Hola a todos y desde ya muchas gracias. Soy de Santa Fe y me llego un caso contra una prepaga que se niega a cumplir con una prestación a la que esta obligada por su publicidad y ademas pro el PMO yo quiero iniciar un amparo ya que todas las gestiones extrajudiciales no resultaron. Mi duda es si la competencia es federal o provincial.
No resulta competente la justicia federal en lo civil y comercial para entender en las acciones derivadas de prestaciones médico-asistenciales brindadas y no cubiertas por una empresa de medicina prepaga (conf. Causa 1666/01 del 13.6.01; Art. 43 Bis, inc. C), decreto-ley 1285/58, t. O. Ley 23.637), Y no resultan aplicables al caso las previsiones de las leyes 23.660 Y 23.661, Por lo que no surge la competencia federal por razón de la materia.
Autos: smidt axel juan c/ valmed s/ amparo. Sala 3. Dr. Eduardo vocos conesa - dr. Guillermo alberto antelo. 15/05/2003 Nro. Sent.: 823/03. Nro. Exp.: 823/03. Tipo de sentencia: interlocutorio.
Las entidades de medicina prepaga, si bien tienen que ofrecer las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales (confr. Art. 1, Ley 24.574), No revisten ese carácter en los términos de la ley 23.660, Ni el de agentes del seguro de salud conforme a la ley 23.661 (Art. 2), Sino que brindan servicios médicos asistenciales a las personas que se asocian al sistema de acuerdo con las previsiones del reglamento y cuadro general de prestaciones de cada plan. En consecuencia, al no estar comprendidas en las leyes 23.660 Y 23.661, No resulta competente para entender en la acción incoada la justicia nacional en lo civil y comercial federal (sala 3, doctr. Causa 1666/01 del 13.6.01 Y 5894/01 del 27.12.01, Entre otras). Las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, se deben interpretar restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (cfr. Cs.; Fallos: 283:429 y 301:511, entre otros).