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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #64131  por marisilvera
 
HOLA, TENGO UN CLIENTE QUE ES ARQUITECTO Y ME PIDE UN CONTRATO PARA MANEJARSE CON SU CLIENTE EN EL QUE SE INCLUYA EL PROYECTO Y LA DIRECCION DE OBRA. PERO ADEMAS QUIERE SABER QUE DEBE HACER CON LOS ALBAÑILES QUE TRABAJAN EN LA OBRA.

YO ME ADELANTE Y LE COMENTE QUE SI LA OBRA ES UNA CASA HABITACION ESTARIA EXIMIDO DE TENER A LOS OBREROS COMO DEPENDIENTES SUYOS Y QUE MEJOR LOS CONTRATE EL DUEÑO DE LA OBRA PARA EVITAR CARGAS LABORALES, PERO SI LO QUE CONSTRUYE ES UN COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS SI O SI DEBE INSCRIBIRLOS COMO DEPENDIENTES SUYOS.

ESTOY EQUIVOCADA? POR FAVOR SEGURO ALGUNO SE DEDICA A LA CONSTRUCCION Y ME PUEDE AYUDAR, Y ME VENDRIA GENIAL ALGUN MODELITO. GRACIAS

 #64373  por ely
 
ojo con los obreros de lal construccion que tienen regimen especial, libeta de trabajo y demas. Te diria que busquen la forma que alguno lo blanquee porque si no le pueden reclamara los doa y tu cliente va a quedar re mal frente a su cliente. fijate bien el regimen que tienen porque lo puede contratar por un periodo determinado. Hace algun tiempo tuve un caso similar. fijate la ley si la encuentro te la paso

 #64375  por Sailaw
 
El contratante debe estar registrado como empresario de la Industria de la Construcción, y es sumamente importante la libreta de fondo de desempleo para cada trabajador, y el depósito en banco del fondo de desempleo.

Te lo digo porque casi ningun empresario hace los depositos, y hasta omiten pedir o sacar libretas, y aunque se pague en efectivo al finalizar el tracto laboral, corresponden las multas e indemnizaciones de la 22250, que son saladas.

Ojo con el tema de los seguros!!!!, lee bien la ley y adopta toda las prevenciones del caso.

 #64489  por Iris
 
Con respecto a los seguros un dato importante y que yo realmente desconocía, es que aún cuando un trabajador este en negro lo podés inscribir en la ART. Mi tio en empresario de la construcción y hablando con él sobre, la falta de libretas que NO lleva, me sale con esto...raro pero la ART, por protección del trabajador aún en negro, debe aceptar la registración igual, en el caso de el creo que la companía en La Nueva.

La ley de empleados de la construcción es la 22250 (con su reglamentación).

Lo que dice Ely es cierto, fijate bien el tema de la solidaridad.


Saludos
Iris

 #67548  por marisilvera
 
gracias a todos por su colaboracion, de a poco se aclara el panorama. El tema mas importante es que es un arquitecto joven con obras "chicas " y una inscripcion acarrearia responsabilidades economicas importantes, pero por otro lado el riesgo de demandas y accidentes es un fantasma que es mejor evitar. gracias