Voy a compartir un curioso caso que represento y necesito la ayuda de los que se dedican a otorgamiento de beneficios.
Hace 2 años (2009) iniciamos un reajuste de haber de un cliente de RDI. Primero fue RTI, luego RDI.
A los 60 años adquiere el derecho al beneficio por INVALIDeZ y cuando iniciamos el juicio el jubilado tenía 63 años.
Ahora bien, a fines del año pasado por orden judicial, el anses nos remite los expedientes administrativos, el del beneficio y reclamo.
Cierto es que al inicio del juicio, hemos visto que la anses ha otorgado el beneficio en el 2005 tomando las últimas 60 remuneraciones.
Y AQUI EMPIEZA MI PROBLEMA.
Resulta que los últimos 4 años son como docente, y los 36 años anteriores como empleado de ferrocarriles. En total tenemos acreditados por certificación de servicios 40 años.
De los últimos 5 años se toman para el calculo 4 años de docente (con sueldos muy bajos) y 1 año como ferroviario.
Es mÁs, la actualización de los 4 años de docentes no llegan a la mitad de ningún histórico como ferroviarios.
Es así que intentamos solicitar al anses el cambio de jubilación para que le tomen los últimos 10, mas los excesos por los servicios de la PBU y la zona austral.
Para colmo mi cliente se encuentra en el sur.
Entiendo que en el 2005 adquiere el derecho a la RTI y en el 2011 recién adquiriría el derecho de JUBILACION ORDINARIA.
La anses NO puede proceder al cambio de beneficio atento que el administrativo esta en el juzgado federal, por lo que le impide al jubilado acceder al cambio de jubilación.
Por supuesto, NI LOCO PIDO DEVOLUCION DEL EXTE hasta tanto no tenga sentencia del juzgado federal.
Que aconsejan los que hacen jubilación?
Corresponde al anses resolver sobre el cambio de jubilación sin Exte del beneficio? O es una información errónea que el organismo ha dado a su beneficiario.
Para colmo, tiene una RTI con renta vitalica, por lo que la Anses NO paga la bonificación de zona austral sobre la renta vitalicia, situación que creía que correspondía.
El beneficio de zona austral recae también sobre la Renta Vitalicia?
Recordemos que estamos en el medio de un pleito judicial, con extes administrativos en el juzgado y con un exte judicial a sentencia. El Exte administrativo siempre estuvo en la udai del sur (chubut), por lo que nunca he verificado los años anteriores a los ulitmos 60 meses y dado que en la generalidad de los casos, siempre es mejor una RTI o RDI que una jubilacion ordinaria, pero como veran, esta caso no fue asi.
Cuando tomo vista de los extes en los estrados judiciales, veo que el promedio de los últimos 10 años (6 de ferroviarios mas 4 de docentes) son MUY SUPERIORES a los 5 años para la RTI.
Por supuesto que hemos manifestado al juzgado interviniente la situación para el caso, por lo que la actualización de remuneraciones deba recaer sobre los últimos 10 años, los excesos por 41 años de servicios computados, y lo referido al art. 24.25 y 26.
En resumen, estas son las preguntas:
1.-Corresponde al Anses resolver el cambio de beneficio sin tener el exte adm?
2.-El porcentaje de la zona austral corresponde aplicarse sobre el ítem de renta vitalicia?
El actor recién ha obtenido el derecho al beneficio de la Jubilación Ordinaria (65 años y 40 años de servicios) y éste es uno de los casos complejos que me generaron más de un dolor de cabeza. Ojala el judiciable entienda, tal cual hemos manifestado, que el jubilado tiene derecho a la jubilación ordinaria en el 2011, y que la actualización de remuneraciones debe recaer sobre los últimos 120 meses.
Agradezco desde ya las respuestas y me gustaría saber si omití algún tema sobre el particular ya que es una situación que mezcla un reajuste con un otorgamiento de beneficio.
saludos