foristas, estoy pasando presupuesto para una sucesion de un inmueble en pcia de bs as. , estimo honorarios en 10% sobre valuacion fiscal. Que pasa si despues cuando pida la cedula catastral el valor sea muy superior al determinado en el impuesto ionmobiliario?
La regulación es en torno al 10/15% de la valuación. Ahora bien, pregunto, llamas "cédula catastral" al "estado parcelario" que confecciona un agrimensor en oportunidad de inscribir la DH no?
Porque si el heredero no desea inscribir, no estará obligado a realizarla; como tampoco le servirá si va a inscribir dentro de x años; y dado que con el tiempo (salvo que existan edificaciones no denunciadas) la valuación será menor, mas vale referirse a la valuac. actual. Saludos