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  • abuso sexual de menor de 14 años

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 #674999  por elizabethmettola
 
hola no hago derecho penal pero este caso me intereso, se trata de una menor de 14 años abusada supuestamente por su padrastro, y esta embarazada, yo seria la defensora del imputado quien dice ser inocente, pues según el, la menor dormía con su primo de 17, y en el domicilio conviven 9 personas mayores. lo que necesito es una guia para defenderlo como que leer?. se me ocurrio solicitar la camara gesell, y el ADN, me podrian ayudar un poco. gracias
 #675001  por lilianasarda
 
A quien vas a poner dentro de la Camara Gesell, a la chica? El ADN sobre quien lo vas a hacer? sobre un feto?CUIDADO, si el caso te supera o es el primero, te digo que es muy delicado, la pena es severa, no te convendria derivarlo a alguien que hiciese penales y que fuera de tu confianza, quiza podrias compartir honorarios, pero irias mas sobre seguro. Perdoname, pero veo que no tenes idea y la persona que confio en ti, esta segura de que lo vas a defender. Equivocarse es una cosa, pero no tener idea es mucho mas serio. Pensalo y reflexiona. Cariñosamente Liliana.-
 #675173  por elizabethmettola
 
gracias pero en realidad mas que un consejo necesito justamente un poco de ayuda estoy estudiando bastante y la verdad no tengo miedo y para eso estudie, la camara gesell es para la menor victima y su hermana de 7 años que duermen en la misma cama, y el ADN ya lei y se puede extraer el liquido amiotico, a partir de la 10 semana con un riesgo de 1 en 400, lo que requiero es bliografia casos reales para leer
 #675229  por lilianasarda
 
NO quise ofenderte, y es seguro que has estado leyendo mucho, pero eso no alcanza, cuando el caso es complicado. Y el tuyo lo es, no lo arreglas con una camara gesell, ni con un adn,pero cada uno sabe sus resposabilidades y yo solo quise darte un consejo sensato. Lamento si te molesto. Liliana.-
 #675259  por Andres125
 
si se esta en condiciones de hacer examen de ADN pedilo (si no te lo va a pedir el fiscal. El problema con esto es el siguiente: le llega a dar positivo y estas al horno (teniendo en cuenta la edad de la victima). Puesto que si fuera mayor podrias discutir el consentimiento de la victima. pero aca eso no importa.
 #675269  por viko
 
el consentimiento de la victima, por encima de los trece años, SI importa. Pasa que igual estas en el horno, pero a fuego moderado. que recuerde hay tres categorias de edad: de 0 a 13 (no importa el consentimiento) de 13 a 16, importa pero es delito igual; y de ahi en adelante (si hay consentimiento no hay delito, salvo el caso muyuyyyy particular de la corrupcion de menores)
saludos
 #675509  por elizabethmettola
 
no me ofendí, lejos de ello, te explico soy super osada comencé mi practica profesional, hace 11 años, sin ayuda y hasta ahora mis herramientas fueron el estudio y tácticas que se me ocurren, y hasta hora todo bien y si bien se que es un caso muy complicado, me fascina, lo que hice fue solicitar la remisión de la causa, apersonarlo, ponerlo a disposición de la fiscalia, constituirme en defensora y solicitar en forma urgente el ADN, pues le dije a mi cliente que si me mentía estaba en el horno, le insiste diversas veces y formas, hasta le infundí miedo, y asegura ser inocente. y gracias a todos por responder.
 #676273  por Andres125
 
viko escribió:el consentimiento de la victima, por encima de los trece años, SI importa.
Código Penal
ARTICULO 120 — Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.

La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo

No importa el consentimiento. Si hace ADN y da positivo, marche a la sombra.
 #676355  por lilianasarda
 
Diste justo en el punto. En lugar de enfocarse en el ADN, tenia que haber probado la madurez sexual de la victima, porque puede ser que alos catorce sea una tigresa en la cama y no tenga madurez sexual, que es adonde seguro va como una flecha la fiscalia. O puede ser que solamente se deje penetrar pero que tenga una madurez sexual equiparable a una persona de veintiuno. Y si lo probas.....al sol!!! Liliana.-
 #676369  por Andres125
 
No es lo que sea en la cama, sino lo que aparente, y eso hasta un juicio ni penses en modificar la calificacion legal.
Mas si la piba viene y dice que ella no queria encima.
 #676418  por lilianasarda
 
Fijate, hay un parrafo, en la exposicion de motivos cuando se modifico la ley de Integridad Sexual, que me parece que fue del iluminado Yoma, te acordas que no querian poner la fellatio como violacion, y si bien participaron en la modificacion un par de medicos, no querian aceptar que las glandulas bucales eran lo mas parecido a una vagina que podia haber. Igual quedo asi, por cualquier via,porque el, te repito iluminado deYoma, seplanto y no quiso poner detalles. Bueno, por ahi entremedio hay un par de lineas que hacen a la madurez sexual y que te permiten agarrarte de ahi para terminar diciendo que el imputado fue seducido. Aunque tu no lo creas!!! Donna, trae un comentario bastante acido y bueno sobre eso, en su libro, Li
 #676454  por viko
 
Andres 125:
relee el codigo.
Ayudate de algo de doctrina que nunca viene mal.
el 119 establece dos categorias : menor de trece años, y mayor de trece.
al menor: siempre hay violacion (delito del 119)
al mayor de trece. Solamente cuando hay violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia...etc.etc.-
asi que el consentimiento de la menor de 16 y mayor de trece si importa.
si lees bien, el art. 120 trae penas menores que el 119. son para el caso de menores de entre 13 y 16 que han consentido la accion, pero que se da aprovechamiento de la inmadurez sexual, como para aplicarle una pena. Obvio, una pena menor que si hubo violencia, por ej,
si, en ambas es "marche preso"... pero no es lo mismo, y no es que el consentimiento no importe.
saludos
 #676523  por Andres125
 
a ver viko XD. lo qur yo digo es lo siguiente. el art 119 pena a quien abusare sexulmente de un menor de 13 años o, cuando por distintas cosas que la ley enumera. la victima no haya podiso consentir libremente la accion

despues las va agrando si fue gravemente ultrajante, mas grave si hubo acceso carnal por cuallquier via, y 4 0 5 incisos mas con agravantes (resultado muerte etc). Pero o tiene que ser menor de 13 años, o no haber prestado consentimiento.

El 12 establece otras penas para casos de los primeros parrafos del 120 aunque medie consentimiento de la victima, si esta es menor de 16 años (obvio que mayor que 13) y se dan determinadas circunstancias.

En ese sentido, el consentimiento libre de la menor, no es obice a la consumacion del delito.
Luego obviamente que el consentimiento va a ser importante a la hora de encarar la defensa, por las distinttas alternativas que podes llegar a plantear, si la mina dice que ella si quiso por ejemplo.