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 #675105  por val08
 
Hola, alguien puede explicarme como funciona el tema del impuesto a la transmision gratuita de bienes en la provincia de BSAS?, según las modificaciones recientes, las alícuotas y a partir de cuándo se aplica. Por ejemplo qué pasa con las sucesiones iniciadas en el 2010, pagan el impuesto? Desde ya gracias, y espero alguna respuesta.
 #675141  por emn
 
Hola
Soy Norma

La Pprovincia de Buenos Aires reglamentó la Ley que creó el Impuesto a la transmisión gratuita de bienes (herencias, legados y donaciones), norma que, al modificar una ley anterior, supone un fuerte aumento de la presión fiscal, ya que afectará a herencias y donaciones por montos sensiblemente menores a los que se preveía gravar inicialmente. En consecuencia, el impuesto alcanzará a más contribuyentes que los que iban a quedar alcanzados originalmente.

El tributo comprende a todos los bienes de quienes residan en la provincia al producirse la transmisión o cesión. Pero también a todos los bienes, inmuebles, aeronaves, automóviles, participaciones empresariales o en sociedades o emisiones de títulos públicos o privados, cualquiera que sea el domicilio del titular. Y cuando el fallecido o cedente del patrimonio tiene domicilio bonaerense, también están alcanzadas las porciones del patrimonio radicados fuera del territorio. Incluso la ley dispone que la agencia de recaudación bonaerense (ARBA) abrirá y peritará las cajas de seguridad a nombre de los fallecidos para valuar sus contenidos.

La ley 14.044 sancionada en 2009 dispuso el retorno del impuesto a la herencia, pero entonces se habló de "tributo progresivo", pues la escala creciente de imposición comenzaba a partir de un mínimo no imponible de tres millones de pesos.

En cambio, la modificación aplicada y que rige desde el primer día del año en curso dispone un fortísimo incremento de la presión tributaria. La ley 14.200 -que apareció en el boletín oficial del 24 de diciembre pasado- redujo el mínimo no imponible a sólo $ 125.000, poco más de US$ 31.000, por lo que el gravamen afectará a patrimonios absolutamente modestos.

La ley 14.200, además, declaró extintas las deudas que se hayan devengado en 2010 por transmisiones gratuitas de bienes por sucesiones, donaciones o legados, aunque no aparece nada en el texto que especifique qué deberá hacerse en el caso de herederos o beneficiados por legados que hayan pagado el gravamen.

Según la norma, impulsada en su momento por el ministro de Economía bonaerense, Alejandro Arlía, el impuesto a la transmisión gratuita de bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga por transmisión a título gratuito, incluyendo: a) herencias, b) legados, c) donaciones, d) anticipos de herencia, e) cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento a título gratuito.

Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado cuando se trate de alguno de los siguientes casos:

a) Transmisiones a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los 3 años si son directas, o de 5 años si son indirectas;

b) Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes;

c) Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes;

d) Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes;

e) Compras a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad;

f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges.

También se explica que salvo prueba en contrario, se considera que integran la materia imponible las cuentas o depósitos a la orden del causante, que estuvieren a nombre de su cónyuge, del heredero o legatario, o a nombre u orden conjunta.

Además, tributan las extracciones de dinero efectuadas en los dos meses anteriores al deceso del causante o de su cónyuge, o a nombre u orden conjunta, recíproca o indistinta de éstos entre sí o de éstos y de sus herederos forzosos mientras no se justifique el destino que se les hubiera dado. También los títulos, acciones o valores al portador que a la fecha de fallecimiento se encuentren en poder de los herederos o legatarios cuando, dentro de los 6 meses precedentes al deceso, el causante los hubiere adquirido o realizado operaciones con ellos de cualquier naturaleza, percibido sus intereses o dividendos, o aquéllos hubieran figurado a su nombre en las asambleas de la sociedad.

La norma sancionada en 2009 además autorizó a ARBA a abrir y peritar las cajas de seguridad de los fallecidos para valuar los contenidos y aplicarles el tributo.

En los casos de depósitos en cajas de seguridad, se hará "por tasación pericial previo inventario de sus existencias, con intervención de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires".

