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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #677180  por Catalina2009
 
Colegas:
Tengo una duda.Me perdí de algo. Es mi primera sucesion testamentaria (testamento por acto público), en Pcia de Bs As.y el Juez no ordenó la publicación de edictos conforme al C.P.C.C. de Pcia. Bs AS., no es necesario?
Ya cumpli con el oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. a los fines previstos por el art. 724 del C.P.C. (t.o. Ley 11.511).-
Cómo sigo? Acompaño el Oficio diligenciado y pase al fiscal,
Gracias a quien pueda responder

El proveído fue el siguiente:

I.- Agréguese.
II.- En su propio nombre, tiénese al peticionario por presentado, parte y con domicilio legal constituido.
III.- Líbrese oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Pcia. de Bs. As. a los fines previstos por el art. 724 del C.P.C. (t.o. Ley 11.511).-
IV.- Procédase al desglose de la documentación original acompañada y entréguese al peticionario, a quien se designa depositario, debiendo presentarla ante la primera intimación del Juzgado, dejando en su lugar fotocopias debidamente certificadas por el actuario, todo ello bajo constancia.
V.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el art. 3 la ley 7205.
VI.- Fecho, dése vista al Sr. Agente Fiscal