Buenas noches:
La verdad que hoy haciendo la cola en tribunales de familia en pcia de bs. as y charlando con colegas, me dijeron (TODOS CON LOS QUE HABLÉ!!!!) que ellos les cobran a sus clientes indefectiblemente el 23,5 % en concepto de aportes e II.BB., esto es, 10% aportes a cargo del cliente, los 10% a cargo del profesional y 3,5% de ingresos brutos.
Yo dije que cobrara el 10%, y me dijeron que estaba MALLLLLLLLLL, pero yo entendí que la ley así lo establecía, por lo cual me respondieron que la ley 6716, en su art. 12 inc. a) no es clara, y que se puede interpretar de dif manernas. Como así también me dijeron que los II.BB. tienen su origen y son a causa de los casos que nos traen los clientes, y por ello se los debe trasladar también a ellos.
La ley establece el 10% de toda rem de origen profesional que devenguen los afiliados (NOSOTROS LOS PROFESIONALES), y el 10% de las personas obligadas a su pago (LOS CLIENTES), esa es mi menera de interpretar el art. 12 inc. 2, pero ahora me surge la duda, porque me dijeron que estaba pagando lo que no debía, esto es así????? Opiniones por favor!!!!!!!! En que casos se paga el 5%?????? en los juicios voluntarios.
Una vez dictada la sentencia, entonces.... que paga el cliente (además de los honorarios claro)?
1) Aportes del 10%
2) Tasa
3) Sobretasa
Me falta algo más? Podríamos unificar criterios porque no quiero robar ni regalar el trabajo.
Saludos a todos
La verdad que hoy haciendo la cola en tribunales de familia en pcia de bs. as y charlando con colegas, me dijeron (TODOS CON LOS QUE HABLÉ!!!!) que ellos les cobran a sus clientes indefectiblemente el 23,5 % en concepto de aportes e II.BB., esto es, 10% aportes a cargo del cliente, los 10% a cargo del profesional y 3,5% de ingresos brutos.
Yo dije que cobrara el 10%, y me dijeron que estaba MALLLLLLLLLL, pero yo entendí que la ley así lo establecía, por lo cual me respondieron que la ley 6716, en su art. 12 inc. a) no es clara, y que se puede interpretar de dif manernas. Como así también me dijeron que los II.BB. tienen su origen y son a causa de los casos que nos traen los clientes, y por ello se los debe trasladar también a ellos.
La ley establece el 10% de toda rem de origen profesional que devenguen los afiliados (NOSOTROS LOS PROFESIONALES), y el 10% de las personas obligadas a su pago (LOS CLIENTES), esa es mi menera de interpretar el art. 12 inc. 2, pero ahora me surge la duda, porque me dijeron que estaba pagando lo que no debía, esto es así????? Opiniones por favor!!!!!!!! En que casos se paga el 5%?????? en los juicios voluntarios.
Una vez dictada la sentencia, entonces.... que paga el cliente (además de los honorarios claro)?
1) Aportes del 10%
2) Tasa
3) Sobretasa
Me falta algo más? Podríamos unificar criterios porque no quiero robar ni regalar el trabajo.
Saludos a todos