efectuará por sorteo, mediante bolillero, y el resultado se hará constar en el formulario para ingreso de causas por medio de un sello que deberá ser suscripto por el Jefe de la Oficina de Asignación de Causas o su reemplazante. Rehabilitado el sistema informático, se ingresarán los datos del formulario y se editarán las carátulas y fichas, remitiéndolas a los juzgados o salas que correspondan.

Artículo 7: Radicación de la causa— Posteriores intervenciones del tribunal— Compensación.

La asignación de la causa al juzgado o sala que deba intervenir produce su radicación para todas las tramitaciones referentes a la misma causa, en primera o segunda instancia, en su caso, dando lugar a la compensación correspondiente.

Artículo 8: Sanciones del Banco Central

En los casos en los que se cuestionan resoluciones del Banco Central de la República Argentina en las que se impongan sanciones a la entidad o a las personas físicas y en los procesos de ejecución de dichas sanciones la asignación a una Sala del Tribunal o a un Juzgado de Primera Instancia determinará la radicación respectiva de las restantes causas en el mismo tribunal, sin dar lugar a compensación. (Texto conf. Acordada 8/01).

Artículo 9: Reserva y retiro o remisión de los expedientes

El formulario para ingreso de causas, la carátula, la ficha y el escrito de inicio o el expediente, en su caso, serán reservados en la Oficina de Asignación de Causas, y deberán ser retirados, dentro de las veinticuatro horas, y bajo constancia, por el personal del juzgado o de la sala en que haya quedado radicada la causa.

Las medidas precautorias, amparos, órdenes de allanamiento y todo trámite urgente, serán remitidos por la Oficina de Asignación de Causas en el día de su asignación y siempre que su recepción fuera posible dentro del horario judicial, al juzgado o a la sala en que hayan quedado radicados.

Artículo 10: Libro de Entradas

El libro de Entradas de la respectiva secretaría de primera instancia o de la sala de la Cámara se formará con la ficha editada por la Oficina de Asignación de Causas.

Artículo 11: Nueva asignación por cambio de radicación del expediente- Integración de sala.

En los casos en que una causa deba continuar tramitando en un tribunal distinto a aquel que fue originariamente asignada —sea por anulación de la sentencia, revocación de ella por fallo plenario o cualquier otro supuesto— el expediente será remitido a la Oficina de Asignación de Causas, la que deberá practicar la nueva asignación.

En caso de recusación o excusación de la totalidad de los Jueces de una Sala, corresponderá que ella se desprenda del conocimiento de los autos enviándolos a la Oficina de Asignación de Causas para que proceda a asignar una nueva sala, por sorteo y sin derecho a compensación, al solo efecto de que se pronuncie sobre la excusación o recusación planteada. Si la recusación o excusación fuese aceptada, se procederá al sorteo de la sala que deberá seguir entendiendo en la causa. Esta última asignación da lugar a la compensación correspondiente.

En los casos en que deba integrarse una sala por recusación o excusación de algunos de los vocales de una sala, el expediente será remitido a la Oficina de Asignación de Causas, la que deberá practicar la integración de sala a través del sistema informático, debiendo procederse, en lo demás y en todos los casos, en la forma indicada en el artículo 9. (Texto conf. Acordada 1/99).

Artículo 12: Deber de informar los cambios de radicación del expediente o modificación de carátula.

Todo cambio de radicación del expediente que no dé lugar a nueva asignación en los términos del artículo precedente — como por ejemplo, en los supuestos de acumulación de procesos—, o toda modificación de la carátula, deberá ser comunicado a la Oficina de Asignación de Causas para su registro y, en su caso, emisión de nueva carátula y ficha, y compensación.

Cuando el profesional interviniente solicitase al Juez la acumulación de una causa a otra en el Juzgado en que tramita esta última, deberá poner en conocimiento del Magistrado bajo el juramento los requisitos consignados en el segundo párrafo del art. 2º del presente Reglamento quedando sujeto a las mismas consecuencias allí previstas para el caso de falsedad, omisión o incorrecta consignación de los datos requeridos (Párrafo agregado por Acordada 36/02).

Artículo 13: Causas iniciadas en ferias judiciales

Las causas iniciadas durante las ferias judiciales —no concluidas antes de su finalización— deberán ser remitidas a la Oficina de Asignación de Causas para su asignación en el transcurso del primer día hábil siguiente. Si hubieran concluido antes de la finalización de la feria judicial, quedarán radicadas en el tribunal del juez que intervino, en su caso, como titular o presidente del juzgado o sala de feria, debiendo comunicarse tal circunstancia a la Oficina de Asignación de Causas.

Artículo 14: Impugnación de la clasificación

La asignación de sala o juzgado es definitiva, aún en el caso de error en la clasificación. Sin perjuicio de ello, a los efectos de la debida compensación, el presidente de la sala o el titular del juzgado en el que ha quedado radicada la causa, o su reemplazante, podrá cuestionar la clasificación indicando fundadamente en qué código y objeto entiende que deberá ser nuevamente clasificada. La cuestión será resuelta por el presidente de la cámara, salvo, en su caso, que éste no compartiera el criterio del presidente de la sala impugnante, supuesto en el cual decidirá la Junta de Superintendencia, por mayoría. De aceptarse la reclasificación de la causa, se procederá a su adecuado cómputo a los efectos compensatorios, sin modificarse la radicación resultante de la asignación.

Si de las normas reglamentarias de la distribución de las causas entre los juzgados de primera instancia, resultare que la modificación de la calificación impusiere un cambio de radicación del expediente (confr. por ejemplo Acordada 1/94), éste será dispuesto por la Junta de Superintendencia, con carácter de decisión definitiva.

Artículo 15: Autoridad de aplicación- Situaciones de excepción.

La Junta de Superintendencia será la autoridad de aplicación del presente reglamento y, en tal carácter, estará facultada para resolver, por mayoría, las cuestiones específicas que genere su puesta en práctica y dictar las normas aclaratorias, interpretativas, complementarias e, incluso de excepción, que fueren necesarias cuando su estricto cumplimiento pudiere comprometer la adecuada prestación del servicio de justicia.

Dr. LUIS CESAR OTERO, Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-