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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #678073  por Lorena77
 
Hola a todos. Antes que nada quiero expresar mi gratitud a todos los foristas que desinteresadamente nos ayudan a los que no somos especialistas ni nada parecido en previsional. Mi caso es el siguiente: Realicé una jubilación a una sra. de casi 80 años que era pensionada de su marido, sabiendo que iba a tener que presentar un recurso de amparo porque saldría denegada, el echo es que sale favorable, lo cual fue una sorpresa, pero al llegar a la fecha de cobro, resulta que el pago se encuentra inhabilitado. A lo que tuve que explicarle a la sra. lo que había sucedido. Todo esto ocurrió hace 3 meses aprox. El tema es que la sra. ahora me llama porque consiguió la plata para pagar toda la deuda ( porque en la UDAI
me dijeron que hay que pagar todo) y la verdad es que no se como hacer, que pasos seguir..... si pagar cuota por cuota, o sea imprimir 59 form y despues que? o no se... Por fa, esto es la primera vez que me pasa.
Gracias desde ya.
 #678085  por fabidoc
 
Hola, tenés que dar de baja ese sicam y, obviamente, replantearlo para un pago al contado. Se pide rehabilitación por Beneficiarios.
No le cambies situación de revista y, de esa manera, te pagaran todo el retroactivo y, aunque no pasó mucho tiempo,la Sra, recuperará algo de lo que tenga que pagar ahora.
 #678086  por Lorena77
 
Fabidoc, vos decis que haga otro sicam ? disculpame pero estoy re perdida. Donde va lo de rehabilitación de beneficiarios? Pido otro turno?
Gracias por tu tiempo
 #678128  por lilita09
 
Lorena77 escribió:Hola a todos. Antes que nada quiero expresar mi gratitud a todos los foristas que desinteresadamente nos ayudan a los que no somos especialistas ni nada parecido en previsional. Mi caso es el siguiente: Realicé una jubilación a una sra. de casi 80 años que era pensionada de su marido, sabiendo que iba a tener que presentar un recurso de amparo porque saldría denegada, el echo es que sale favorable, lo cual fue una sorpresa, pero al llegar a la fecha de cobro, resulta que el pago se encuentra inhabilitado. A lo que tuve que explicarle a la sra. lo que había sucedido. Todo esto ocurrió hace 3 meses aprox. El tema es que la sra. ahora me llama porque consiguió la plata para pagar toda la deuda ( porque en la UDAI
me dijeron que hay que pagar todo) y la verdad es que no se como hacer, que pasos seguir..... si pagar cuota por cuota, o sea imprimir 59 form y despues que? o no se... Por fa, esto es la primera vez que me pasa.
Gracias desde ya.
Hola con el form.799 pagas el total del capital mas los intereses que correspondan y luego sacas turno para rehabilitacion del beneficio,suerte.
 #678170  por Lorena77
 
Muchas Gracias Lilita y fabidoc!! La verdad que con gente como ustedes uno se evita perder muchisimo tiempo y tener que ir y venir a la Anses, sobre todo para mi, que soy del interior del Chaco y la Udai mas cerca me queda a 70 km.
 #678224  por andreamar
 
Buenas, te cuento mi experiencia x si te sirve, pero tal vez sea mejor que consultes en tu udai (como manejan ellos ese tema) ya que suelen ser ditintos criterios entre las udais... cuestion, en mi caso me paso como a vos, sabia que salian denegadas y no tenia sentido ir a la Carss porque temb deniega, o sea quedaba la via del amparo Pero la sra insistio en intentarlo porque creyo su caso era especial (tenia otro benefico- pension- pero era minima y encima compartida con la concubina del causante)
En fin, salio acordada, con carnet de jubilada junto con la resol, salia el lugar de cobro etc etc... nos ilusionamos un poquito .. pero a la fecha de cobro estaba retenido el pago en el banco
Consulte a la udai, en el sector Beneficiarios y me indicaron: 1) Solicitar la baja del plan sicam enviado, para reformlarlo (pago de contado hace que baje el monto a pagar por los intereses que no se cobran) 2) Reformular el plan (como cuando lo envias inicialmente para su jubil) como dijeron antes...ojo, mantener siempre la misma situacion de revista !!!! 3) Solicitar turno como "jubilado" para "rehabilitacion de beneficio", 4) el diadel turno fuimos con una nota explicativa - que al final no fue necesario dejar-, junto con la sra (porque es tramite un poco personal , preferi que me acompañara, con la carta poder sola creo no era suficiente, puesto que esto ya es para "percibir") 5) En un tramite bastante simple, en beneficiarios, le tomaron el reclamo, corroboraros este registrado en sicam lo pagado, y le abonaron en el acto - mediante especie de orden de pago- el mes en curso- No cobro el mes siguiente (porque demoro en dar el alta en las planillas) y al mes siguiente cobro los dos meses junto y de ahi en mas se regularizo y cobra normal todos los meses
El retoactivo se lo abonaron tambien !!! solo que preferimos esperar a que se regularizaran esos pagos para pedirlo, no hubo inconveniente !!
La unica complicacion es que aun le siguen descontando las cuota de la morat (que pago de contado) pero ya tenemos turno y la sem prox se presenta el reclamo, calculo le devolveran lo descontado mal.... luego les cuento si asi no fuera Suerte !!
 #678286  por Lorena77
 
