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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #675575  por daniel07
 
Florcita oo cualquiera que quiera darme una man necesito ayuda te cuento: tengo un señor de 58 años que tiene 32años de aportes de los cuales 20 años son de chofer de camiones y no se como iniciar ya que deberia haberse jubilado por trabajo insalubre a los 56 años, trabajo en una algodonera 3 años y despues chofer de camiones de larga distancia, te agradeceria me des una mano

Gracias!!!!!
 #675578  por FLORCITA73
 
hola Dany.

Cuando como en este caso trabajas con aportes por servicios diferenciales, primero tenemos que determinar cuales son los extremos legales ( edad y años de servicios) que exige cada uno.

Te copio un resumen para empezar por determinar donde van incluidos esos aportes que tenes.
Te paso lo de transporte de carga para que te fijes en cual iria incluido.

CHOFER
si los aportes NO se efectuaron s/lo exigido para un régimen diferencial (2 ó 3 puntos porcentuales más q' el régimen común), la ANSES jamás los considerará como tales.

Ahora bien, dentro de la gama de los choferes existen en Régimen diferencial 4 casos:

a) Camionero/Fletero dependiente: 55/25 código 29 art.1 Ley 20740
b) Camionero/Fletero autónomo: 60/30 art.2 Ley 20740
c) Conductor de Omnibus/Transporte Colectivo: 55/30 código 01 inc d) art.1 Dto.4257/68
d) Taxista propietario autónomo: 60/30 Decreto 629/73


TRANSPORTE DE CARGA

Art. 1 ley 20.740 (Sanc. 4.9.74, prom. de hecho, B.O. 30.9.74): "Tendrá derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 de servicios el personal en relación, de dependencia que se desempeñe habitualmente en tareas de conducción de vehículos automotores de transporte de cargas en general, urbano, interurbano o de larga distancia".
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."

Res. 157775 del 23.8.82 y res. 138006 del 5.10.81 de la Com. Nac. Prev.: No es necesario que el empleador se dedique exclusivamente al transporte de cargas.
Los choferes del transporte de dinero y documentación bancaria están comprendidos en la ley 20.740 (res. 217515 del 25.9.85 Com. Nac. Prev.).
Los vendedores que son choferes de vehículos en que transportan la mercadería que venden están dentro de la ley 20.740 -res. 177939 del 15.8.82-.
Los choferes que distribuyen cigarrillos y golosinas al por mayor están comprendidos (res. 152514 del 7.6.82 C.N.P.).
El reparto de soda y bebidas gaseosas en vehículos de la empleadora está comprendido en la ley (res. 150552 del 10.5.82 C.N.P.).

Para el caso del art 2 AUTONOMOS, se exigirá:

Régimen diferencial, transportista. Autónomos - Ley 20.740

REQUISITOS:

• 30 años de servicios probados fehacientemente
• 60 años de edad.

PRUEBAS:

• El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.
• La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.
• La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
• Presentar prueba de cese

OTROS:

• Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.
 #675593  por daniel07
 
gracias!!!! voy a explicarle a este señor y que me amplie despues les cuento, recien entro en el foro y no se usarlo muy bien ademas soy mujer el usuario que puse es el nombre de mi marido, como no sabia ....... gracias gente!!!!!!!!!
 #675600  por MARIO1943
 
[quote="daniel07"]Florcita oo cualquiera que quiera darme una man necesito ayuda te cuento: tengo un señor de 58 años que tiene 32años de aportes de los cuales 20 años son de chofer de camiones y no se como iniciar ya que deberia haberse jubilado por trabajo insalubre a los 56 años, trabajo en una algodonera 3 años y despues chofer de camiones de larga distancia, te agradeceria me des una mano

LOS REQUISITOS DE EDAD Y APORTES 55/25
CON LA PROPORCIONALIDAD 20/25
TIENE QUE TENER 57 ANOS CUMPLIDOS
LE SOBRA APORTES COMUNES
(NO ENTIENDO LO DE LA ALGODONERA, APARTE D E LOS 20 TIENE MAS DE CAMIONERO)
PERO LO MISMO CONSIDERANDO O NO LO DE LA ALGODONERA REUNI TODO
TE SOBRA EDAD APORTES Y PODES TODAVIA APLICAR ART. 19 POR EXCESO DE EDAD


1)TENES QUE TENER UNA CERT. DE SERV. DEBIDAMENTE CERTIFICADA, DONDE CONSTE LOS 20 ANOS CON Art. 1 ley 20.740 , ES LA FORMA DE FUNDAMENTAR LOS TRABAJOS COMO CAMIONERO
2) ACDREDITAR DATOS EN ANSES ADP
3) SOLICITAS TURNO POR LA WEB
4)CUMPLIMNETAS EL F. PS 6-18 SOLICITUS D E PRESTACIONE S PREVISIONALES, CON TODAS LAS EMPRESA EN LA CUAL TRABAJO
5) EL DIA D E TURNO TE PRESENTAS , CON LA SOLIC. D E PRESTAC. PREV. CERT. D E SERVICIOS Y DNI , TODO CON FOTOCOPIA Y ORIGINALES Y AHI S E INICIA EL EXPEDIENTE, PARA JUBILARLO
 #675981  por daniel07
 
Les cuento el señor cumple 59 años en mayo tiene 3 años de chofer de algodonera 11 años y 10 meses en una empresa transportista y 2 años y 5 meses de chofer camioneta de panaderia, actualmente trabaja en una casa de repuestos (aportes comunes) en total llega a 32 años y 10 meses, dice que va a tratar de conseguir la certificacion delos tres lugares que trabajo de chofer, tiene registro profesional, estos años figuran en la sabana de anses pero no como chofer!!
 #676004  por hugo2
 
daniel07 escribió:Les cuento el señor cumple 59 años en mayo tiene 3 años de chofer de algodonera 11 años y 10 meses en una empresa transportista y 2 años y 5 meses de chofer camioneta de panaderia, actualmente trabaja en una casa de repuestos (aportes comunes) en total llega a 32 años y 10 meses, dice que va a tratar de conseguir la certificacion delos tres lugares que trabajo de chofer, tiene registro profesional, estos años figuran en la sabana de anses pero no como chofer!!
Esta en el horno.
 #676012  por FLORCITA73
 
Si. Porque por mas que tenga tantos aportes como comunes, la unica forma de bajar la edad jubilatoria es con los servicios diferenciales.

slds.

Flor
 #780786  por alejandra01
 
tengo un caso particular con 30 años de aportes, pero 54 años de edad. Los aportes son de chofer de camión, pero autónomos, por lo cual todos están en sicam. Los últimos años son como monotributista.
Se consideran servicios diferenciales, o solo si son realizados en rrdd..?
 #780787  por alejandra01
 
perdón. COnsulto si hubo cambio normativo porque por lo que puedo leer veo:
Art. 2: "Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 60 años de edad y 30 de actividad los trabajadores que habitualmente desempeñen en forma autónoma las tareas mencionadas en el artículo anterior."