Hola colegas: Una pregunta, el hecho de que una demanda de divorcio no haya sido contestada en término, (principio de preclusión) ¿alcanza para pedir reconocimiento ficto y sentencia ? Muchas gracias
Entiendo que nó, la contestación extemporánea o la falta de contestación ocasionan la pérdida del derecho de contestarla en el futuro y de ofrecer prueba, pero no libera de la carga de producir la prueba que hacen al derecho del actor.
En el divorcio con mayor razón si la acción es por causal subjetiva (injurias, etc.).