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  • BIEN PROPIO O GANANCIAL???

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 #67391  por fepe
 
Se me generó una duda respecto de un caso que me vinieron a consultar: se trata de una sucesion en el que el unico bien que integra el acervo hereditario es una casa.

El tema es que el causante compró el terreno de esa casa siendo soltero, pero edificó después de casarse. Y lo unico que tiene la familia para presentar en la sucesion respecto del bien, es el boleto de compraventa y la escritura del terreno.

En conclusion y he aqui mi duda: lo tengo que tomar como bien propio o ganancial????

Y tengo otra duda: la intencion de los herederos (conyugue y dos hijas) es ceder sus partes a uno de los nietos del causante. Que me conviene hacer? Después de la declaratoria hago con escribano la cesión y la presento en el expediente o se puede hacer directamente en el expediente? Cuando estudiaba lei jurisprudencia que admitia realizar la cesion de herencia sin necesidad de escritura y se admitia una presentación de todos los herederos en el expediente manifestando que cedian sus derechos y el Juez ahi lo homologaba, pero no estoy al tanto de como es en la práctica ahora.

Ojalá me puedan dar una mano, la verdad que el derecho de familia y sucesiones no es mi especialidad ni lo que mas manejo y cualquier ayuda u orientacion que me puedan dar me va a servir de mucho.

 #67401  por Sailaw
 
El terreno es propio pero la construcción ganancial, pero de acuerdo a lo que decis mucho no tiene importancia porque igual lo van a ceder, así que encaralo como bien propio y listo.

Respecto de la cesión, solo se puede hacer por escritura pública, y fijate bien, porque si pones algo como ganancial, se tiene que hacer expresa mención de que tipo de derecho se cede, una cosa es lo hereditario y otra lo ganancial.

La cesión de derechos se puede hacer antes de la declaratoria, lo único que no se puede hacer es antes de la muerte del causante.

 #67638  por vic
 
Coincido con sailaw. Tomalo como propio directamente.
Respecto a las cesiones, se deben hacer por escritura, pero la podes hacer en cualquier momento. Saludos

 #67681  por fepe
 
Muchisimas gracias por la ayuda, me dieron una mano enorme

Un abrazo
 #69244  por mochoa922
 
Fepe: te voy a complicar con la respuesta.
Primero me gustaría saber, de que es el boleto de compraventa del terreno, de la casa, de que.
A nombre de quien esta la casa.
Hay menores entre los herederos o al que le van a ceder es menor.
A mi me parece que el bien no es propio.
Yo hago familia y si me contestas te podria llegar a ayudar. Saludos.-

 #70781  por jfrotela
 
Respecto de la cesion estamos todos de acuerdo que puede hacerse directamente en cualquier momento.... pero tambien, como bien apunta fepe al inicio, puede hacerce un convenio de particion y adjudicacion y presentarlo al expte. para homologación, y asi evitarse gastos de escribanos.

Saludos. Franco

 #70921  por Dr. 8
 
jfrotela, el convenio de partición y adjudicación debe hacerse con los herederos declarados, en este caso en particular, la abuela no puede partir con sus nietos los bienes integrantes del acervo de la sucesión de su coyuge.

 #70966  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Si la escritura dice que compro siendo soltero, no le busques la vuelta es propio. En cuanto a la cesion, exacto la pueden hacer en cualquier momento. A un nieto? Hay otros? Ojo, entonces asegurate que sea onerosa. Y si debe ser hecha por escribano, antes la jurisprudencia admitia la cesiones realizadas por instrumento privado hoy por hoy no las admite ningun juzgado.

Saludos

 #71047  por Ulpiano-mdp
 
Reitero lo que muchos ya dijeron.
En esta materia rige el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. La principal es el terreno, y accesorio lo edificado. En consecuencia, no importa la fecha de la construccion, para establecer el caracter del bien, sino la fecha de adquisicion.- Es un unico inmueble y de caracter propio, indudablemente.-La fecha de construccion solo sirve para determinar la existencia de un derecho de recompensa por lo construido a favor de la sociedad conyugal (es un credito). Me parece que no tenes que enroscarte con el tema de la recompensa.- Denuncialo como bien propio. Hace cesion de derechos hereditarios, art. 1184 reformado por ley 17711 impone que la hagas por escritura publica, en cualquier tiempo anterior a la particion.- Hay juzgados , por lo menos aca en Mar del Plata, que admiten por instrumento privado, ratificada la firma en el expediente en primera audiencia. Pero, para que no haya problemas con el registro de la propiedad hacela por escritura.- Lo agregas al expediente, y pedis se inscriba la declaratoria de herederos conjuntamente con la cesion. Yo haria la cesion, teniendo primero declaratoria de herederos, para mas seguridad de los cesionarios.-