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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #646386  por pampa2008
 
foristas, estoy pasando presupuesto para una sucesion de un inmueble en pcia de bs as. , estimo honorarios en 10% sobre valuacion fiscal. Que pasa si despues cuando pida la cedula catastral el valor sea muy superior al determinado en el impuesto ionmobiliario?
 #646493  por kantaclaro
 
La regulación es en torno al 10/15% de la valuación. Ahora bien, pregunto, llamas "cédula catastral" al "estado parcelario" que confecciona un agrimensor en oportunidad de inscribir la DH no?
Porque si el heredero no desea inscribir, no estará obligado a realizarla; como tampoco le servirá si va a inscribir dentro de x años; y dado que con el tiempo (salvo que existan edificaciones no denunciadas) la valuación será menor, mas vale referirse a la valuac. actual. Saludos
 #647338  por diegogvillamayor
 
pasa el 10 % de lo que de la cedula catastral del agrimensor, y manda hacerla ahora, al comienzo de la sucesion, es lo que hago siempre.
cobrar de lo que dice la valuacion de arba es una locura son pesimas.
igual aclara que el % de la regulacion va a ser en base a lo que diga el agrimensor y no lo que dice arba.

saludos.
 #648797  por DrPerrito
 
diegogvillamayor escribió:pasa el 10 % de lo que de la cedula catastral del agrimensor, y manda hacerla ahora, al comienzo de la sucesion, es lo que hago siempre.
cobrar de lo que dice la valuacion de arba es una locura son pesimas.
igual aclara que el % de la regulacion va a ser en base a lo que diga el agrimensor y no lo que dice arba.

saludos.
DISIENTO. EL % DE REGULACION VA A SER, LO QUE SE LE CANTE AL JUEZ, MIENTRAS ELABORA UN NUMERO CON LA SECRETARIA SENTADA EN LAS RODILLAS....NO HYA NADA MAS VOLATIL QUE UNA REGULACION JUDICIAL.....EXPLIQUEME,ESTIMADO COLEGA, COMO PUEDE SER QUE EN UN DIVORCIO MUTUO, SIN BIENES, MISMAS FECHAS DE REGULACION, LA MATANZA---------3200.00$ Y SAN ISIDRO..............4680.00????????????????????
NO ES DE LCOOS??
Y LAS SUCESIONES IGUAL......
UN SALUDO
 #649421  por diegogvillamayor
 
jamas me regularion algo diferente al 10 % minimo del monto que uno denunciio en la correspondiente planilla. Sera cuestion de suerte.
En el tema divorcios nunca me regularion menos del minimo, 30 o 60 Ius.
No nos olvidemos que la ley de honorarios marca minimos, se puede regular mas.

saludos
 #649513  por DrPerrito
 
diegogvillamayor escribió:jamas me regularion algo diferente al 10 % minimo del monto que uno denunciio en la correspondiente planilla. Sera cuestion de suerte.
En el tema divorcios nunca me regularion menos del minimo, 30 o 60 Ius.
No nos olvidemos que la ley de honorarios marca minimos, se puede regular mas.

saludos
POR ESO,ES MAS. ESE 10 DEL QUE UD HABLA NO SE APLICA SIEMPRE
EN SAN MARTIN, EL MINIMO Q APLICAN EN UN SUCESORIO ES 6 MAS 3 POR LA PROCURACION DEL EXPEDIENTE
UN SALUDO DR.
 #649542  por diegogvillamayor
 
en san martin, me han regulado en la unica sucesion que tuve ahi, el 15 % del acervo... esto fue hace 2 años.

saludos.
 #650005  por Hlws
 
pampa2008 escribió:foristas, estoy pasando presupuesto para una sucesion de un inmueble en pcia de bs as. , estimo honorarios en 10% sobre valuacion fiscal. Que pasa si despues cuando pida la cedula catastral el valor sea muy superior al determinado en el impuesto ionmobiliario?
Como dijo el colega preopinante el valor fiscal SIEMPRE lo determina el agrimensor. Haceles firmar convenio por 15% del valor fiscal y presentalo en el expediente asi podes luego asegurarte bien el cobro.

Generalmente tambien el valor suele ser superior al de la boleta de arba. Me pasado con una sucesion que la boleta tasaba en 39 mil, y el agrimensor lo taso en 115 mil...hay una gran diferencia...

Y ojo porque siempre los clientes te vienen con el verso de que es una casita chiquita humilde que no vale nada, despues resulta que hicieron mil construcciones, etc, etc, ...
 #677275  por maiteb
 
PREGUNTA, TIENEN ALGUN FALLO DE PCIA, QUE REGULEN HONORARIOS EN SUCESION POR VALOR REAL POR TASACION PRESENTADA POR ABOGADO AL MOMENTO DE PEDIR REGULACION
 #677280  por maiteb
 
EL TEMA ES QUE SOY ABOGADO QUE CUMPLIO 2 ETAPAS DEL SUCESORIO DE 2 SUCESIONES Y HAN DESIGNADO A OTRO ABOGADO, NO HAY CED CATASTRAL ACTUALIZADA, POR ENDE LA VALUACION FISCAL QUE ADJUNTARIA SE BASA EN DATOS DEL REG DE LA PROPIEDAD DE 1947, CUANDO SE COMPRO EL INMUEBLE, ENTONCES ACOMPAÑE TASACION X INMOBILIARIA, Y EL JUZGADO NO ME QUIERE REGULAR, QUE ADJUNTE VALUACION FISCAL , PERO AL NO HACERSE LA CED. CATASTRAL Y ACTUALIZARSE LA VALUACION, LA VALUACION FISCAL VA SER DESACTUALIZADA. Y AL NO SER MAS EL ABOGADO DEL SUCESORIO, COMO HAGO YO UNA CEDULA CATASTRAL SI NO TENGO MAS CONTACTO CON EL CLIENTE Y NO VA PERMITIR EL ACCESO A UN AGRIMENSOR QUE YO LE MANDE PARA ACTUALIZAR LA VALUACION.
POR ENDE NECESITARIA FALLOS , POR FAVOR SI ALGUIEN TIENEN, DONDE SE REGULEN HONORARIOS EN SUCESORIOS POR EL VALOR REAL CUANDO LA TASACION LA PRESENTA EL ABOGADO QUE PIDE LA REGULACION. DESDE YA MUCHAS GRACIAS *suerte*