Como bien decis Andreamar, evidentemente hay dos criterios. Uno es con el mismo plan pagar todas la cuotas y el otro es reformularlo para pago de contado. Muchas gracias por tu aporte, me sirve muchisimo.
 #678289  por lilita09
 
Lorena77 escribió:Como bien decis Andreamar, evidentemente hay dos criterios. Uno es con el mismo plan pagar todas la cuotas y el otro es reformularlo para pago de contado. Muchas gracias por tu aporte, me sirve muchisimo.
Lorena falta el dato de cuando enviaste el plan por lo siguiente: usando el sicam viejo cobrarias con retroactivo, por ende si reformulas el plan quizas cobre menos depende el analisis de tu doc. si la jubi esta aprobada el sicam esta bien formulado por lo cual si te sirve el retro yo pagaria el mismo,suerte.
 #678321  por fabidoc
 
Aparte de lo que te dijimos, y que andreamar explicó detalladamente, el criterio de pagar cuota por cuota es muy complicado porque generalmente se trata de cuotas caídas, por lo que tenés que sacar los intereses.
Y, además, tené en cuenta que siempre el pago al contado es menor al pago en cuotas. Obviamente, éstas conllevan el pago de intereses.
Saludos
 #678495  por arielruiz86
 
Asi es, no solo que es complicado pagar todas las cuotas juntas con los intereses correspondientes, sino que aparte no se logra el descuento extra por pago de contado que se obtiene con la reformulacion del sicam.
Y con respecto al tema del retroactivo hay que aclarar que la fecha de inicio que considera el anses es la de la liquidacion del sicam 1 (situacion de revista original) y en estos casos cuando se reformula el plan no se altera para nada el sicam 1 porq la reformulacion se hace en el sicam 2, osea, cuando entramos en el regimen de Regularizacion Voluntaria o consulta de planes presentados, y ahi entre otros datos se carga la forma de pago (cantidad de cuotas) de la deuda calculada en el sicam 1 y se procede a enviar nuevamente el plan. Entonces, al volver a imprimir todos los form vamos a ver que los 558 del sicam 1 no se ha alterado y los acuse de recibo del sicam 2 si se altera, pero, reitero, como la fecha de inicio que considera el anses es la del sicam 1 entonces no se ve alterado el retroactivo a cobrar. Ahora si modificamos sea por la razon que sea nuevamente la situacion de revista del sicam 1, ahi si se altera esta fecha porq estamos reliquidando la deuda del sicam 1cuando lo que se nos pide no eso, sino la reformulacion del plan de pagos (Sicam 2), mas precisamente "Regimen de Regularizacion Voluntaria....", es decir, la cantidad de cuotas deseada para pagar la deuda.
 #678653  por Lorena77
 
Tienen razón, ahora voy a rogar que el criterio de mi UDAI sea la de reformular el plan, porque cuando pregunte como hacer no supieron que decirme, eso fue hace una semana, espero que hayan leido algo estos personajes!! Agradezco nuevamente su amabilidad.
 #761836  por Liliana del Oeste
 
Perdon por reflotar este tema, mi pregunta es esta, respeto la sit de revista del sicam 1, pero en mi caso , una jub denegada, y necesito rehabilitarla, que pasa con la ley , usaron para el sicam 1 la 25994 art 6 , que ya no esta en vigencia.
Alguien que pueda responder, Gracias!!!!!!!
 #761875  por arielruiz86
 
Si, tenes que empezar todo de vuelta, desde cero, y cargar ahora la ley 24476, ly o demas es como que no existió.