Hola que tal… me hago presente en el portal para consultarle una duda que me surgió. Resulta que una clienta vino y me consulto sobre el deber de cuota alimentaria por parte del padre y le dije que legalmente el padre tiene la obligación de cumplir con esa obligación hasta los 21. Ella tiene 23 años pero sufre una enfermedad crónica de la cual tiene un alto gasto con respecto a los medicamentos. La duda es si al tener una enfermedad cronica tiene que cumplir dejando de lado la obligación que es hasta los 21?? (aclaro que nunca al padre le reclamaron la cuota y ahora quieren reclamarle por los gastos de los medicamentos. Se podría reclamar todos los años que no le paso??). Y además me consulto con respecto a la obra social si la misma tiene la obligación de cubrirle los medicamento. De esto último tiene la obligación y estaba pensado en intimar a la misma obra a que cumpla. Que opinan?? Desde ya muchas gracias.
"Las leyes son usadas para eludir otras"