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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674507  por pina73
 
La liquidacion que me realizo el Anses en Ucadep no reajusto casi nada, es una pension el causante trabajaba en la que era ex segba.
Cuando hago el Blue corp hay una diferancia importe para reajustar, en ucadep me dice que presente la liquidacion que ellos me dieron y blue corp con una nota haciendo el reclamo por otro lado voy a ejecutar la sentencia .
Yo no entiendo mucho como son los parametros de la liquidacion que hace el anses alguien tiene algun modelo para presentar en ucadep..
 #675104  por markello
 
Lo importante es saber QUE PAUTAS DE LIQUIDACION ORDENA EL JUEZ EN LA SENTENCIA FIRME.

Aqui lo interesante es entender que ordeno el juez.

Si las PAUTAS DE LIQUIDACION que ORDENO EL JUEZ en la SENTENCIA FIRME difieren de lo que liquido la demandada, corresponde iniciar la ejecucion de sentencia y manifestar el INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

Ojo con las liquidaciones que solicitamos al bluecorp, jauregui o moreno, debemos informar las pautas de sentencias para que liquiden conforme lo estipulado, asi que primero veamos que ordena el judiciable, luego solicitamos un calculo en base a ESAS PAUTAS y si hay diferencias corresponde manifestar el incumplimiento en la ejecucion.

Lo mismo para las demandas e inicios, tener bien claro que el calculo es el producto de lo que solicitamos en la demanda y no a la inversa. La demanda NO basa su fundamento en el calculo.

Recordemos que el calculo es un informe de la parte actora, NO ES UNA ORDEN JUDICIAL. Debemos manifestar claramente en la demanda el derecho que le asiste a nuestro cliente y una vez determinada TODAS LAS INCONSTITUCIONALIDADES, solictar el calculo en base a esos parametros y no a otros.

Hemos notado liquidaciones donde se reajusta la PBU y el colega NO LO SOLICITA EN LA DEMANDA, se omiten topes por art 9 ely 24241, inconst. de art. 24, 25 y 26 ley 24241, art. 30 b 24241, art 4 26417 etc., y si bien el calculo los contempla por DEFECTO, nosotros omitimos hablar sobre el particular en las demandas.

NO todo es ELLIFF Y BADARO, hay muchas otras inconstitucionalidades que hoy estan siendo receptadas por la jurisprudencia.

Teniendo claro el derecho que asiste al jubilado en base a los antecedentes jurisprudencias y las inconstitucionalidades decretadas, podremos llegar a una correcta cuantificacion del derecho solicitado en la demanda.

saludos