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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #676565  por M0nyk
 
Hola gente, a ver si alguno puede darme una guia con este caso. Me hicieron la siguiente consulta: un sr. de 64 años de edad tuvo un ACV hace unos años, lo que resultó en una incapacidad del 80%, conforme lo determinó el médico de ANSES, por lo que obtuvo un beneficio a través de su madre, la que cobraba asignación por hijo discapacitado. Posteriormente su madre falleció y él solicitó que el beneficio se transfiera a su nombre, lo que le fue negado a través de una carta del ANSES, fundada la negativa en que el solicitante sufría de una incapacidad del 38%. Lo extraño del asunto es que el Sr. en cuestión en ningún momento volvió a ser examinado por el médico del ANSES, por lo que el porcentaje de incapacidad fue determinado arbitrariamente. Ahora el Sr. quiere recuperar su beneficio, cuál sería el trámite a seguir?
 #676604  por dramamita
 
hola monik
la asignacion por hijo discapacitado no es un beneficio del discapacitado, si no del titular del beneficio previsional que lo tiene a su cargo. Por lo tanto no se transfiere al discapacitado. No aclaras que tipo de beneficio percibia la madre, jubilacion o pension???????

el beneficio solo genera pension para el hijo discapacitado (sin limite de edad) si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

el otro tema que habra que analizar es el % de discapacidad y los certificados medicos para acreditarla
 #676635  por M0nyk
 
Gracias por contestarme dramamita, la verdad soy abogada muy nueva y es la primera consulta previsional que recibo. Me quedó claro que el beneficio que cobraba la sra. le correspondía a ella y por lo tanto no es transferible al hijo una vez fallecida la titular (la que respondiendo a tu pregunta te comento que era pensionada). Pero entonces no entiendo por qué la carta enviada por ANSES justifica la suspensión del beneficio en que el Sr. en cuestión tiene en la actualidad un % de incapacidad que no amerita continuar con el beneficio, si en definitiva el nunca fue titular del mismo. En vez de ello debería haberse justificado en el fallecimiento de la titular... o no? En fin, para solucionar su situación entonces debería iniciar el trámite de pensión por discapacidad, no es así?
 #676646  por dramamita
 
supuse que era pensionada la madre!!!! El hijo ha querido tramitar la pension que cobrara la madre (no la asignacion) pero no ha podido acreditar la incapacidad al momento del fallecimiento del padre y haber estado a su cargo............... y encima seria mayor de edad!!!!!!!!!!! . Situacion muy distinta seria en el caso de discapacidades de nacimiento o de menores de 18 años en los cuales las pensiones derivadas salen casi al instante. Nada tiene que ver el fallecimiento de la titular como causal de rechazo , ya que por dicho fallecimiento se genera el beneficio.

Queda por probar suerte con el camino mas duro............para vos , pero el unico posible para tu cliente. es la pension asistencial de Desarrollo ´social, tramite personal y gratuito, que no requiere abogado ni gestor ( y aunque muchos abogados me han dicho que igual cobran por asesorar y completar un unico formulario.............mientras que la informacion la obtuvieron gratuitamente de este foro, porque al consultar se notaba que no conocian el tema.......personalmente considero que no corresponde)
saludos
ale
 #676965  por M0nyk
 
Gracias Ale otra vez por tu buena predisposición. Pregunto (y perdón si es mucha mi ignorancia): tomando en cuenta que el Sr. está próximo a cumplir los 65 años, con lo que estaría cumpliendo el requisito de edad para acceder a la jubilación sin aportes... no sería menos complicado y más conveniente tramitar esta?
 #677207  por dramamita
 
para eso estamos monik, la jubilacion ordinaria seria el mejor beneficio que puede lograr , el tema es que con tanto reclamo por discapacidad debe haber perdido periodos que hoy no podras computar en actividad y asi todo tendra que pagar una suma importante, hay que ver si tiene los medios y si dentro de 1 año.................la moratoria sigue????
 #677445  por M0nyk
 
si... exactamente ese es mi temor, q se termine la moratoria. Aunq no falta un año, faltan solamente 5 meses para que se cumpla el requisito de la edad. Igualmente estaría ante la pérdida de un par de años del beneficio, lo que yo pretendía que el Sr. pudiera cobrar como retroactivo, pero si como vos me dices el beneficio es intransferible, creo q pretender esos retroactivos no tiene razón de ser, es así?