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 #676156  por granpipon
 
Hola a todos y desde ya muchas gracias. Soy de Santa Fe y me llego un caso contra una prepaga que se niega a cumplir con una prestación a la que esta obligada por su publicidad y ademas pro el PMO yo quiero iniciar un amparo ya que todas las gestiones extrajudiciales no resultaron. Mi duda es si la competencia es federal o provincial.
 #677100  por Mordisco
 
No resulta competente la justicia federal en lo civil y comercial para entender en las acciones derivadas de prestaciones médico-asistenciales brindadas y no cubiertas por una empresa de medicina prepaga (conf. Causa 1666/01 del 13.6.01; Art. 43 Bis, inc. C), decreto-ley 1285/58, t. O. Ley 23.637), Y no resultan aplicables al caso las previsiones de las leyes 23.660 Y 23.661, Por lo que no surge la competencia federal por razón de la materia.

Autos: smidt axel juan c/ valmed s/ amparo. Sala 3. Dr. Eduardo vocos conesa - dr. Guillermo alberto antelo. 15/05/2003 Nro. Sent.: 823/03. Nro. Exp.: 823/03. Tipo de sentencia: interlocutorio.

Las entidades de medicina prepaga, si bien tienen que ofrecer las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales (confr. Art. 1, Ley 24.574), No revisten ese carácter en los términos de la ley 23.660, Ni el de agentes del seguro de salud conforme a la ley 23.661 (Art. 2), Sino que brindan servicios médicos asistenciales a las personas que se asocian al sistema de acuerdo con las previsiones del reglamento y cuadro general de prestaciones de cada plan. En consecuencia, al no estar comprendidas en las leyes 23.660 Y 23.661, No resulta competente para entender en la acción incoada la justicia nacional en lo civil y comercial federal (sala 3, doctr. Causa 1666/01 del 13.6.01 Y 5894/01 del 27.12.01, Entre otras). Las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, se deben interpretar restrictivamente, descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (cfr. Cs.; Fallos: 283:429 y 301:511, entre otros).
 #677104  por Mordisco
 
http://www.adecua.org.ar/salud.php?ver=prepagas

La ley 24.754 Establece que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas "prestaciones obligatorias" dispuestas para las obras sociales, conforme lo prescripto por las leyes 23.660, 23.661 Y 24.455, Y sus respectivas reglamentaciones. A su vez, el art. 1 Del decreto 492/95 (b.O. Del 26-9-95) prescribe que los beneficiarios de los agentes del sistema nacional del seguro de salud tendrán derecho a recibir las prestaciones asistenciales que se establezcan en el programa médico asistencial que será aprobado por el ministerio de salud y acción social, a través de la secretaría de políticas de salud y regulación sanitaria. Dicho programa se denomina programa medico obligatorio (pmo) y resulta obligatorio para todos los agentes del sistema de salud. Por su parte, el art. 7.5 Del programa médico de emergencia -aprobado por resolución 201/2002 del ministerio de saludestablece la cobertura del 100% con financiamiento del fondo solidario de redistribución de los programas especiales de la administración de programas especiales (ape), y la res. 5080/04 Ape contempla dicha cobertura para el tratamiento de la esclerosis múltiple -enfermedad que padece la actora- con relación al interferón beta 1a-1b y copolímero. En tales condiciones, no puede exigirse a la entidad de medicina prepaga, con sustento en la normativa reseñada, que brinde una cobertura mayor a la que están obligadas las obras sociales que participan del fondo solidario antedicho, en las particulares condiciones que presenta el sub lite. La actora reclama el tratamiento de su enfermedad con vacunas "t" linfocitarias, cuya calidad experimental ha quedado acreditada en autos -de donde surge que la anmat no ha aprobado dichas vacunas-, pero no ha sido tratada con la medicación aprobada por la normativa aplicable. Además, en el peritaje médico realizado, cuya trascendencia ha sido repetidamente destacada por la jurisprudencia del tribunal en cuestiones como las que nos ocupan (confr. Esta sala, doctr. Causa 5643/92 del 8-8-00; sala 3, causas 21.341/96 Del 12-6-97, 13.021/94 Del 20-7-01) se indicó que "...No existen grandes estudios multicéntricos sobre eficacia de vacuna t linfocitaria" y que "...Se podría considerar que dicho tratamiento y otros que también están en investigación pueden ser promisorios en tratamiento de em". Es por ello, que no habiéndose demostrado el resultado negativo del tratamiento con las drogas cuya cobertura está obligada a otorgar la parte demandada, no puede sostenerse, en ausencia de invocación de una obligación contractual al respecto y en atención a la normativa vigente en la materia, que la denegatoria de ésta al reclamo efectuado por su afiliada resulte arbitraria o manifiestamente ilegal, prestando sustento a la demanda de amparo promovida (confr. Esta sala, doctrina causa 13.614/02 Del 16-3-04). En que si bien resulta plenamente comprensible que la actora procure acceder al tratamiento que, a su juicio, resulta más conveniente para tratar su dolencia, la decisión que en este ámbito hay que adoptar, debe estar necesariamente fundada en la ley (arts. 17 Y 18 de la constitución nacional, y art. 163, Inc. 5, Del código procesal).

Autos: jasminoy maria cristina c/ osde binario s/ amparo. Sala 1. Dr. Francisco de las carreras - dr. Martín d. Farrell - dra. María susana najurieta. 10/08/2004 Nro. Sent.: 4.008/03. Nro. Exp.: 4.008/03. Tipo de sentencia: interlocutorio.
 #950600  por MasCasariego
 
Entiendo que es competencia federal por estar comprometido el regimen del PMO y ser este un regimen de derecho federal, regulado por autoridades dependientes del poder ejecutivo nacional y que no especifican que se trata de derecho comun, todos los fallos que encontre en internet sobre el tema son de Camaras Federales de distintas partes del pais,


http://mariacristinacortesi.blogspot.co ... fuero.html