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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #673933  por cesarmaraz
 
Buenas tarde amigos foristas quisiera u7na ayuda u orientacion:

Me vino a visistar un cliente con una resoluciuon DE ANSES recibida el 16/01/2011 que a partir del 02/11cobra su primer beneficio jubilatorio "EDAD AVANZADA"
Resulata que esta persona nacida en 1940, con 32 años de aporte se presento una UDAI del pueblo de ledesma el 16/11/2010, para iniciar un tramite jubilatorio, que es cuando dicho municipio mediante ordenanza(RESOLUCION) le notifica que ya no presta servicios en tal reparticion por tener los aporte y edad para jubilarce, ahora pork le otorgan el beneficio por edad avanzada si el tiene 32 año aportados?
Tengo 30 dias para recurrir a la carrs alguien me podria orientar o enviarm un modelo de recurso de amparo o si algunos le paso lo mismo me podria dar su experiencia desde ya muchas gracias y feliz carnaval :D :D :D
 #674020  por jubijulio
 
La CARSS sólo toma caso de exptes. denegados.
A mi entender, primero habría que pedir vista de expte. para ver que años se computaron para el beneficio y después sacar un turno de jubilación solocitando la transformación del beneficio y agregando los servicios que no se hayan declarado. Si el expte. de transformación se deniega porque por algún motivo no se lograron probar los 30 años de servicios recién ahi podés presentar una nota para la carss en base al pedido de transformación denega.
Igualmente si no son grandes sueldos los que percibio puede que con la jubilación cobre la mínima tambien y la unica diferencia que tendria cobrando una edad avanzada es que si en algún momento necesita tramitar una pension el beneficio de edad avanzada es incompatible con la pensión y recien ahi habria que transformarlo.
 #675230  por alazenc
 
pregunto: y cual es el beneficio de tramitar por edad avanzada????? NO conviene hacer directamente una jubilacion ordinaria???
 #675232  por MARIO1943
 
alazenc escribió:pregunto: y cual es el beneficio de tramitar por edad avanzada????? NO conviene hacer directamente una jubilacion ordinaria???
PUEDE RESULTAR BENEFICIOSO, SI CREO ENTENDER QUE TRABAJO HASTA EL 2010, LOS ULTIMOS 10 ANOS , LE PUEDEN RESULTAR FAVORABLE PARA COBRAR MAS DE LA MINIMA, COSA QUE NO OCURRE POR EDAD AVANZADA
 #675241  por dramamita
 
coincido con los foristas, la jubilacion ordinaria es beneficio de mas alto rango que la de edad avanzada, por lo tanto tendras que ver el expediente para ver si realmente tenia los 30 años aportados.
Ahora no entendi si el tramite se lo hicieron en la UDAI o por medio de un profesional????? porque si lo hizo el estado perjudicando los intereses del cliente......esto es mas grave aun....... tenes que sacar a relucir tus conocimientos de abogado !!!!!!!!!!! y logicamente contarnos como sigue el tramite
saludos
ale
 #675502  por cesarmaraz
 
mucha gracias por la ayuda amigos el beneficio lo inicio el titular no un profesional ahora el necesita la plata y le dije que la cobra pero previo presentar una nota al bco y al anses por no estar conforme con el beneficio que le otorgaron estoy en lo correcto o no ?