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  • FRAUDE - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA - BOLETO FALSO

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Charlas de café. Hilo social y cualquier tema de interés o entretenimiento.
 #669632  por SANTI2011
 
Buen día colegas, tengo un caso que viene medio complicado y se puede agarrar de varios lados, por eso necesito que me ayuden. :idea:
Mi cliente otorgo un poder de compra y luego uno de venta sobre un terreno (a una tercera persona) y luego de un tiempo revocó dicho poder. Ahora el esta por vender el terreno y le notifican mediante C.D que el mismo ya fue vendido por el mandatario hace un tiempo atrás. Cosa dudosa por parte de mi cliente.

Que se puede hacer ?
El poder ya fue revocado y nadie notifico la venta. El dinero del terreno nunca se le pago a mi cliente. No hay nada asentado en el registro de la propiedad sobre dicha operación.

Mi cliente debe ir a escriturar a favor de ese comprador ? O que elementos debo reunir para comprobar que ese boleto de compra venta que dice el "supuesto " comprador tener nunca existió?
Al notificar al mandatario la revocación del poder esté no esta obligado a notificar que ya uso el poder vendiendo la propiedad?
Debemos intimar al mandatario a pagar el dinero que recibió por dicha venta?

Desde ya agradezco a todos por su colaboración.
 #671372  por Mordisco
 
Conocimiento de la cesación del mandato. -
Toca al juez apreciar las circunstancias especiales por las cuales se decidirá si los terceros han conocido -o podido conocer- por cualquier medio, la cesación del mandato (CNF CC I, 14/8/84, LL 1985-B-190 y ED 112-231.)

Ignorancia inimputable del tercero
Los contratos celebrados por el mandatario con un tercero que ignoraba sin culpa la cesación del mandato, serán obligatorios para el mandante (CNF CC I, 14/8/84, LL 1985-B-190 y ED 112-231)
El tercero que contrata ignorando sin culpa la cesación del mandato puede hacer valer las obligaciones contraídas en nombre del mandante; su buena fe se presume y quien sostiene que conocía la revocación o que la ignoró por su culpa lo debe probar (CNEsp.CC VI, 26/11/80, BCNECC 693, nº 10.332).
Código Civil escribió:Art. 1.909. El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.
Obligación de rendir cuentas. –
A) La obligación de rendir cuentas es inherente a toda gestión de negocios ajenos, siendo, por tanto, natural que el mandatario rinda cuenta documentada del cumplimiento exacto de la gestión en ejercicio del mandato que aceptó, y del resultado de ella (CNCiv.B, 30/5/84, LL 1984-C-450 y ED 110-53.).

Forma de la rendición de cuentas. –
A) La rendición de cuentas debe ser instruída y documentada, tener forma descriptiva, o sea que debe contener todas las explicaciones y referencias necesarias para dar a conocer los procedimientos y el resultado de la gestión; el no requerirse formas especiales no exime de la explicación clara de cada negocio, la razón de las inversiones y los resultados, agregándose la documentación; no se puede hacer en forma sinóptica, limitada a operaciones matemáticas o de contabilidad, o restringida en los alcances enunciados (CNCom.A, 11/12/81, ED 98-596.)

Momento en que se deben rendir cuentas. -
La principal obligación del mandatario es la de rendir cuentas de sus operaciones, y dicha obligación nace, se hace exigible, no bien se cumple el cometido, o cuando se notifica la revocación del mandato (Ver arts. 1963, inc. 1, y 1970, Cód.Civ.), de manera tal que se las debe presentar al mandante dentro de un plazo prudencial, una vez que se las requieran (CC2ª LPl.3ª, 7/9/93, Juba7 B351867.).

Deber de entregar efectos al mandante. –
El mandatario debe entregar al mandante todo lo que recibió de terceros con motivo del ejercicio del mandato encomendado, aun lo que hubiera recibido sin derecho, pues él actuó en nombre y representación del mandante, careciendo de título para retener el pago indebido, salvo, claro está, que el mandante hubiera decidido previamente devolverlo al tercero (CC Mor.2ª, 24/10/95, Juba7 B2350623.). El mandatario debe cumplir con las obligaciones de dar cuenta y entregar lo recibido en virtud del mandato en tiempo propio y del modo en el cual fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art. 625, Cód.Civ.), quedando obligado por la aceptación a cumplir el mandato y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaran al mandante por la inejecución total o parcial del mandado (art. 1904, Cód.Civ.) (CNCiv.B, 30/5/84, LL 1984-C-450.).

Deber de informar al mandante. -
La obligación que pesa sobre el mandatario de informar al mandante está referida a circunstancias sobrevinientes que pudieran determinar la revocación o modificación de las órdenes dadas, o, eventualmente, de la revocación del mandato (CNCom.B, 5/7/82, ED 101-670.).
 #671631  por Mordisco
 
Me sacaste la palabra de la boca, y si... es válido eximirle de rendir cuenta
Jurisprudencia Nación escribió:La eximición de rendir cuentas sólo trae aparejada la inversión de la carga de la prueba, ya que no será el mandatario el obligado a acreditar que cumplió con exactitud el mandato, sino que será el mandante quien, en caso de atribuirle responsabilidad, deberá probar el extremo que alega.

Autos: Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes. Tomo: 315 Folio: 2140 Ref.: Rendición de cuentas. Prueba. Magistrados: Levene, Cavagna Martinez, Fayt, Nazareno, Boggiano. Disidencia: Petracchi, Moliné O'Connor. Abstención: Barra, Belluscio. 29/09/1992
 #671682  por SANTI2011
 
MUY ATENTO !!

AUNQUE ... LO EXIME DE RENDIR CUENTAS, NO LO HACE DUEÑO DEL DINERO QUE RECIBIO POR LA VENTA DE LA COSA.....

AUNQUE PARECE QUE LA VENTA NO EXISTIO DE VERDAD..., QUE ME CONVIENE HACER ...SEGUN TU OPINION?

COMPROBAR QUE ESA VENTA NO EXISTIO, INTIMANDO A LOS INVOLUCRADOS A PRESENTAR TODA LA DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA VENTA.

O BIEN SOLICITAR EL DINERO QUE LE CORRESPONDE A MI CLIENTE. (AUNQUE LA SUMA DE LA SUPUESTA VENTA ES BAJO)
 #671793  por Mordisco
 
Estoy buscando entre mis libros y no encuentro la fuente del comentario que voy a expresar pero basicamente la idea es que:

Que es válida la renuncia de rendición de cuentas, pero eso no quita el hecho de que el mandante pida al mandatario, a pesar de haberle eximido de rendir cuenta, que acredite haber cumplido con exactitud con la gestión encargada.
 #673342  por Mordisco
 
La eximición de rendir cuentas no libera al mandatario de su obligación de entregar al mandante lo recibido en virtud de su administración.-

Jurisprudencia: CCiv.1ª, 9/5/45, JA 1945-II-800, f. 4338. (busca este fallo en la revista de jurisprudencia Argentina)