Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fideicomiso en Garantia

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #677998  por estudioabasto
 
Fideicomiso de Garantia
PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO DE GARANTÍA DE UN MUTUO.-

NÚMERO ................. MUTUO CON CONTRATO FIDUCIARIO DE GARANTÍA: ........ En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a primero de Setiembre de mil novecientos noventa y cinco, ante mí. JULIO ROBERTO GREBOL, notario titular del Registro Nº 14 de este Partido, COMPARECEN las personas que se identifican y expresan sus datos personales, como se indica a continuación: Los cónyuges en primeras nupcias don Juan PÉREZ .... y Dora GARCÍA ...............; don Juan FERNÁNDEZ ............. y Alfredo GARCÍA ..................... Los comparecientes son personas capaces, doy fe de conocimiento en los términos del artículo 1.001 del Código Civil, por haberlos individualizado, quiénes intervienen a este acto los cónyuges Pérez y el Sr. Fernández, por sus propios derechos; y el Sr. Alfredo García lo hace en su carácter de socio gerente de la sociedad INMOBILIARIA GARCÍA, acreditando la existencia de la misma y el carácter que inviste con la siguiente documentación ................... Expresan los comparecientes que vienen por la presente a celebrar los siguientes contratos: PRIMERO: MUTUO: 1.1: EL Sr. Juan FERNÁNDEZ da en préstamo al Sr. Juan PÉREZ y éste acepta la suma de DOCE MIL DÓLARES BILLETES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.000), OBLIGÁNDOSE a su restitución en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 1.2: El capital debido devengará un interés mensual del uno con cincuenta por ciento. (1,50% el cual se deberá liquidar y abonar mensualmente conjuntamente con cada cuota de capital. 1.3: Las cuotas de capital e intereses se deberán abonar puntualmente a la persona y en el domicilio que se determinará en el contrato de fideicomiso que seguidamente se instrumenta, del 1ro al 5to día de cada mes, venciendo la primera de ellas el 1° de Octubre de 1995. 1.4: La falta de pago en término de una sola de las cuotas de capital e intereses, producirá la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y la caducidad automática de los plazos otorgados, y facultará al acreedor para exigir el pago total de la deuda como si el contrato fuera de plazo vencido. 1.5: Producida la mora, el capital debido devengará además del interés compensatorio, un interés punitorio del Uno por ciento mensual (1%) el cual se liquidará sobre la totalidad de la deuda de capital y hasta que el pago se efectúe. 1.6: .............. DEMÁS CLÁUSULAS QUE SE ESTIMEN CONVENIENTES .... (que el pago se deberá efectuar exclusivamente en dólares, opción de pago en Bonex u otro sistema si fuere imposible abonarse en dólares, jurisdicción, domicilios, etc.). SEGUNDO CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTÍA: 2.1: El Sr. Juan Pérez en garantía del pago de la deuda asumida en el presente instrumento con el Sr. Juan Fernández, tanto del capital prestado como de sus intereses compensatorios y punitorios, conviene con los otros comparecientes Sr. Juan Fernández y Sr. Alfredo García, éste por la representación que inviste, en celebrar el siguiente contrato de Fideicomiso de Garantía. 2.2: PARTES: FIDUCIANTE: Juan Pérez. FIDUCIARIO: GARCÍA INMOBILIARIA S.R.L. EL Sr. Pérez y el Sr. Fernández dejan constancia que la elección de la firma García Inmobiliaria S.R.L. se efectúa de común acuerdo entre ellos, en razón de la solvencia profesional y comercial en el mercado inmobiliario y de la antigüedad en la función que desempeña. BENEFICIARIO: Juan FERNÁNDEZ.(1)2.3: El Sr. Juan Pérez en adelante "EL Fiduciante" expresa ser titular de un boleto de compra - venta suscripto el día 15 de Enero de 1993, por el cual adquirió a la firma inmobiliaria LOTEOS SOCIEDAD ANÓNIMA, UN LOTE de terreno baldío ubicado en la ciudad de Mar del Plata, Partido de Gral. Pueyrredón, señalado como LOTE 2 de la MANZANA 135, con frente a la calle San Martín entre las de Salta y de Jujuy, con las medidas, superficies y demás circunstancias emergentes del referido boleto. La compra se efectuó por el precio total convenido de VEINTE MIL DÓLARES BILLETES, (U$S 20.000) que conforme resultan del referido boleto y recibos anexos se encuentra totalmente pago, pendiente exclusivamente el otorgamiento de la escritura de venta a su favor.