Si leemos el art. 24 inc. a de ley 24241 del año 1993 dicho articulo establecia que el índice a utilizar debía ser de carácter OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL, OFICIAL.
En su momento se entiendio que el índice oficial es el que se desprende del INDEC, es decir, aquellos que publica el Instituto de Estadisticas y Censo.
Si bien el índice que se utilizaba era el INGR, luego apareció la Res S.S.S. Nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94 y el Res. 140/95 que SE APARTO DEL INGR y optó por el ISBIC.
Nos guste o NO nos guste, el ISBIC es un índice OFICIAL.
Ahora bien, ALGUIEN ME PUEDE DECIR ¿QUE INDICE OFICIAL ES EL QUE DETERMINA LA LEY 26417?
La modificación del art. 12 de la ley 26.417 eliminó la elección de un INDICE OFICIAL Y solo se remitió a facultar “a la Secretaria de Seguridad Social a dictar las normas que reglamentarias que establecerán los procedimientos de calculo del correspondiente promedio.”
En base a esto es que el Organismo ha optado por este curioso método de PRO-MIEDOS. Método que NO CONCUERDA CON NINGUN INDICE OFICIAL QUE PUBLICA EL INDEC.
Esto es muy claro, o muy obscuro, ya que:
1.-La ley 18037 determino por LEY que el índice es el INGR para la actualizacion de remuneraciones y movilidad
2.-Despues art . 24 de la ley 24241 FACULTO a la Anses a determinar el índice a aplicación para actualizar remuneraciones, pero le puso un CONDICIONANTE, ya que ese índice debía ser OFICIAL (entiéndase INDEC), y aquí aparece el ISBIC por res. de la DEA 63/94, res 413/94 y la limitación de140/95.
3.- AHORA, el nuevo art. 24 de la 24241 modificado por el art. 12 de la 26417 faculta a la Secretaria de la Seguridad Social a “dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio”, es asi que se crea o genera este curioso PRO-MIEDO previsional….ESTA MODIFICACION SE APARTO DE LOS INDICES OFICIALES, Y PERMITE QUE DETERMINEN EL INDICE DE LA MANERA MAS COMODA PARA ESTE GOBIERNO.
Con esto intentamos que vean que existió un INGR para actualizar remuneraciones y movilidad pero en el año 1993 el Gobierno de turno consideró que le pagaban mucho a los jubilados, busco un índice inferior, el ISBIC, con el fundamento que era un índice OFICIAL y HOY, NO CONFORME CON ESTO, se apartan de los INDICES OFICIALES Y ELIGEN EL QUE MAS LE GUSTA, DETERMINANDOLO DE LA MANERA QUE MAS COMODO LES RESULTA Y QUE PERJUDIQUE AL BENEFICIARIO.
Es aquí donde seguimos el embate de las modificatorias de las leyes previsional, ES UNA VERGÜENZA la manera que utilizan para perjudicar a los NUEVOS BENEFICIARIOS.
Para los beneficiarios que ADQUIEREN EL DERECHO A PARTIR DE MARZO DEL 2009 tenemos dos posturas:
Una es manifestar que las remuneraciones NO ESTAN ACTUALIZADAS y lo que hacen es trasladar el incremento jubilatorio al nuevo beneficiario en las remuneraciones para que al momento de la determinación del haber, el mismo ya contenga la movilidad establecida por la resolución que corresponda (lo mismo ocurrió por dec. 279/08 y 298/08).
Por otro lado manifestar que el nuevo art. 24 de la 24241 mod. por el art. 12 de la 26417 efectivamente actualiza las remuneraciones a la fecha de adquisicion del beneficio pero el INDICE utilizado NADA TIENE QUE VER CON LOS INDICES QUE DETERMINA LA JURISPRUDENCIA y que se APARTA DE LOS INDICES “OFICIALES”, REITERO: OFICIALES, REITERO: OFICIALES que ordeno la ley original. Es aquí que atento lo establecido por el art. 156 de la 24241 seguimos luchando por la aplicación del INGR o en dejar al judiciable que solicite la aplicación del índice que considere pero siempre que sea un INDICE OFICIAL,,,,,,OFICIAL,,,,,OFICIAL,,,,,,
La Anses, Gobierno, etc. NO PUEDEN DETERMINAR INDICES QUE CONSIDEREN CONVENIENTES, LA FACULTAD ESTABLECIDA NO AUTORIZA A QUE ESTOS SEAN ARBITRARIOS, sino que deben ser adecuados a los PRINCIPIOS PREVISIONALES DE SUSTITUTIVIDAD que viene ordenando la jurisprudencia en los últimos años.
La verdad es una vergüenza ver como se le permite al Gobierno manipular las leyes, manipular índices, modificar derechos, actualizar remuneraciones en forma ARBITRARIA.
Es una vergüenza ver como el Gobierno, luego de años de pronunciamientos juidiciales, desoyen lo fallos, los índices, los principios sustitutivos, la verdad es una gran pena.
En resumen PARA LOS BENEFICIARIOS QUE OBTUVIERON EL BENEFICIO BAJO LA 26417 hay que tener en cuenta que las remuneraciones NO tienen ACTUALIZACION ALGUNA y solo se traslada al nuevo jubilado la movilidad que corresponde en el momento o plantear que ES CIERTO QUE HAY ACTUALIZACION DE REMUNERACIONES pero el CURIOSO INDICE PRO-MIEDO “NO ES OFICIAL” es un invento del gobierno de turno, nada tiene que ver con los índices OFICIALES que faculto el art. 24 ORINARIO de la 24241 por lo que aprovechamos y pedimos el INGR o continuar solicitando el ISBIC.
Reitero, por ahora es lo que hemos considerado, máxime que NO hay jurisprudencia, por supuesto seguimos valorando opiniones y estamos a disposición de cualquier manifestación en contrario.
Saludos