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  • Se le cobra al cliente el 20% aportes más II.BB???

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #643007  por danmi
 
Buenas noches:
La verdad que hoy haciendo la cola en tribunales de familia en pcia de bs. as y charlando con colegas, me dijeron (TODOS CON LOS QUE HABLÉ!!!!) que ellos les cobran a sus clientes indefectiblemente el 23,5 % en concepto de aportes e II.BB., esto es, 10% aportes a cargo del cliente, los 10% a cargo del profesional y 3,5% de ingresos brutos.
Yo dije que cobrara el 10%, y me dijeron que estaba MALLLLLLLLLL, pero yo entendí que la ley así lo establecía, por lo cual me respondieron que la ley 6716, en su art. 12 inc. a) no es clara, y que se puede interpretar de dif manernas. Como así también me dijeron que los II.BB. tienen su origen y son a causa de los casos que nos traen los clientes, y por ello se los debe trasladar también a ellos.
La ley establece el 10% de toda rem de origen profesional que devenguen los afiliados (NOSOTROS LOS PROFESIONALES), y el 10% de las personas obligadas a su pago (LOS CLIENTES), esa es mi menera de interpretar el art. 12 inc. 2, pero ahora me surge la duda, porque me dijeron que estaba pagando lo que no debía, esto es así????? Opiniones por favor!!!!!!!! En que casos se paga el 5%?????? en los juicios voluntarios.

Una vez dictada la sentencia, entonces.... que paga el cliente (además de los honorarios claro)?
1) Aportes del 10%
2) Tasa
3) Sobretasa
Me falta algo más? Podríamos unificar criterios porque no quiero robar ni regalar el trabajo.

Saludos a todos
 #643072  por kantaclaro
 
Fiscalmente, sobre los honorarios regulados, al abogado le corresponde hacer frente al 10% en cpto. de aportes y del 3,5% por IIBB; en tanto el cliente corre con el 10% (o 5% según el caso) de aportes y los gastos causídicos (tasa, sobretasa, etc).
De todas formas, así como podés convenir los honorarios, podés darle el mismo tratamiento a los demás ítems. Saludos
 #643901  por danmi
 
Muchas gracias por sus respuestas, pero el tema es que hay clientes que se quejan y quieren hacer lío después, como me pasa a mí con uno ahora. Por eso es que siempre hay q tener un fundamento jurídico a mano por las dudas, y yo considero que la ley es clara que los aportes corresponden al cliente es 10%, pero también me gustaría saber el fundamento contrario.
El tema es si el cliente lo denuncia al colegio o en el expediente, en ese caso, q posición tomarían? conocen algún fallo al respecto que sea favorable al letrado que puede cobrar todo al cliente???

Saludos a todos
 #643922  por DrPerrito
 
danmi escribió:Muchas gracias por sus respuestas, pero el tema es que hay clientes que se quejan y quieren hacer lío después, como me pasa a mí con uno ahora. Por eso es que siempre hay q tener un fundamento jurídico a mano por las dudas, y yo considero que la ley es clara que los aportes corresponden al cliente es 10%, pero también me gustaría saber el fundamento contrario.
El tema es si el cliente lo denuncia al colegio o en el expediente, en ese caso, q posición tomarían? conocen algún fallo al respecto que sea favorable al letrado que puede cobrar todo al cliente???

Saludos a todos
HOla.....SI TE PAGAN LO QUE REGULARON EN EL JUICIO, TACA TACA, PAGA VOS EL 10 Y iib Y LISTO....TE SACAS EL PROBLEMA DE ENCIMA
yo POR SUERTE NUNCA TUVE ESE PROBLEMA, PUES POR EJEMPLO, SI EL DIVROCIO REGULAN 5, YO LO COBRO 4 MAS GASTOS.....ENTENDES...FINALEMENTE, LO QUE PERDES POR UN LADO LO COMPENSAS POR OTRO
UN SALUDO
 #644313  por edugom
 
