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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #676335  por ChristianM
 
Buenas tardes colegas, sé que es un tema complicado, por eso quería saber si alguno de ustedes puede decirme si existe doctrina o jurisprudencia respecto de la validez de una notificación (en este caso es un acto administrativo) vía correo electronico.
Muchas gracias.
 #676363  por poorlaw
 
Encontré esto por la internet:

Título: El Procedimiento Administrativo - Notificación y Publicación
Autor: Gordillo, Agustín A.
Fecha: 01-04-2006
Publicación: Tratado de Derecho Administrativo
Cita: IJ-XXXII-392

Enlace, documento en pdf http://www.ijeditores.com.ar/files/doct ... lo%20V.pdf
En algunos ordenamientos es admisible la notificación por correo electrónico email
y por fax, conforme la cláusula ya mencionada del art. 41.
Si bien es cierto que el art. 41 deja abierta la puerta para la utilización de
diversos medios de notificación, también lo es que exige recaudos relativos a la
certeza de la fecha de recepción y del contenido del mensaje que sólo serían satisfechos
mediante la utilización de la firma digital. El marco normativo de la
República Argentina en materia de firma digital está constituido por un conjunto
de normas, siendo la ley 25.506 la que establece la infraestructura de firma
digital y equipara la eficacia jurídica de la firma digital y la firma hológrafa. El
procedimiento de criptografía empleado por la firma digital permite verificar la
autoría e integridad del documento firmado digitalmente. La confiabilidad y seguridad
transmitida por dicha tecnología llevó al legislador a establecer en la ley
mencionada una fuerte presunción de autoría e integridad. En tal sentido, podríamos
afirmar que mediante el empleo de la firma digital se estaría cumplimentando
el requisito de certeza mencionado en el art. 41. Con relación al otro requisito
exigido por el art. 41, relativo a la necesidad de establecer una fecha de recepción,
dicho recaudo también puede ser satisfecho mediante la constancia de recepción
emitida por el servidor de quien recibe la notificación, máxime cuando el
interesado acepta ser notificado por este medio.
Existe sustento normativo y tecnológico para realizar notificaciones electrónicas
mediante el empleo de firma digital. Como ejemplo de esta práctica podemos
mencionar la experiencia de la Comisión Nacional de Valores, organismo que
resolvió adoptar esta tecnología para la informatización y “despapelización” de los
procedimientos administrativos internos a fin de recibir de la emisoras en el régimen
de oferta pública diversos documentos que serán remitidos por de Internet.
Por otra parte, el P.E. parece inclinado a fomentar un sistema de e-mails gratuitos
para la población. Ha aceptado una oferta de donación de computadoras con acceso a Internet en todas las escuelas primarias. Aunque no se logren tan amplios
propósitos, al menos no podrá objetarse este medio de notificación a quien
disponga de e-mail, una vez que se solucionen los problemas tecnológicos que
todavía presentan algunos de los prestadores locales de este servicio.
Más aun, según los anuncios oficiales se proyecta llevar todo el sistema de
contrataciones a Internet. En ese sentido la llamada ley de firma digital 25.506
y, en el ámbito fiscal, la ley 26.044 que establece el denominado “domicilio fiscal
electrónico” constituyen, aún con las dificultades que significa su implementación,58
sustantivos avances en la dirección señalada. Por cierto, sigue siendo aplicable
la regla general que exige especificar los recursos, plazos y sus efectos.60 En el
ínterin, pensamos que es admisible, pero con la necesaria tolerancia a quien manifieste
de razonable buena fe no haberlo recibido y su servicio sea de los que
presentan fallas, caso en el cual la autoridad y el interesado deben hacer la denuncia
al órgano de contralor. El fax y el e-mail están por ahora equiparados.
También existen empresas privadas que proporcionan direcciones de e-mail en
forma gratuita. Es posible hacer combinaciones, p.ej. una doble notificación, primero
por fax o correo electrónico y luego por courier con papel normal (hard
copy.)
 #676695  por ChristianM
 
muchisimas gracias, fue de gran ayuda.
Saludos!