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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #675810  por MC
 
hola: en una insania ya fue declarado el hijo insano y la madre curadora, aceptó el cargo en el tribunal, pero todavía no fueron sacados los testimonios y los oficios, el tema es que el insano está mal y necesitamos pedir una internación urgente, ¿cómo se pide la internación, que debo hacer?, ¿debo presnetar un escrito donde la curadora (la madre) solicita que su hijo sea internado de manera urgente, alguien tiene un modelo?, ayuda por favor que no se como encarar este tema, gracias
 #676015  por ELISEA_SEP
 
Hace un manifisto y solicito
MAnifesta la peligrosidad del joven .........adjunta denuncia o exposicion policial .-
Solicita la internacion por la peligrosidad que demuestra para si mismo y para los demas
 #676289  por MC
 
gracias elisea_sep, pero si o si tengo q adjuntar denuncia o exposición???, no puedo hacerlo sin adjuntar eso?????
 #676628  por Carmen Susana
 
El principal deber de un curador es cuidar de la salud del insano.- Si los médicos dicen que hay que internarlo no hay problema que ella lo interne y luego de cuenta al Juez de lo sucedido.- Lo máximo que puede pasar es que el Juez se constituya en el lugar donde ha sido internado para saber si ha sido correcta su internación.- No necesitas orden judicial.-
 #677313  por Tiburcio
 
Coincido con Carmen Susana. Si es urgente internarlo e informar enseguida al juez.
Te paso el nuevo art. 482 del C.Civil

Art. 482. No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.

Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.

(Artículo sustituido por art. 43 de la Ley N° 26.657 B.O. 3/12/2010)