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  • Procedimiento en flagrancia

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 #677094  por jeanvaljean02
 
Mi cliente tiene una citación como imputado al juzgado Federal conforme al art. 353 bis dle CPPN por tenencia de 30 gramos de marihuana. No tengo muy claro como es el procedimiento en este caso, ¿no hay procesamiento? ¿no hay indagatoria obligatoria? ¿cuándo puede el abogado defensor argumentar con jurisprudencia y demás?
Gracias
JV
 #677249  por jeanvaljean02
 
Leí en el foro que este tipo de procedimiento (instrucción abreviada del 353 del CPPN) puede tacharse de inconstitucional, ¿alguien lo planteó así?
 #677251  por jeanvaljean02
 
El art. 353 bis del CPPN dice:
"Instrucción sumaria (artículo 353)

Artículo 353 *ARTICULO 353 BIS.- Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, y el juez considerare prima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con las facultades previstas en el libro II, sección II. En la primera oportunidad el agente fiscal le hará conocer al imputado cuál es el hecho que se le atribuye y cuáles son las pruebas existentes en su contra, y lo invitará a elegir defensor. El imputado podrá presentarse ante el fiscal con su abogado defensor, aun por escrito, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles. La instrucción del agente fiscal no podrá extenderse por un plazo superior a los quince (15) días. El imputado podrá solicitar al juez ser oido en declaración indagatoria. En tal caso la instrucción se regirá por las normas comunes.

Quisiera saber si estoy interpretando bien las dos últimas oraciones, es decir, si la persona pide que se le tome declaración indagatoria, y la instrucción -en consecuencia- se rige por las normas comunes, quiere decir que ya no cabe la instrucción abreviada y el procedimiento deja de tener estas características?, si fuera así, pensaba decirle a mi defendido que pida que le tomen indagatoria, así tenemos más tiempo, si el juez decide su procesamiento podemos apelar, por ahí la Cámara tiene en cuenta el fallo Arriola u otros y logramos un sobreseimiento sin tener que pedir suspension del juicio a prueba. ¿Estoy en lo correcto?
Gracias
JV