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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #675734  por sergitito
 
Colegas:

Tengo una jubilación de una persona que envié por la Web y que tiene el cobro suspendido porque la señora no pagó la cuota de la moratoria. El turno para que le paguen lo tengo que pedir como repago o como rehabilitación de beneficio ?. Gracias:

Sergio
 #675836  por Anyweb
 
Como repago. Llevás el ticket y te dan la orden de cobro en el momento.
El beneficio está suspendido no dado de baja.
Lo que te recomiendo es que esperes a que el pago aparezca en el Sicam antes de pedir el turno para repago porque en Beneficios cotejan eso.
 #675838  por Anyweb
 
Otra cosa. Al mes siguiente del repago no va a cobrar porque no va estar el alta, a los dos meses cobra lo adeudado.
 #675844  por fabidoc
 
SI, en este caso preciso de suspensión, a una clienta le hicieron una orden de pago pero sólo por el mes en curso. Y cobró el retroactivo al mes siguiente.
Una acotación: los repagos se efectivizan en el Banco Nación correspondiente a la dirección de la UDAI del trámite, independientemente del Banco de cobro que le corresponda a la/el titular. Me pasó con otra clienta que se le pasaron los días. Slds.
 #675881  por Anyweb
 
fabidoc escribió:SI, en este caso preciso de suspensión, a una clienta le hicieron una orden de pago pero sólo por el mes en curso. Y cobró el retroactivo al mes siguiente.
Una acotación: los repagos se efectivizan en el Banco Nación correspondiente a la dirección de la UDAI del trámite, independientemente del Banco de cobro que le corresponda a la/el titular. Me pasó con otra clienta que se le pasaron los días. Slds.
Si hace el reclamo dentro del mes de cobro me parece que le pagan el retroactivo. Es decir la liquidación del mes en curso.
En varios casos que tuve, al mes siguiente no cobraron y luego le pagaron dos meses porque asi funciona al darle nuevamente el alta.
 #675949  por fabidoc
 
EN el caso que yo tuve la Sra. había hecho la jubilación con una gestora que le pidió la plata y no pagó la primer cuota, la mandó por web. Después de unos cuantos meses, me consulta y el motivo de suspensión era el no pago de la primer cuota. Le hacen una órden de pago por el mes que corría y le dicen que al mes siguiente cobraba el retroactivo. Lo recuerdo perfectamente porque le dije a la Sra. que se quedará con su primer cobro y me pagara mis honorarios al cobrar el retroactivo (que fué un mes después).
No sé si dependerá del caso o de cada UDAI. Así fué en mi caso.
Consultar en la UDAI es lo más seguro. Sds.
 #676179  por varelamariac
 
yo tenia un caso as{i y me tomaron el tramite con rehabilitaci{on de beneficio, lleve solo el compro de pago