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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #674773  por juanlu
 
Hola a todos. Quería consultarles respecto de una jubilacion por la 22955. Mi suegro se jubiló por esta ley en 1991, trabajando en 2 empleos, uno de mañana y otro por la tarde, 30 años en uno y 33 en el otro, haciendo aportes en ambos. No me dedico a previsional y por eso mis preguntas son:
1) ¿Debería cobrar el 82% de los 2 sueldos? (El sentido común me dice que sí, pero no estoy seguro de las leyes en Argentina: calculo que sin importar por qué ley se jubilan, debería cobrarse de acuerdo al aporte jubilatorio hecho).
2) ¿Aplica Badaro a casos como éste? (Si bien gana $3500 por mes, cobra lo mismo desde hace más de un año, así que olvídense de la movilidad).

Espero sus respuestas, esclarecedoras como siempre.