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  • Concubina que ejerce prostitucion, duda

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #674309  por soldadito1980
 
Colegas mi caso es asi: un hombre vive en concubinato hace unos 3 años(con certificado de convivencia y todo) y con 2 hijas de ella. La cosa es que el hace poco descubrio que ella ejerce la prostitucion hace un tiempo largo y quiere que se vaya de la casa que esta a nombre de el, pero no quiere que se vayan las hijas. Quiere pelear la tenencia de 2 chicas que adora pero q no son sus hijas pero cuya madre ejerce descaradamente la prostitucion(xq no le hace falta). El padre biologico ausente total, los familiares de ella tambien. Mi pregunta es si lo que mi cliente pretende es posible, esto de correr a la madre y quedarse con la tenencia de las hijas(una de 13 y la otra de 17), que dicho sea de paso no la pueden ni ver a la madre y se quieren quedar con su concubino. Lo que busco es una guia, que pasos seguir, que conviene hacer, espero respuesta saludos...
 #674392  por ELISEA_SEP
 
Lo que se me ocurre es pedir proteccion de personas, solicitando que las menores sean citadas a declarar y exponer la situacion de que las menores estan expuestas y que no tienen ningun familiar idoneo.....
Tenencia no puede ser porque eso es solo para los padres
Guarda tampoco porque esa tendria que cederla la madre...
Es lo que a mi se me ocurre, pero escucha otras opiniones
 #674666  por Tiburcio
 
¿Recién descubre que "hace largo tiempo" ejerce la prostitución?
¿Donde vive el señor?
¿Donde durmió todo este tiempo?
La verdad es que el lo sabe desde siempre, lo toleró y ahora no lo tolera mas por la razón que sea.
Podría comenzar por reconocer como son las cosas...
Así como creo que no te contó la verdad respecto a esta actitud de su compañera, es probable que tampoco te la haya contado en varias otras cosas.
Te sugiero que hables con las chicas para formarte una idea mas completa.
Si el las trae a conversar, buen comienzo.
Si pone algún pretexto, largalo con viento fresco.
 #674725  por amdg
 
Cohincido con mi precedente, pero hagas lo que hagas las nenas van a ir a declarar al tribunal y en base a lo que ellas digan se va a resolver, un detalle, la prostitucion no impide mantener y tener a sus hijas, asi que como pretexto no sirve para sacar a la nenas, pero si las nenas se quieren quedar con el Sr. puede constituir el primer paso
 #675504  por viko
 
soldadito:
como es eso de que ejerce descaradamente porque no le hace falta?
alguna falta le hace, o llena algun vacio; sino no creo que lo haria. Es una profesion dura.
dudo que alguien lo haga solo por gusto (aunque a veces reconforta pensar que sea asi)
saludos
 #675521  por genesis2011
 
Estoy deacuerdo... , trata de dialogar con la mujer. no sea que quiera el señor justificarse con esto para quedarse con la casa y las hijas. tenes que escuchar la otra parte y aclarar el panorama para estudiar el caso ver que es lo que quieren y adelante.....
exitos.
que ejerza la prostitucion y él no se haya dado cuenta , medio raro .... averigua bien no sea cosa que por necesidad se pusieron de acuerdo y ella salio a trabajar"""
exitos..
 #676016  por ELISEA_SEP
 
Te sugiero que hables con las chicas para formarte una idea mas completa.
Si el las trae a conversar, buen comienzo.
Si pone algún pretexto, largalo con viento fresco.


Tiburcio yo traje a los menores conmigo y la Jueza me reto como a zapatero, diciendo que quien me creia yo para hablar con los menores sin la presencia del asesor de menores.-
Que ella siendo Juez debia requerir la presencia del mismo.-

Aca en salta en un tribunal de familia especificamente esta terminantemente prohibido a los abogados hablar con los menores
 #676123  por Tiburcio
 
La jueza que te dijo eso no sabe nada y denota además falta de sentido común y criterio burocrático.
No le hagas caso.

Te transcribo algunos artículos de la ley 26061, que establece claramente el derecho de los menores de entrevistarse con un abogado, de reunirse con él, de designarlo y de ser oído.
ARTICULO 19. — DERECHO A LA LIBERTAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.

Este derecho comprende:

a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;

b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela;

c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.

Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.ARTICULO 24. — DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés;

b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y adolescentes; entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreativo.ARTICULO 27. — GARANTIAS MINIMAS DE PROCEDIMIENTO. GARANTIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías:

a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente;

b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte;

c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine;

d) A participar activamente en todo el procedimiento;

e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.
 #676402  por ANAMARIAP
 
Hmmmm yo lo que veo raro es que el señor se quiera quedar con las nenas bastantes avanzaditas en edad. Hay que estar atenti en las otras campanas. Al menos a mi me gusta interiorizarme un poco que pasa del otro lado. No sé... me recuerda este caso, lo imaginop a Francella con la "nena" OJO!
Un saludo, ANAMARIA
 #676446  por viko
 
ANAMARIAP escribió:Hmmmm yo lo que veo raro es que el señor se quiera quedar con las nenas bastantes avanzaditas en edad. Hay que estar atenti en las otras campanas. Al menos a mi me gusta interiorizarme un poco que pasa del otro lado. No sé... me recuerda este caso, lo imaginop a Francella con la "nena" OJO!
Un saludo, ANAMARIA
Imagen

jajajajaj :lol:

sera que a mis cortos años de esto, ya he visto casi todo, que la verdad no me sorprendería...