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  • TRANSFORMAR RTI EN JUB ORDINARIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #676298  por carloscapital
 
ESTIMADOS; UNA CLIENTE QUE TIENE UNA RTI HACE UN AÑO ESTE AÑO CUMPLE LOS 60 Y A EFECTOS DE PODER FACTURAR PENSABA TRANSFORMAR LA RTI EN JUB ORDINARIA, AHORA MI DUDA ES LA SIGUIENTE LE VUELVEN A HACER EL RECÁLCULO DEL HABER? O QUEDA EN EL MISMO VALOR; DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #676359  por arandu
 
Solo se puede transformar el RTI si reune los requisitos. 30 años de aportes y la edad. Los tiene? Si no, la RTI se convertira en definitiva.
 #676387  por carloscapital
 
arandu escribió:Solo se puede transformar el RTI si reune los requisitos. 30 años de aportes y la edad. Los tiene? Si no, la RTI se convertira en definitiva.
No tiene los 30 años, pero la Sra llegó a la ceguera total.
 #676390  por arandu
 
Si ya tiene beneficio, cual es la preocupacion? Aparte el porcentaje de discapacidad nada tiene que ver con la jubilacion.
 #676405  por arandu
 
Ella puede faturar tranquilamente, aporta como autonomo o monotributista en el item JUBILADA. El retiro por Invalidez, se equipara al concepto de jubilacion, Tiene el mismo efecto. Esta jubilada. Lo que no puede hacer es volver a trabajar en relacion de dependencia. Art. 34, inc 5, ley 24.24. Salvo que su discapacidad sea mental.
 #676480  por mmmm
 
yo no estoy tan segura que pueda facturar, si le dieron la jubi por invalidez es porque no podia seguir trabajando, si empieza a facturar es que esta trabajando,esta jubilacion no es una indemnizacion, ni un premio por ser discapacitado, por lo tanto le pueden sacar el beneficio, o me equivoco en mi razonamiento?
 #676516  por arandu
 
Me remito a la ley:

Art. 34, l 24241:

Inc 1. Los beneficiarios de prestaciones del Regimen previsional publico, podran ingresar a la actividad remunerada, tanto en relacion de dependencia como en caracter de autonomos.
Inc 2. El reingresado tiene la obligacion de efectuar los aportes que en cada caso correspondan...
Inc. 5. El goce de la prestacion del Retiro por invalidez es incompatible con el desempeno de cualquier actividad en relacion de dependencia
 #676529  por dramamita
 
coincido con Arandu, ademas en la resolucion que otorga el beneficio anses aclara si puede continuar desempeñando su actividad o no
 #676944  por markello
 
Voy a compartir un curioso caso que represento y necesito la ayuda de los que se dedican a otorgamiento de beneficios.

Hace 2 años (2009) iniciamos un reajuste de haber de un cliente de RDI. Primero fue RTI, luego RDI.

A los 60 años adquiere el derecho al beneficio por INVALIDeZ y cuando iniciamos el juicio el jubilado tenía 63 años.

Ahora bien, a fines del año pasado por orden judicial, el anses nos remite los expedientes administrativos, el del beneficio y reclamo.

Cierto es que al inicio del juicio, hemos visto que la anses ha otorgado el beneficio en el 2005 tomando las últimas 60 remuneraciones.

Y AQUI EMPIEZA MI PROBLEMA.

Resulta que los últimos 4 años son como docente, y los 36 años anteriores como empleado de ferrocarriles. En total tenemos acreditados por certificación de servicios 40 años.

De los últimos 5 años se toman para el calculo 4 años de docente (con sueldos muy bajos) y 1 año como ferroviario.

Es mÁs, la actualización de los 4 años de docentes no llegan a la mitad de ningún histórico como ferroviarios.

Es así que intentamos solicitar al anses el cambio de jubilación para que le tomen los últimos 10, mas los excesos por los servicios de la PBU y la zona austral.

Para colmo mi cliente se encuentra en el sur.

Entiendo que en el 2005 adquiere el derecho a la RTI y en el 2011 recién adquiriría el derecho de JUBILACION ORDINARIA.

La anses NO puede proceder al cambio de beneficio atento que el administrativo esta en el juzgado federal, por lo que le impide al jubilado acceder al cambio de jubilación.

Por supuesto, NI LOCO PIDO DEVOLUCION DEL EXTE hasta tanto no tenga sentencia del juzgado federal.

Que aconsejan los que hacen jubilación?

Corresponde al anses resolver sobre el cambio de jubilación sin Exte del beneficio? O es una información errónea que el organismo ha dado a su beneficiario.

Para colmo, tiene una RTI con renta vitalica, por lo que la Anses NO paga la bonificación de zona austral sobre la renta vitalicia, situación que creía que correspondía.

El beneficio de zona austral recae también sobre la Renta Vitalicia?

Recordemos que estamos en el medio de un pleito judicial, con extes administrativos en el juzgado y con un exte judicial a sentencia. El Exte administrativo siempre estuvo en la udai del sur (chubut), por lo que nunca he verificado los años anteriores a los ulitmos 60 meses y dado que en la generalidad de los casos, siempre es mejor una RTI o RDI que una jubilacion ordinaria, pero como veran, esta caso no fue asi.

Cuando tomo vista de los extes en los estrados judiciales, veo que el promedio de los últimos 10 años (6 de ferroviarios mas 4 de docentes) son MUY SUPERIORES a los 5 años para la RTI.
Por supuesto que hemos manifestado al juzgado interviniente la situación para el caso, por lo que la actualización de remuneraciones deba recaer sobre los últimos 10 años, los excesos por 41 años de servicios computados, y lo referido al art. 24.25 y 26.

En resumen, estas son las preguntas:
1.-Corresponde al Anses resolver el cambio de beneficio sin tener el exte adm?
2.-El porcentaje de la zona austral corresponde aplicarse sobre el ítem de renta vitalicia?

El actor recién ha obtenido el derecho al beneficio de la Jubilación Ordinaria (65 años y 40 años de servicios) y éste es uno de los casos complejos que me generaron más de un dolor de cabeza. Ojala el judiciable entienda, tal cual hemos manifestado, que el jubilado tiene derecho a la jubilación ordinaria en el 2011, y que la actualización de remuneraciones debe recaer sobre los últimos 120 meses.

Agradezco desde ya las respuestas y me gustaría saber si omití algún tema sobre el particular ya que es una situación que mezcla un reajuste con un otorgamiento de beneficio.
saludos
 #676975  por arandu
 
Hola Markello:

Siempre se puede transformar el RTI en Jubilacion si el beneficiario reune los requisitos y esto lo puede hacer mientras dure el estado de transitoriedad. Adquirido el beneficio definitivo, esto es RDI no podrá hacerlo, porque ya tiene el beneficio otorgado y adquirido.
Anses te contesta que no te puede transformar porque efectivamente no tiene el expediente fisico para hacerlo, pero cuando le llegue en manos te contestara que no lo puede hacer porque no le corresponde, porque en definitiva no conocia la situacion del expediente en el momento de tu solicitud. Yo te digo lo que concretamente dice la ley y normas reglamentarias, si crees que a pesar de todo podes hacer que el juez te lo admita, es otra cosa.
Saludos.