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  • URGENTEEE!!!! DIV POR CAUSAL 214 INC 2

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #674291  por natiL
 
Hola gente!!! Llego a mi estudio una persona a la cual el marido le notifico por cedula el pedido de divorcio vincular por la causal del art. 214 inc 2 C.C. En la dda expuso los hechos y tb hizo mencion de cuestiones relativas a tenencia de hijos menores, alimentos, visitas y atribucion del hogar conyugal durante la tramitacion del proceso. Mi cliente (demandada), esta de acuerdo en todas las cuestiones que plantea el actor, excepto en una. Supuestamente, vamos a reunirnos las dos partes con sus abogados para redactar un convenio y luego solicitar su regulacion. Mi pregunta es: debo contestar la dda allanandome?? En ese caso, que hago con el punto que ella no esta de acuerdo??? O contesto punto por punto? O espero la redaccion del conveio, y en su caso, cómo lo presento???
POR FAVOR, NECESITO RESPUESTAS RAPIDAS. Y ACLARO QUE TENGO Q LITIGAR ANTE LOS TRIB COLEG DE FLIA DE ROSARIO, STA FE.
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS
 #674680  por kantaclaro
 
En pcipio. (y por analogía con lo establecido en el art. 215 CC) sólo la pres. cjta. puede contener acuerdos sobre alimentos, tenencia, régimen y atribución del hogar.
Lo que no entiendo es lo que decís en cuanto a que estas últimas cuestiones las hizo durante la tramitacion del proceso.
En lo que respecta únicamente al divorcio, podrías allanarte a riesgo que te carguen las costas.
Espero haber aportado algo y ojalá otros puedan aclarar aún más la situación. Saludos
 #674723  por amdg
 
Contesta la demanda en tiempo y forma y despues ven que hacen en la audiencia, mientras tanto pueden conversar y llegar a un acuerdo, pero contesta la demanda y rechaza todo, por que todo va bien hasta que alguien se despista y te podes comer una mala praxis.
 #674783  por Carmen Susana
 
Allanate sólo respecto al divorcio no te van a imponer las costas te paso jurisprudencia: : “Si el divorcio se decretó ante el allanamiento del demandado por la causal de separación de hecho por más de tres años sin imputación de culpabilidad y sin necesidad de prueba, corresponde la imposición de costas por su orden” Sumario nro. 20002885 en www.saij.jus.gov.ar; - “En el nuevo régimen establecido para el matrimonio civil, por la ley 23.515, el allanamiento del demandado referido al reconocimiento de la separación de hecho (arts. 214 inc. 2do. y 232 del Código Civil), autoriza la distribución de las costas por su orden.- Tratándose de una separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo mayor de tres años, existe el acogimiento de las partes a una causal objetiva que no atiende a una relación de culpa por parte del actor o demandado que se allana y por ello, no existe una base axiológica suficiente para apartarse de la distribución de las costas originadas por su orden” Sumario nro. C 0005303 en www.saij.juis.gov.ar.-
 #676220  por natiL
 
Muchisimas gracias por las respuestas!!! Les comento que me allané con respecto al divorcio y deje en claro que el tema de alimentos y tenencia se deben tramitar por incidente separado, no siendo la dda de divorcio el momento procesal oportuno para plantearlos (con posible imposicion de costas al actor por ese motivo).
Vamos a ver que pasa... espero que salga bien ya que es mi primer caso y estoy bastante asustada!!!!!!!
Gracias, nuevamente.