El trámite sucesorio es necesario solamente si hay bienes que tienen que ser inscriptos en los registros o valores en bancos.
En caso contrario se puede hacer privadamente entre los herederos (por ejemplo repartiendo muebles).
Las indemnizaciones por fallecimiento no integran la sucesión. Son de propiedad de los beneficiarios que haya designado el asegurado.
Si no hay beneficiario designado, muchas veces la compañía de seguros pide que se lleve la sucesión hasta la declaratoria de herederos para efectuar el pago a quienes el juez declare herederos.