No le des mas vueltas al tema, es como ya te lo dijeron los colegas, el 10 % (o el 5% en caso proceso voluntario) a cargo del cliente, lo demas (10% aporte + 3,5% IB) tenes que pagarlo vos.
Si queres hacer otra cosa, es un riesgo que vos asumís (salvo que lo hayas pactado de antemano con el cliente) y no vas a encontrar ninguna jurisprudencia que te apoye xq no existe.
saludos
 #646301  por fernandez rocio
 
CHICOS LEYENDO EL POST ME GENERO LA SIGUIENTE DUDA: EN UN ALIMENTO EN PCIA DE BS.AS.
ARREGLAMOS EN LA PRIMER AUDIENCIA. YO VOY POR LA PARTE ACTORA(ALIMENTADO)
ME REGULARON $990,00 CUANTO DEBO COBRARLE LOS $990,00 MAS APORTES O DENTRO DE ESE MONTO TAMBIEN APORTES?
Y AL ALIMENTANTE CUANTO???
GRACIAS
 #649015  por inviguiatti
 
kantaclaro escribió:Fiscalmente, sobre los honorarios regulados, al abogado le corresponde hacer frente al 10% en cpto. de aportes y del 3,5% por IIBB; en tanto el cliente corre con el 10% (o 5% según el caso) de aportes y los gastos causídicos (tasa, sobretasa, etc).
De todas formas, así como podés convenir los honorarios, podés darle el mismo tratamiento a los demás ítems. Saludos
Esta es la explicacion exacta.
 #649147  por DrPerrito
 
fernandez rocio escribió:CHICOS LEYENDO EL POST ME GENERO LA SIGUIENTE DUDA: EN UN ALIMENTO EN PCIA DE BS.AS.
ARREGLAMOS EN LA PRIMER AUDIENCIA. YO VOY POR LA PARTE ACTORA(ALIMENTADO)
ME REGULARON $990,00 CUANTO DEBO COBRARLE LOS $990,00 MAS APORTES O DENTRO DE ESE MONTO TAMBIEN APORTES?
Y AL ALIMENTANTE CUANTO???
GRACIAS
hola....como en ese juicio no hay aporte necesario para inscripcion de algun tipo, lo de los aporttes,llegado el caso,podes evitarlo.......pedile los 990$ y lsito....el juzg no t va a intimar,
 #649700  por diegogvillamayor
 
si tenes regulados honorarios el juzgado no te va a intimar, pero al tiempo te va a llegar una notificacion de la caja inchandote por esos aportes mas intereses, y te llega a los años por lo cual un aporte de 100 se te va a 500.
Cobra siempre los aportes. SI podes pasar todo al cliente hacelo, pero firmando el correspondiente convenio.

saludos.
 #673629  por DraSabri
 
colegas, soy nueva en el ejercicio de la profesion, escaso año y medio en este nuevo mundo, y ya me estoy haciendo lios con el tema de los honorarios y los aportes...

1)Me ha pasado que me "colgue" en pagar algunos aportes, mi 10% y el del cliente... por lo que ahora p que lo consideren pago debo adicionar los intereses no? (pues excedi los 60 días)... son terribles los intereses!!!

2)En otro caso, me sucede que el condenado en costas (en el caso una tenencia y alimentos) fue: mi cliente por la tenencia y el demandado por los alimentos. El demandado renuncio a su trabajo, por lo que dejo de pagar cuota alimentaria, y por ende nunca pago mis honorarios. Mi cliente, tampoco me pago porque no cobro mas y no tiene un peso.
Yo tendría que pagar mi 10% de ambas regulaciones (tb con intereses a esta fecha). Con relación al 10% a cargo del demandado, tendria que iniciar ejecucion de honorarios -pagando $75 de anticipo de ius- (que sera infructuosa porque no tiene nada para cobrarme), y respecto de mi cliente hasta me da cosa hacerlo, porque tengo buena relación... pero es cierto que puedo zafar de pagar esos aportes yo de mi bolsillo...

Que lio! Que opinan? alguien tiene una sugerencia desde su experiencia? Gracias!!

((Por otro lado, IIBB siempre hay que pagarlo en el expediente??))