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  • Mandamiento de Lanzamiento Provincia de Buenos Aires

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 #675748  por roby130
 
Estimados foristas:
En un juicio por desalojo (Provincia de Buenos Aires) me ordenaron el mandamiento de lanzamiento con "facultades de practica". El art. 223 del Acuerdo 3397 SCBA como facultades implicitas incluye
1 Introducirse al inmueble
2 Servicios de Cerrajero
3 Fuerza Pùblica
CONSIDERAN SEA NECESARIO SOLICITAR SE INCLUYA EXPRESAMENTE LA FACULTADES?
NECESITO DE SU EXPERIENCIA PROFESIONAL
ME PRESENTE EN LA OFICINA DE MANDAMIENTOS Y NE DIJERON QUE TIENE QUE ESTAR INCLUIDO EN EL TEXTO DEL MANDAMIENTO.
YO CREIA QUE NO DADO LO DISPUESTO POR EL ART CITADO PERO.......
AGRADEZCO DESDE YA SUS RESPUESTAS............
 #675762  por guady123
 
Si bien El Artículo 223….dice…

1. La orden de desalojo lleva implícita las siguientes atribuciones:
a) Introducirse en el inmueble objeto de la diligencia, sin necesidad de orden expresa de allanamiento;
b)La utilización de los servicios de cerrajero;
c) La facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública.

2. No se encuentran implícitas y deberá estar expresamente indicado:

a) Servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de las personas o animales y otros que se requieran según las circunstancias del caso;
b) Traslado y/o depósito de los bienes de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes en la jurisdicción del domicilio o permanencia en el inmueble de los bienes que se encontraren.
c) Constitución del autorizado en depositario de los bienes muebles habidos en el interior del inmueble objeto del desahucio.

Te aconsejo que pidas TODOOOO como facultades:

allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública, utilizar los servicios de un cerrajero para forzar cerraduras, cadenas y/o candados, el auxilio de la Sanidad Municipal ó zonal en el supuesto de invocar enfermedad los ocupantes, como así también de allanar domicilio aún en caso de que no responda persona alguna a los reiterados llamados ó el inmueble presente signo de desocupación( esto es en virtud del art. 215 de la Acordada 3397) y habilitar días y horas inhábiles y disponer cualquier otra medida, siempre que todo ello sea estrictamente necesario, para que no se frustre la diligencia.
Incluso pedí denuncia de otro domicilio…..
Y fijate lo del inc. 2 del art. 223.

Espero te sirva, saludos!!!