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  • fallecimiento en medio de juicio por reajuste de haberes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674319  por Jimess
 
Hola foristas: soy nueva en el tema. Me ha fallecido la persona en medio del juicio de reajuste, me aviso la familia, quieren continuar. Si o si se debe hacer la sucesion? como acredito el fallecimiento en el expediente si no soy apoderada? si la mujer del causante es pensionada, basta con eso acreditandolo en el expediente por tener la pension de aquel sin hacer falta hacer la sucesion? esto le dijeron a la mujer en anses me lo comento cuando le comunique que para continuar debiamos iniciar la sucesion.
Gracias, espero puedan ayudarme!
 #674336  por fabidoc
 
EL fallecimiento se acredita con la partida de defunción. Debes presentar, además, el recibo de haberes de la pensionada y partida de matrimonio. Además, obviamente, cambia el actor, por lo que el escrito sería:- Acredita Defunción. Se presenta-
Y la pensionada firmará el poder o el escrito, según corresponda.
 #674355  por andrea1982
 
Hola. Hay dos criterios, uno que los créditos previsionales no componen el acervo y otro que considera que sí. En Santa Fe hay un fallo de la Corte (provincial) que considera que los herederos si tienen derecho al retroactivo. La ley 14370 dice lo contrario.
Hablalo con tu clienta, fijate si los hijos están de acuerdo en no reclamar nada...
 #674546  por dool
 
hola!
mirá, en los Juzgados Federales de acá (sfe), si el Beneficio continúa (ergo: subsisten personas con derecho a pensión) no es necesaria la declaratoria de herederos para que pueda peresentarse al expte, ya que es la misma demandada la que reconoce la existencia de la continuación del beneficio al pagarle la pensión.- Es suficiente presentando acta de defunción, partida de nacimiento o de matrimonio según el caso, nuevo poder y escrito ratificando lo actuado (lo último en caso de que hayas presentado algún escrito en el expte después del deceso).-
si no subsisten personas con derecho a pensión, SÍ NECESITÁS LA DECLARATORIA, (no el sucesorio) para que los herederos cobren el retroactivo.-
tengo en el estudio ambos casos y AMBOS cobran igual (los últimos un poco más tarde, eso sí).-
espero te sirva, cariños.-
 #674552  por andrea1982
 
Coincido con dool.
Dool, te cuento que hay un fallo de la corte de Santa Fe, donde se presentan los herederos en el sucesorio reclamando el retroactivo. La pensionada invoca la ley 14370, y los herederos piden la inconstitucionalidad. La Corte Santafesina si pronuncia por la inconstitucionalidad de dicha ley. Por eso digo, que en caso de haber pensionada y herederos, habría que hablar con los herederos para evitar inconvenientes.