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 #675007  por ceciliadiaz22
 
Hola! Espero puedan ayudarme.
Hace unos dias falleció el abuelo de mi esposo. Los unicos herederos serían mi esposo y su hermana, que tienen la declaratoria de su padre fallecido. El abuelo no tiene bienes.
El abuelo vivió en cuncubinato con una señora, durante mas de 40 años. Esta, en 1989 le dejo un testamento ológrafo, que contiene todos los requisitos para ser protocolizado. Ella falleció en 2008 y el abuelo hace menos de un mes (2011). Ese testamento lo encontramos junto a la escritura de la propiedad, que está a nombre de la concubina. Aclaro que esta señora no tiene descendientes, ni ascendientes y siempre fue soltera.
El abuelo habría querido iniciar la sucesión testamentaria de su concubina, pero no llego a hacerlo.
La pregunta es:
1.- Tenemos legitimacion activa nosotros, como herederos del abuelo, para iniciar la sucesión testamentaria a favor del abuelo?
2.- Debemos primero iniciar la sucesion del abuelo, obtener la declaratoria, y luego iniciar la testamentaria de su concibuna a favor de él?? O podemos iniciar ambas sucesiones (testamentaria, intestada) en un mismo expte???
Les agradeceria su respuesta y ayuda!!!! Estoy perdida!!!!
 #677267  por abogado_1987
 
ceciliadiaz22 escribió:Hola! Espero puedan ayudarme.
Hace unos dias falleció el abuelo de mi esposo. Los unicos herederos serían mi esposo y su hermana, que tienen la declaratoria de su padre fallecido. El abuelo no tiene bienes.
El abuelo vivió en cuncubinato con una señora, durante mas de 40 años. Esta, en 1989 le dejo un testamento ológrafo, que contiene todos los requisitos para ser protocolizado. Ella falleció en 2008 y el abuelo hace menos de un mes (2011). Ese testamento lo encontramos junto a la escritura de la propiedad, que está a nombre de la concubina. Aclaro que esta señora no tiene descendientes, ni ascendientes y siempre fue soltera.
El abuelo habría querido iniciar la sucesión testamentaria de su concubina, pero no llego a hacerlo.
La pregunta es:
1.- Tenemos legitimacion activa nosotros, como herederos del abuelo, para iniciar la sucesión testamentaria a favor del abuelo?
2.- Debemos primero iniciar la sucesion del abuelo, obtener la declaratoria, y luego iniciar la testamentaria de su concibuna a favor de él?? O podemos iniciar ambas sucesiones (testamentaria, intestada) en un mismo expte???
Les agradeceria su respuesta y ayuda!!!! Estoy perdida!!!!
si ambos causantes eran concubinos y hay identidad de acervo hereditario

interpreto que iniciaría ambas sucesiones en forma conjunta

Carátula: ………, JUAN, ………….., MARIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB-INTESTATO

transcribo un 1er auto similar a tu caso ...

"San Isidro, …….. de octubre de 20…..-
I- Por presentado , parte y constituido el domicilio . Declárase abierto el juicio sucesorio de Juan ………………… . Publíquense edictos por tres días en el " Boletín Judicial" y en el diario "……………….. “ ( art. 734 del CPCC ) .
II-Para dictar la declaratoria de herederos es necesario agregar : a) informes provenientes del Instituto de Prevision Social de esta Provincia y b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial ( arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del CPCC ) . Los oficios respectivos pueden librarse con la sola firma del letrado ( art. 398 del CPCC ) Asimismo deberan encontrarse agregados : c) planilla de juicios universales debidamente diligenciada y d) constancia de edictos publicados ( diarios y recibos ) . Para la inscripcion de bienes se debera acompañar : a) la conformidad expresa de todos los herederos b) certificados de no inhibiciones del causante , c) certificado de dominio , d) valuación fiscal y e) título original en caso de inmuebles (art.23 de la ley 17801)( arts. 761 y 765 del CPCC ; 3452 del Código Civil ; CN Civ Sala G , 12/2/89 , LL 25/10/90 ) , la declaratoria de herederos y su inscripcion se dictaran en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos .
III-Cítese al heredero denunciado para que dentro del termino de treinta dias comparezca en autos a hacer valer sus derechos ( art. 734 del CPCC ), a cuyo fin líbrese cédula al domicilio denunciado.-
IV- Respecto de la causante MARIA …………….., para la APROBACION DEL TESTAMENTO se deberá acompañar: a) informes provenientes del Instituto de Prevision Social de esta Provincia b) del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del CPCC). Los oficios respectivos pueden librarse con la sola firma del letrado (art. 398 del CPCC) c)planilla de juicios universales debidamente diligenciada d)constancia de edictos publicados (diarios y recibos).
V-Para la INSCRIPCION DE LOS BIENES se deberá acompañar: a)la conformidad expresa de todos los herederos b)certificados de no inhibiciones del causante, c)certificado de dominio, d)valuación fiscal e)título original en caso de inmuebles (art.23 de la ley 17801)( arts.761 y 765 del CPCC ; 3452 del Código Civil; CN Civ Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).-
VI- Publíquense edictos por tres días en el "Boletin Judicial" y el el diario "……………….. , citandose a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por " MARIA …………………… "para que dentro del plazo de treinta dias lo acrediten ( art. 734 y 742 del CPCC) …. Fdo. …………… JUEZ”