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  • CASACION- AYUDA URGENTE

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 #673597  por palo2006
 
HOLA A TODOS, LA VERDAD ES QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY A JUICIO ORTAL EN UN CRIMINAL Y CONDENARON A MI CLIENTE, CON LO CUAL PRESENTE UN ESCRITO RESERVANDO CASACION Y LUEGO OTRO CON LOS AGRAVIOS. ME OLVIDE DE ALGUNAS COSAS EN EL ULTIMO Y QUERIA SABER SI CUANDO LLEGA A CASACION PUEDO MEJORAR LOS AGRAVIOS. ES EN PCIA DE BS. AS.
TODO LO QUE ME PUEDAN APORTAR SOBRE EL PROCEDIM DE CASACION EN PBA, SE LOS VOY A AGRADECER.
 #673686  por lilianasarda
 
En el debate, trata de enganchar un agravio con otro. Empeza a armarlo en casa, asi despues sabes el mapa para seguir, como para que quede que de un agravio seorigino el otro, mas o menos, vos veras como esla causa, porque lo que no pusiste, quedo consentido. Pero te daras maña, y lo vas a poder arreglar en el oral.Liliana
 #673729  por palo2006
 
gracias Liliana, te hago otra consulta. Me olvidé de ofrecer prueba en el escrito. La puedo ofrecer en algún otro momento???
 #673774  por Andres125
 
Yo nunca hice un recurso de casación, asi que no se como sera el trámite en la practica . Pero sí se lo que dice el CPP xD

ARTICULO 451. Forma y plazo
...Cada motivo se indicará separadamente. Vencido el plazo de interposición, el recurrente no podrá invocar otros motivos distintos, sin perjuicio de las garantías constitucionales vigentes...

ARTICULO 457.- Ofrecimiento de prueba.
...a prueba se ofrecerá con la interposición del recurso bajo sanción de inadmisibilidad, rigiendo los artículos respectivos del Libro III, correspondientes al procedimiento común, y se la recibirá en la audiencia conforme a las reglas establecidas para el juicio en cuanto sean compatibles.-