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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #677789  por Violetac
 
Buenas noches, les consulto porque me trajeron un caso de un señor que trabaja en una empresa metalúrgica y viendo los recibos de sueldo veo que el adicional por calorías es el 10% cuando sé que el que corresponde es el del 20% (veinte por ciento) sobre el salario básico de su respectiva categoría. Me pregunto ahora cómo hacer el cálculo para jubilarlo. Desde ya, muchas gracias a quien pueda darme una mano.
 #677859  por FLORCITA73
 
hola Violeta:

Una vez que determinaste fehacientemente cual es el diferencial que le corresponde y sus extremos legales, tenes que hacer el prorrateo para ver, de acuerdo a su edad y años de servicios, cual es la edad real en que podria jubilarse.
La formula del prorrateo y el programa han sido posteados. Tendrias que poner el buscador para obtenerlos.

saludos

Flor
 #677926  por Violetac
 
Gracias Flor, pasa que pienso que tendría que dividir por dos el resultado... Pero no sé si estoy pensando bien :?
 #678004  por dralucigonza
 
Hola VIOLETA, yo tuve un par de casos de insalubridad (creo que es tu caso) y lo primero que hice fue consultar y adjuntar los decretos que regulan la actividad, segun las Udai donde los presenté es importante adjuntarlos.
Luego de acuerdo al régimen establecido hacer el prorrateo con el programa que dice FLORCITA.
Saludos.
 #678141  por Violetac
 
Gracias Dra. Luci, creo que no me expliqué bien. Yo ya he tenido casos de servicios privilegiados. El tema aquí es que este sr. que trabaja en esta empresa tiene 61 años y 29 años de servicios. Ya podría estar jubilado hace rato! Pero lo que me tiene preocupada es que le han pagado siempre un 10% de adicional por calorías cuando lo que corresponde es un 20%. Entonces no puedo sacar un cálculo de 29 años de servicios en calorías porque se le ha pagado la mitad del porcentaje establecido y eso me tiene insegura... Qué debería computar 14 años y medio? ya que no es un 20 sino un 10% lo que se le paga. Estoy razonando bien? No sé...
Gracias igual a ambas.
 #678175  por FLORCITA73
 
hola Violeta:

Yo no sabria responder a tu consulta. Creo que eso de tomar la mitad no va. Te sugiero consultarlo directamente en tu Udai.

saludos

Flor
 #678195  por Violetac
 
Sí, Flor, muchas gracias por contestarme.
 #678196  por FLORCITA73
 
Tendrias que solicitar la Certificacion de Servicios en la empresa y ver si hacen referencia al decreto de la insalubridad. Tambien podes verificar en el SIPA el codigo de los aportes, y por supuesto pedir en la Udai un computo ilustrativo.
Yo lo presentaria, porque para una ordinaria no te da la edad.

slds.

Flor
 #678213  por MARIO1943
 
Violetac escribió:Gracias Dra. Luci, creo que no me expliqué bien. Yo ya he tenido casos de servicios privilegiados. El tema aquí es que este sr. que trabaja en esta empresa tiene 61 años y 29 años de servicios. Ya podría estar jubilado hace rato! Pero lo que me tiene preocupada es que le han pagado siempre un 10% de adicional por calorías cuando lo que corresponde es un 20%. Entonces no puedo sacar un cálculo de 29 años de servicios en calorías porque se le ha pagado la mitad del porcentaje establecido y eso me tiene insegura... Qué debería computar 14 años y medio? ya que no es un 20 sino un 10% lo que se le paga. Estoy razonando bien? No sé...
Gracias igual a ambas.
SI ESTE TRABAJADOR PERCIBIA UN ADICIONAL D E CALORIAS , O NO , O LE ESTAN PAGANDO DE MENOS, ES OTRO PROBLEMA APARTE, QUE SE RECLAMA POR OTRA VIA, HASTA 2 ANOS DENTRO D E LA PRESCRIPCION.
ACA LO IMPORTANTE ES COMO LA EMPREASA LO ENCUADRO Y COMO LO APORTO , YA QUE ESTE TIPO DE TARESA DIFERENCIALES LOS APORTES SON SUPERIORES A LOS DE TAREAS COMUNES, POR ESO COMO BIEN DICE FLOR, PEDI LA CERT. D E SERVICIO CON EL DECRETO 4257/68 art. 2 inc. a) , SI LOS 29 ANOS DE CALORIAS SON REALES, NO HACE FALTA PRORRATEO ALGUNO, YA QUE EXCEDERIA LOS TOPE DE APORTES Y EDAD(50/25)
PARA OTORGAR LA JUBILCION ANSES PIDE ANTES DE OTORGAR LA JUBILACION, QUE CESE EN SUS ACTIVIDADES, YA QUE NO PUEDE SEGUIR REALIZANDO ESTE TIPO D E TAREAS, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO PERO EN TAREAS COMUNES.
SI REALMENTE REUNE TODOS LOS REQUISITOS, INICIA EL TRAMITE, ANSES TE LO TOMA, DESPUES ANSES LO CITA Y LE SOLICITA LA RENUNCIA A SU PUESTO D E TRABAJO, Y EL RETROACTIVO RIGE NO A LA FECHA DEL INICIO, SI NO A LA FECHA D E LA RENUNCIA EN LA EMPRESA,
 #678243  por Violetac
 
Muchas gracias, muy amables todos!