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  • 1era Ejecucion de Honorarios, en Familia

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #676413  por DraSabri
 
Hola colegas!
Estoy en pcia de bs as...
Tengo que ejecutar honorarios regulados en un juicio de alim, tenencia y visitas, solo por la parte que se impuso a cargo del alimentante, quien nunca pago, y luego renuncio a su trabajo, por lo que tendre que embargar bienees muebles para cobrar algo (al igual que voy a tener que hacer con relación a los aliemtnos que dejo de abonar desde entonces)... un garron... pero por lo pronto, no se si llegare a eso, solo quiero dejar iniciada la ejecución de honorarios por su algun dia vuelve a tr en blanco y para no tener que pagar los aportes a su cargo.

Tengo que iniciar el incidente por receptoria; pero p/ fuero de familia existe una planilla de inicio de tramite diferente, donde se completa al dorso la ampliación de motivos de la solicitud... debo escribir ahi o acompaño la demanda de ejecución en el sobre cerrado? la sentencia que ejecuto la referencio mencionando el expediente principal no? no hace falta que acompañe copia de la misma... Ah, por ultimo, hay que pagar ius y bono no? eso seguro...

Creo que estas son mis dudas por ahora...
Ojala me ayuden
Gracias
 #676433  por diegogvillamayor
 
hola, el tema de la ejecucion de honorarios consultalo en el tribunal, yo he tenido que iniciar por receptoria algunos como decis y otros solo presente el escrito de inicio en el expt y ellos hicieron el incidente sin pasar por receptoria.
Tenes que acompañar el escrito de inicio, copia de la sentencia, copia de la cedula notificando la misma. Ne si en elomas me han pedido siempre eso.
por otro lado pedi que se remitan al principal.
Es una pregunta tonta pero tenes bien notificados los honorarios, con la trasncripcion del art que dice la ley de honorarios?

saludos.
 #676443  por DraSabri
 
Hola Diego!
Muchas gracias por tu respuesta.

Si, me fije y notifique bien, esta todo completo! (no es una prg. tonta, para nada!) Noifique al constituido, sentencia con regulación, eso esta ok tb no? no va al real...

Entonces, por lo que me decis, voy a preg. en el juzgado, porque pueden ser las 2 opciones... Fotocopias de sentencia y de la cedula notificando honorarios, ambas certificadas? Voy a preg. y cuento como es aca... en cualquiera de los 2 casos, pago ius y bono de nuevo?

Como te decia, para cobrar algo voy a tener que embargale bs muebles, y tb lo tendre que hacer con la cuota de alimentos que no paga hace 5 meses... te toco un caso asi??
 #676491  por diegogvillamayor
 
fotocopia simple.
ypedis que se remitan a tales fojas del principal
yo bono y ius no pague nunca por ejecutar honorarios.
 #677616  por DraSabri
 
Hola de nuevo... estoy preparando la ejecución y se me presento una duda mas. el art. 58 ley 8904 dice:

ARTICULO 58°: La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios.Estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor.


Es decir, uno tiene la opcion de promover la ejecución por indicente o en el mismo proceso como ejecución de sentencias... interpreto bien? que dif practica hay?
 #677622  por DraSabri
 
esta ultima parte a que se refiere? al ius y bono? o a la tasa de justicia?

Estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor.
 #678541  por DraSabri
 
Colegas,
Con relación a la medida p efectivizar el cobro, encontre otra alternativa. El ejecutado no tiene bienes ni trabajo en blanco... por ende, pense en pedir oficio a los bancos de la zona, p que embarguen en el presente o futuro las sumas que se depositen a nombre de esta persona. Mi duda es: pido oficio al BANCO CENTRAL p que informe a todas las entidades financieras? o directamente libro oficio yo a todos los bancos de la zona? sera esto ultimo mas efectivo?
 #703161  por 300861
 
pregunto colegas... yo los notifiqué personalmente en mi oficina donde les entregué una copia de la sentencia de divorcio con regulación de honorarios y les hice firmar un escrito para asegurar que se dieran por enterado. además tengo un convenio privado de pago de honorarios que las partes firmaron al momento de ingreso de la demanda, pero no fue certificado por escribano.- pregunto...eso me sirve para iniciar la demanda sin problema?...digo, la forma de notificarlos? o tengo que hacerlo de otra manera... el CPCC dice...por cédula o de manera personal...etc..etc... gracias.-
 #703695  por diegogvillamayor
 
si tenes un convenio de honorarios y ademas una regulacion judicial podes ejecutar la regulacion si no te pagan, y no el convenio xq deberias de haber homologado este. Esto es lo que tengo entendido.
Igual la notificacion de la sentencia sirve, pero si debes ejecutar honorarios a tu cliente vas a tener problemas porque segun la ley de honorarios debe ir cedula con la transcripcion del art, sino la notificacion es nula. Por lo cual si ves problemas para cobrar manda cedula al real- O podes probar notificarlos con un escrito donde tambien en este transcribas el art de la ley de honorarios, nunca lo hice asi pero, podes probar.