La ley 14.200, impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2011, incorpora -como ya es tradicional- distintas reformas a las normas tributarias, y entre ellas, una muy importante en el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, que alcanza a todo enriquecimiento patrimonial a título gratuito originado por herencias, legados, donaciones, anticipos de herencias y cualquier otro acto de transmisión por el que se obtenga el mismo resultado.

Haciendo un poco de historia, la ley 14.044 estableció nuevamente el mencionado tributo, pero por su diseño debía ser considerado como excepcional, ya que sólo se alcanzaban transmisiones cuyo monto superara los $ 3.000.000,00. El legislador bonaerense -a sabiendas del déficit presupuestario previsto para el presente ejercicio- reformuló el impuesto, generalizando su aplicación.

Una declaración implícita de la profunda modificación en la estructura del impuesto es la extinción legal de toda obligación que hubiere nacido hasta el 31 de diciembre de 2010. Esto es, nada se debe si el impuesto se ha generado bajo el imperio de la “vieja ley”.

El cambio más importante es la derogación del mínimo exento (art. 106 de la ley 14.044) de $ 3.000.000,00 por un mínimo no imponible de $ 50.000,00, que se eleva a $ 200.000,00 cuando el receptor de los bienes sean los padres, los hijos o el cónyuge.

Con el anterior régimen, si los bienes involucrados -valuados según las pautas legales- no superaban el mínimo exento, entonces no se generaba el impuesto, pero si lo superaban aunque más no sea por $ 1,00, quedaba alcanzada toda la transferencia. Ahora, sin importar el valor de los bienes, los primeros $ 50.000,00 (o $ 200.000,00, en su caso), siempre quedan libres de la tributación.

Dentro de las pautas de valuación, se ha establecido que para los inmuebles ubicados en la Provincia, debe tomarse el mayor de los siguientes valores: i) valuación fiscal -corregida por el coeficiente previsto por el art. 241 del Código Fiscal (en la actualidad 2,56), ii) valor de mercado, iii) valor inmobiliario de referencia.

Los bienes de uso personal y del hogar o de residencias temporarias, si no es posible determinar su valor de costo, serán valuados aplicando el 5% a la valuación que de cada uno de los respectivos inmuebles se haga según las normas de este impuesto.

Entre otros bienes, se encuentran exentas del tributo las transmisiones gratuitas de la única vivienda familiar, cuya valuación fiscal sea inferior a $ 100.000,00.

Las alícuotas aplicables, progresivas en función del importe gravado, van del 4% para padres, hijos y cónyuge, del 6% para otros ascendientes y descencientes, del 8% para colaterales de 2do. grado y del 10% para el resto de las personas, al 15,925%, 17,925%, 19,925% y 21,925%, respectivamente.

A partir del 1° de enero de 2011 el impuesto alcanza a la gran mayoría de las operaciones de transmisión gratuita y que, entonces, deberá ser considerado a la hora de realizar la planificación fiscal de sus operaciones, dado que su impacto es muy alto, aún cuando el valor de los bienes transferidos, no sea importante (p. ej. la transmisión de bienes cuyo valor conjunto -valuados según las normas del impuesto a la transmisión gratuita de bienes- sea de $ 500.000,00, deberá tributar $ 20.656,00).


Espero te sea útil la información.-

Saludos
Norma.-
 #675373  por val08
 
Gracias Norma, en el caso de las sucesiones cual es el momento que se toma para saber si se les aplica el impuesto o no? Fecha de fallecimiento o inicio de la sucesión? Si la sucesión se incio en el 2010, y todavia está en curso en el 2011, paga el impuesto o está eximida?
 #675390  por poorlaw
 
val08 escribió:Fecha de fallecimiento o inicio de la sucesión?
Según el art. 100, inc. 1, ley 14.044, se considera producido el hecho imponible en la fecha del deceso del causante.

Saludos.
 #676718  por Alexisdr
 
Buenos días, en mi caso obtuve la orden de inscripción en 2010 y hoy ingresé los elementos que faltaban para escriturar una propiedad por tracto abreviado. El impuesto se aplica en este caso también??? En caso de aplicarse sería el 4% de la valuación fiscal?? Gracias!!