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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674613  por SIPOL82
 
Hola. Los datos que surgen en el Padrón histórico de Autónomos siempre me generan confusión. Como a mi clienta le surgían un número de cuenta que no aparecia reflejado en datos personales de sicam, asocié el número de cuenta a través del formulario 460 f. Actualmente ese número de cuenta aparece relejado en la pantalla datos personales del Sicam.
En e padrón histórico figura:
fecha de afiliación:04/92 fecha de inicio:06/71, código actividad:073, Caja:P, Fecha de matriculación:02/70, última categoría:D FECHA:01/92
Y EN datos personales de Sicam figura Categoría D desde 07/1992 a 02/2007.
Que fecha tomo como inicio? Gracias
 #674679  por Anyweb
 
Anses coteja con la pantalla Datos Personales no con el PUC. Es decir que desde 07/92 a 02/2007 tenés que respetar la categoría. A lo anterior podés ponerle lo que quieras siempre que liquides por 24476.
 #674770  por andrea1982
 
No sé si todas las UDAIs tienen el mismo criterio en cuanto a liquidar deudas prescribiendo un periodo para "comprar" en una categoría más baja. Por las dudas preguntá...
 #674827  por Anyweb
 
andrea1982 escribió:No sé si todas las UDAIs tienen el mismo criterio en cuanto a liquidar deudas prescribiendo un periodo para "comprar" en una categoría más baja. Por las dudas preguntá...
La 555 es muy clara. Si se liquida por 24476 hasta 09/93 se puede cambiar de categoría y no es necesario respetar la fecha de inscrpción. Hay que hacerlo valer y no depender de que lo que la Udai diga
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1° de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley N° 24.476)

Y si no opta por la 592/79 va todo en Sicam I
f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada
 #674829  por arielruiz86
 
Anyweb escribió:Anses coteja con la pantalla Datos Personales no con el PUC. Es decir que desde 07/92 a 02/2007 tenés que respetar la categoría. A lo anterior podés ponerle lo que quieras siempre que liquides por 24476.
Aclaremos foristas que cuando hablamos de PUC previsionalmente estamos hablando de la pantalla de datos personales del sicam, teoricamente esta pantalla debe ser el reflejo del PUC de la afip mas alla de algunas no coincidencias por errores que se deberan subsanar llendo a la afip para ello.
 #674903  por Anyweb
 
andrea1982 escribió:Perdoname Anyweb.. evidentemente me había quedado poco claro...
Un abrazo!
No Andrea, en parte tenés razón porque sabemos que no todas las Udais interpretan la 555 como se debe. Pero en lugar de andar consultando y hacer lo que a ellos les parece debemos llevar impresa la resolución para que entiendan porque corremos el riesgo de iniciar en una que interprete a su manera y que esta derive el expediente a otra Udai que tenga distinto criterio.
 #675212  por SIPOL82
 
Ok, muchas gracias! Entonces con vincular el número de cuenta que figuraba en el padrón histórico de autónomos está bien. Yo pensaba comprar los años que necesitaba en sicam II, pero ahora de acuerdo a lo que escribiste anyweb los que tengo que poner en sicam I, de acuerdo a lo que establece la res. 555. Muchas gracias a todos!
 #675255  por arielruiz86
 
f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS N° 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada

Osea, si no se opta por la Resolucion 592/79 se puede ampliar y/o modificar, y no especifica el parrafo en que sicam hacerlo (si en el 1 o en el 2), por lo que uno lo puede hacer en cualquiera de los dos.