- Dicho boleto que el Sr. Pérez, exhibe y en fotocopia se agrega a la presente escritura se encuentra repuesto en el Banco de la Pcia. de Bs.As. Gerencia Departamental el 18 de Enero de 1993 por la suma de Doscientas pesos ($200).(2)2.4: El Sr. Pérez en garantía del pago de la deuda asumida por el presente instrumento con el Sr. Fernández en adelante "El beneficiario" CEDE Y TRANSFIERE en propiedad fiduciaria todos los derechos que tiene y le corresponden sobre el referido boleto de compra - venta(3)a favor de la sociedad GARCÍA INMOBILIARIA S.R.L. en adelante "La fiduciaria" y ésta acepta dicha cesión. El bien fideicomitido constituye un patrimonio separado del patrimonio común del fiduciario. 2.5: El fiduciante ha hecho entrega de la posesión del lote cuyos derechos se transfieren al fiduciario, libre de toda ocupación, quién la recibió de conformidad.(4)2.6: La presente cesión se efectúa sujeta a la siguiente condición resolutoria: Si el Sr. Pérez, (deudor - fiduciante) abonara en tiempo y forma su deuda (Capital e intereses y todos los demás gastos emergentes de este contrato), el fiduciario deberá transmitirle nuevamente por cesión de derechos, la titularidad emergente del boleto de compra - venta, y hacerle entrega de la posesión del lote libre de toda clase de ocupación.(5)2.7: La Sra. de Pérez otorga el asentimiento con la presente cesión.-(6)2.8: DEBERES DEL FIDUCIANTE: a) Abonar puntualmente el capital e interés pactado.- b) Dichos pagos se deberán efectuar al fiduciario y en el domicilio de este.-(7)c) Reintegrar al fiduciario el importe de los impuestos, tasas y demás contribuciones que gravan al bien y que aquél haya pagado. La falta de pago de estos importes originará un interés punitorio a favor del fiduciario equivalente a la suma de interés compensatorio y punitorio establecido en el mutuo.(7bis)d) Notificar a la sociedad LOTEOS SOCIEDAD ANÓNIMA la presente cesión de derechos.(8)El fiduciante no podrá revocar el presente fideicomiso.(9)2.9: DERECHOS DEL FIDUCIANTE: a) Verificar el pago puntual de los impuestos y demás contribuciones por parte del fiduciario. b) Requerir judicialmente el ejercicio de las acciones en defensa de los bienes fideicomisarios, si el fiduciario no las ejerciera. c) Cancelado el crédito en tiempo y forma convenido, exigir la cesión de los derechos sobre el boleto de compra - venta y la entrega de la posesión del lote, libre de toda ocupación y con sus impuestos al día, esto último siempre y cuando no registrare deuda por tales conceptos.(10)2.10: DERECHOS DEL FIDUCIARIO: a) Cobrar mensualmente las cuotas de capital e interés. b) Podrá con la conformidad del acreedor convenir con el deudor prórrogas en el pago del capital. c) Percibir una comisión por la cobranza de las cuotas que se fija en .......... por ciento de las mismas, la cual estará a cargo del ..........(11)d) El reintegro de los gastos que efectúe para mantener al lote libre de ocupantes y/o cumplimiento de exigencias municipales (acciones legales, construcciones, mejoras, cerramientos, desmalezamiento, desratización, etc.). e) La designación de los profesionales que deban intervenir con motivo u ocasión del presente contrato. f) A renunciar a su cargo para el cual fue designado, debiendo en tal supuesto cumplir con la exigencia del art. 9 - e de la Ley 24.441.(12)2.11: DEBERES DEL FIDUCIARIO: a) Rendir cuentas mensualmente al beneficiario sobre la cobranza y entregarle los importes percibidos.(13)(descontada la comisión si esta estuviera a cargo del beneficiario), b) Abonar los impuestos, tasas y demás contribuciones sobre el lote. c) Asegurar de hecho y de derecho que el lote se mantenga libre de intrusos u ocupantes, realizando los actos, mejoras y construcciones que fueran necesarias y ejerciendo las acciones legales que correspondan. d) Cumplir con las exigencias municipales acerca del mantenimiento físico de los inmuebles. e) Cumplida la condición resolutoria por el pago por parte del fiduciante del capital adeudado y sus intereses, transferir los derechos sobre el boleto de compra - venta al fiduciante y/o sus sucesores particulares o universales, y hacer entrega de la posesión libre de toda ocupación(14)2.12: Si el fiduciante no abonare una o varias cuotas de capital y/o intereses y notificada la caducidad de los plazos para el pago del capital que deberá efectuar al acreedor. el fiduciario queda facultado para actuar conforme a sus conocimientos