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  • Con Sent Favorable, hay q apelar?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #677850  por Calvimariel1
 
Colegas,
Me han dictado sent fav. en 1era inst y no apele, debi hacerlo? se que anses apelo como sigue todo esto ahora?
Voy a tener que contestar la expresion de agravios que haga anses?

muchas gracias por las respuestas
 #677899  por markello
 
No se que se entiende por sentencia favorable, quizas el otorgamiento de Badaro y elliff o Badaro y sanchez sea suficiente.

A esta altura, a casi todos los magistrados, colegas y foristas, les queda bien claro que se otorga badaro, elliff o sanchez, estos temas han quedado mas que claro.

Hay muchos puntos a entender en este año y que las sentencias NO contemplan, y otros que si bien la contemplan, no estamos de acuerdo con su pronunciamiento.

Particularmente apelamos absolutamente todo, no nos vamos a quedar esperando ver que hace la anses, en el supuesto que la anses NO apele, desistimos, pero en nuestros casos nos apelan todo.

Asi como al sortear la demanda vemos que juzgado nos toco en suerte para valorar nuestro proceder, lo mismo sucede en las salas, y según de que juzgado sea la sentencia, sabemos que pueden aceptar o rechazar cada uno, sabemos que la sala II es muy amplia en su interpretacion y en la generalidad van al frente en los cambios jurisprudenciales, sabemos que la sala III tiene al camarista que contempla la misma opinion que nosotros, eliminar esta ley 24241 y todas sus modificatorias, por desgracias hay dos camaristas más y por úlitmo, la sala I que si bien tiene algunos fallos de trascendencias, en este úlitmo año se ha limitado al confirmar absolutamente todo el contenido de los jueces de primera instancia.

Hay muchos temas que escapan hoy del badaro y elliff, hay muchos puntos que no contemplan y hay nueva jurisprudencia que ordenan otras pautas de liquidación.

Por suerte o por desgracias, la camara federal esta en constante cambio jurisprudencial, por lo que tenemos que tener presente los nuevos pronunciamiento que han beneficiado aún mas los pronunciamientos anteriores, solo falta que la Corte cumpla con su función.


Cmo ejemplo de temas nuevos, y que ya hemos tratado, Betancur (minimo de 70%), Pucheta (reajuste del reajuste chocobar), Rispoli y Cruz tadeo (elimiancion del tope art. 9 24463 y continuadora de inconst. art. 24, 25,26 y 30), la sentencia de la corte de Pellegrino Americo del 2006 (eliminacion de quita y confiscatoriedad de retencion de toda suma que se ordenaba en el chocobar), Bruzzo para el reajuste de la PBU, Rispoli que confirma lo enunciado en su antecesor Beron (extension del badaro a marzo de 2009).

Y aún faltan pronunciamientos sobre muchisismos temas más, la pbu y sus adicionales suprimidos por el art. 4 ley 26417, la inconstitucionalidad de la determinación del haber de la ley 26417, por cuanto el art. 12 ELIMINA EL INDICE OFICIAL ordenado por su antecesor art 24 ley 24241. La ley 26417 se aparta de cualquier INDICE OFICIAL que establecia el legislador y esta actual FACULTAD otorgada por el art. 12 de la 26417, permitió al Organismo/Gobierno a "INVENTAR" un indice, este famoso PRO-MIEDO que hoy seguimos atacando. la falta de pago de sentencias en tiempo y forma, el cumplimiento parcial, las conminaciones pecuniarias, los embargos, las acción penales, etc. etc.etc.

Para quienes han realizado cursos con nosotros, verán que se han visto muchos de los temas que aqui se plantean y que NO toda sentencia es BADARO Y ELLIFF, para nosotros eso no es suficiente y ya que estamos en juicio aprovechemos y pedimos todo, despues la Corte dirá que corresponde y que no.

Otros temas de opiniones personales como la movilidad posterior al 2009, la derogación de la 24241 y sus modificatorias, la falta de derecho de igualdad entre un beneficiarios por la 18037 (3 mejores años de los ulitmos 10) con uno de la 24241 (los 120 meses), el reajuste de la renta vitalicai por parte del estado ante la derogacion de la 26425, la solicitud del mismo tratamiento con la pap, etc. etc. etc.

Otros temas propios de los reajustes y que hoy la justicia OPINA EN CONTARIO tales como los honorarios a la vencida, la prescripcion del art. 82, la tasa de interes aplicada, el incumplimiento de sentencia la cesación de pagos, la mora del organismo ante el vencimiento de plazos para cumplir la sentencia, etc. etc. etc.

Como veran, hoy hay mucho más que el Badaro y elliff.

saludos
 #677962  por arielarmando
 
Es cierto hay muchos temas pendientes. Tengo una sentencia en primera instancia y la estoy por apelar y uno de los agravios que voy a expresar en relación a la aplicación de la Tasa Pasiva del BCRA en relación a las diferencias que se deben pagar.