Estimados colegas:
Mi cliente pagó todo el trámite de renovación de licencia de conducir el 28/10/2010....
Luego de que le cobraran todo lo que se cobra, saltó una multa, de la cual no tenía siquiera notificación, cuando se interioriza de la misma el valor ascendía a $1400 lo que lo imposibilita de continuar el trámite, por lo cual lo postergó hasta hacerse del dinero.
20 días luego, estando debidamente asegurado sufre un accidente, del cual es víctima al ser embestido desde atras por otro móbil.... independientemente de lo que la jurisprudencia indica a cerca de que la falta de carnet habilitante no inhibe del justo reclamo, sea al embistente, a la citada en garantía o a su propia aseguradora cuando tuviere cobertura contra todo riesgo... la duda es:
¿Desde cuando debería de reputarse como renovado el carnet, desde que efectuó el pago administrativo o a la fecha de haber podido pagar la multa y completa el trámite?
¿Es constitucional que se retenga la expedición del carnet habilitante por la existencia de una multa?
Si así le fuera permitido actuar al ente administrativo ¿porqué la provincia cobra por adelantado el trámite?
¿No correspondería tomar el dinero del contribuyente en el acto de la expedición del carnet y no antes?
La multa ¿no debería de cobrarse por la vía idonea? ¿Esta forma de cobro no es coacción del estado?
¿Alguien sabe donde está debidamente reglada esta forma de proceder?.....
Gracias - Espero opiniones.....
Mi cliente pagó todo el trámite de renovación de licencia de conducir el 28/10/2010....
Luego de que le cobraran todo lo que se cobra, saltó una multa, de la cual no tenía siquiera notificación, cuando se interioriza de la misma el valor ascendía a $1400 lo que lo imposibilita de continuar el trámite, por lo cual lo postergó hasta hacerse del dinero.
20 días luego, estando debidamente asegurado sufre un accidente, del cual es víctima al ser embestido desde atras por otro móbil.... independientemente de lo que la jurisprudencia indica a cerca de que la falta de carnet habilitante no inhibe del justo reclamo, sea al embistente, a la citada en garantía o a su propia aseguradora cuando tuviere cobertura contra todo riesgo... la duda es:
¿Desde cuando debería de reputarse como renovado el carnet, desde que efectuó el pago administrativo o a la fecha de haber podido pagar la multa y completa el trámite?
¿Es constitucional que se retenga la expedición del carnet habilitante por la existencia de una multa?
Si así le fuera permitido actuar al ente administrativo ¿porqué la provincia cobra por adelantado el trámite?
¿No correspondería tomar el dinero del contribuyente en el acto de la expedición del carnet y no antes?
La multa ¿no debería de cobrarse por la vía idonea? ¿Esta forma de cobro no es coacción del estado?
¿Alguien sabe donde está debidamente reglada esta forma de proceder?.....
Gracias - Espero opiniones.....