ESTO ENCONTRE EN EL DIGESTO:
Si la transferencia fuere ordenada en un juicio sucesorio, los recaudos especiales serán los siguientes:
1) Presentar la comunicación judicial (oficio, testimonio o certificado, etc.) suscripta por el juez o secretario interviniente, con dos copias o fotocopias simples, en la que se ordene la inscripción del automotor. En ella deberá constar:
La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento).-
La transcripción de la parte pertinente de la declaratoria de herederos o del testamento. Si se ordenara la inscripción de una hijuela o cesión hereditaria a favor de uno o varios herederos, ello deberá resultar del instrumento presentado. En este caso, la inscripción se hará directamente a favor del beneficiario o del cesionario sin necesidad de inscribir previamente la declaratoria o testamento.-
La transcripción del auto que ordena la inscripción, salvo que la comunicación esté firmada por el Juez.-
2) Presentar la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia - Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.-
3) No se exigirá la verificación del automotor en la transmisión sucesoria, cuando el heredero sea ascendiente, descendiente o cónyuge (Título I, Capítulo VII, Sección 4ª, Artículo 1º del DNTR).-
Cabe destacar que, tal como establece el Artículo 2º del Título II Capítulo II Sección 3ª del DNTR, no se exigirá como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene.-
MI DUDA ES: LOS COSTOS EN EL REGISTRO, SI HACERLO CON GESTORA O HACERLO YO.