y experiencia en la plaza inmobiliaria a optar por: a) Requerir de la firma originariamente vendedora el otorgamiento de la escritura de venta a su favor dejándose constancia en la misma del carácter fiduciario del dominio resultante, y posteriormente proceder a la venta del lote en el mercado conforme los precios y condiciones de plaza, o b) Proceder de acuerdo también a los precios y condiciones de plaza ofreciendo la transferencia del boleto a un tercero que resulte adquirente. Con el producido de la venta o cesión deberá en el siguiente orden: a) Abonar todos los gastos, impuestos provinciales y/o nacionales y honorarios de los profesionales intervinientes con motivo de la instrumentación celebrada. b) Cobrar sus gastos (publicidad, edictos, etc.) y comisión. c) Abonar al beneficiario el capital adeudado, intereses compensatorios y punitorios, d) El remanente si lo hubiera ponerlo a disposición del fiduciante y/o sucesores en el domicilio de aquél, quiénes podrán impugnar la liquidación dentro de un plazo de 30 días. La impugnación deberá formalizarse por escrito, fundada en hechos y precios ciertos, señalando las diferencias que se observan. 2.13: CESACIÓN DEL FIDUCIARIO: En caso de darse un supuesto de los previstos en el art. 9. Ley 24.441 .. se conviene entre fiduciante y beneficiario que el nuevo fiduciario será don .......... persona de reconocida solvencia moral y de conocimiento de las partes. Si éste no quisiera o no pudiera aceptar la designación, las partes se someten a las disposiciones del art. 10 de la Ley mencionada precedentemente. 2.14: DEBERES DEL BENEFICIARIO: Notificar al fiduciario que ante la mora del deudor se le han dado por decaído los plazos para el pago del capital. 2.15: DERECHOS DEL BENEFICIARIO: a) Exigir al fiduciario la rendición de cuentas mensual y el pago de las cuotas de capital e intereses abonadas por el deudor (descontados los gastos de comisión si estuvieran a cargo del beneficiario). b) Solicitar judicialmente el ejercicio de las acciones que correspondan a la defensa de los bienes fideicomisarios si el fiduciario y/o el fiduciante no las ejerzan. c) Exigir la rendición de cuentas final, pudiendo impugnarla conforme lo establecido para el fiduciante. 2.16: EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO: Se extingue el fideicomiso por el cumplimiento de la condición resolutoria prescripta en el punto 2.5 por el pago total del capital debido, sus intereses y demás gastos por parte del fiduciante. En este supuesto el fiduciario deberá cumplir de inmediato(15)con la obligación prescripta en el punto 2.11.e 2.17: Ante la falta de pago por parte del deudor de cualquiera de las cuotas de capital y/o interés habiéndose producido la caducidad del plazo para su pago y notificada la misma por parte del acreedor al fiduciario, deberá el fiduciario cumplir con las obligaciones prescriptas en el punto 2.12; dentro de los ciento ochenta días de comunicado por el beneficiario de la caducidad de los plazos otorgados al deudor. El fiduciario podrá a su arbitrio para la obtención de un mejor precio disponer la venta o cesión según el caso otorgando facilidades para el pago del precio, el que podrá convenir que se pague con o sin interés, con o sin garantías reales o personales según mejor viere convenir. El plazo a otorgar para el pago del precio no podrá ser superior a dos años.(16)En este supuesto el fideicomiso subsistirá hasta el completo pago del capital, intereses y todos los demás gastos originados por todo concepto hasta el plazo máximo de ............ años. 2.18: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en la comparecencia de este instrumento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial Mar del Plata, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. Leo esta escritura que es otorgada y firmada por ante mí, doy fe.-
Imagen
 #678380  por poorlaw
 
estudioabasto escribió:...OBLIGÁNDOSE a su restitución en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 1.2: El capital debido devengará un interés mensual del uno con cincuenta por ciento. (1,50% el cual se deberá liquidar y abonar mensualmente conjuntamente con cada cuota de capital. 1.3: Las cuotas de capital e intereses se deberán abonar puntualmente...
¿Sistema francés? ¿Convendrá anexar un detalle del plan de pagos? Pregunto, porque no entiendo si la "igualdad" de la cuota es solo por el capital o incluyendo el interés.

Saludos.