Tal cual bien lo ha manifestado la forista.
Solo a nivel informativo, hubieron muchos casos que no dieron diferencias, si bien las sentencias fueron favorables y condenatorias para que la demandada reajuste el haber, para los que fueron cayeron bajo el antecendente chocobar tuvieron poca suerte.
Recordemos que el chocobar reajustaba por el 13,78% y se reconocia una quita del 10% del credito (que no se considera confiscatorio) por lo que en muchos casos, sobretodo en las pensionadas derivadas, el reajuste era muy poco y por la quita reconocida absorvia las diferencias y no correspondia reajuste ni credito. Muchos hemos recibido cartas de notificacion de la anses informando que NO BENEFICIA ECONOMICAMENTE.
Por suerte hoy la Corte ha abandonado esta posicion, tanto en el porcentaje establecido en el chocobar (13.78%) como el criterio de confiscatoriedad (10%).
Los antecedentes tanto Sanchez (2005) y como Pellegrini Americo (2006) reconocen un porcentual superior y se establece que cualquier quita sobre el reajuste de haber y los creditos previsionales son confiscatorios.
Solo queda un tema a resolver a futuro y que por cuestiones politicas, los legisladores no quieren atender. Eel impuesto a las ganancias sobre los montos de los creditos derivado de los juicios previsionales. Es aqui, sobretodo en la ejecucion de sentencia, manifestar que el pago de creditos o retroactivos de sentencias previsionales son producto de la determinacion de un haber mensual que nunca ha alcanzado el monto exigido para los impuestos a las ganancias.
El pago correspondiente a la sumatoria de diferentes mensualidades, conocida como RETROACTIVOS, no forman parte del impuesto a las ganancias cuando dichos haberes REAJUSTADOS no han alcanzado la base imponible para que los haberes se encuentren afectados.
Una cosa es percibir un haber mensual que se encuentre alcanzado por la normativa impuesta por el regimen de ganancias y otra muy diferente es percibir en un unico pago RETROACTIVO, cuya sumatoria se desprende de diferencias sobre haberes previsionales que no llegan a la base imponible por los impuestos a las ganancias.
Debemos tener presente la situacion de impuestos a las ganancias, ya que la retencion por parte del organismo vuelve a ser imporcedente. Hoy muchos estamos iniciando juicios en relacion a los nuevos antecendentes de la corte y como es de publico y notorio, hay una gran cantidad de reajustes nuevos iniciados y muchos otros en etapa de ejecucion y percepcion.
Lo que a veces solemos olvidar u omitir es cual es el porcentual de los creditos que quedan alcanzados, disminuyendo senciblemente el cobro del retroactivo, mas aun omitimos manifestar judicialemente que dichos creditos NO deben ser alcanzados por el I.G ni descontados por la demandada a la hora de cumplir con la sentencia.
Algunos antecedentes que nos sirve para la reflexion sobre el particular son GALLIANO GREGORIO C ANSES del 2008 de la Sala I y Castiñeira del 2007 de la misma sala.
Tengamos en cuenta esta situacion cuando dentro de unos años estos mas de 400.000 juicios se encuentren en situacion de ser abonados por la demandada.
Sabemos que el gobierno de turno, cuando llegue el momento de abonar la exorbitante suma que implican todos estos reajustes y retroactivos, eludira la obligacion con algun mecanismo que ya ha utilizado en el pasado (lease bonos).
Tengamos presente que es la primera vez en la historia previsional que hay un volumen importante de juicios solicitando el derecho al reajuste, tambien hay que tener en cuenta que los porcentajes, montos y reajustes son muy superiores a los que se establecian en los casos chcocobar.
En la decada de los 90, si por una diferencia del 13.78% que indicaba el chocobar a pagar a muy pocos juicios (lease pocos juicios en relacion a los existentes actualmente). El Estado demoro años para abonarlos y cuando tuvo que abonarlos cubrió su obligacion con bonos previsionales (BOCONES de diferentes series), no imagino que solución pueda utilizar cuando estos mas de 400.000 juicios esten firmes y etapa de cobro.
No es para preocuparse, al menos hoy, es solo un planteo objetivo de aquellos que ya pasamos por esta situaciones, sobretodo cuando el porcentaje a percibir es mucho menor al hoy exigido ante un Organismo que debia abonar creditos sobre una cantidad de juicios que tambien fueron senciblemente inferior a los que hoy se encuentran radicados en la justicia.
saludos