Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUAF-COMERCIO-LIC. X MATERNIDAD

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #677817  por BlancaLidon
 
Tengo la siguiente consulta:

Vi en post anteriores sobre que pasaba con los acuerdos no remunerativos que celebra Comercio, que el Anses no los considera al momento de pagar la licencia. Y que la mayoria de las respuestas eran que el empleador no debia de hacerse cargo de esa suma, la duda es la siguiente
Ya que a mi cliente, se le presento una empleada exigiendo el pago de estos ya que en la Anses, al momento de preguntar porque cobraba ese sueldo, le respondieron que solo se hacen cargo del sueldo declarado por el empleador, que este le estaba aportando de menos ( lo cual no era verdad) o que lo reclamara el resto a el, en teoria como estaba a cargo del suaf se lo nego y ahora le planteo que el sindicato le informo que el pago del No remunerativo lo debe hacer el empleador, fundamentado en el acuerdo junio 2010 http://www.sec.org.ar/acuerdo2010.pdf,
V) Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las
resoluciones ST Nº 510/08, 570/09 y 143/10 así como también los establecidos en el presente acuerdo
deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a) los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75,
b) enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT),
c) vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT 130/75,
d) sueldo anual complementario.

Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.

Estoy en el horno, y al mismo tiempo mareada, esto no deberia estar a cargo del SUAF? Por que tampoco quiero negarlo de una, y q luego se de por despedida.

Muchas Gracias!!!!
 #677867  por molinag
 
Hola Blanca, tu tema es de laboral, dificilmente te conteste alguien....si tu cliente esta en el convenio de comercio 130/75, es correcta la apreciacion que haces, en los convenios figuran como pago obligatorio por parte del empleador, no tenes mucha vuelta, que pague...Anses no te va a pagar mas de lo que dice el recibo de sueldo sobre los conceptos remunerativos, y si se da por despedida le va a salir mas caro.(CON EL AGRAVANTE DE ESTAR EMBARAZADA!!!)...Aparte miralo asi, antes tenia que pagar todo, ahora el estado absorve una parte importante del sueldo....saludos..
 #678221  por dramamita
 
hola molinag!!!!!!!!!!!!!!!

no coincido con tu opinion, si bien las sumas no remunerativas las paga el empleador, en la licencia por maternidad anses tiene la obligacion de abonar integramente el sueldo bruto que percibiria la empleada si estuviera en actividad normal.
De todas maneras seria bueno que se consulte en el foro laboral.

saludos
ale
 #678227  por dramamita
 
para mi que la empresa no informo el sueldo total de la empleada , solo ha declarado la parte remunerativa y eso es lo que esta abonando ANSES

ale
 #678230  por molinag
 
Hola Dramamita!!!! esta barbaro que no coincidas, en principio yo opinaba igual que vos, pero es lo que hace Anses, y lo que dice el convenio colectivo...ahi matan al empleador.....Obviamente laboral tendra mucho mas claro el tema...Saludos...
 #678241  por dramamita
 
si molinag, que laboral se expida!!!!

pero yo se lo peleo a muerte, hasta aumentos fuera de convenio tiene que pagar {anses, si una empleada trabajando hubiera ganado 10.000 en licencia por maternidad debe cobrar exactamente eso de subsidio!!!!!!!!!!!!! v

ARTICULO 11.- La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.

y nunca me lo liquidaron mal, pero en el 931 corresponde informar correctamente la remuneracion si no Anses no puede adivinarlo
 #678249  por molinag
 
Vos crees que en este caso el empleador presento un monto por el 931 y otro monto en el recibo de sueldo? tiene que ser muy muy brutoooo...esta en el horno si hacia eso....para mi es la negativa de anses por los conceptos no remunerativos nada mas...
 #678257  por dramamita
 
pienso que puede ser eso, pero soy rapida para opinar porque la forista no aporto mas datos. Desde que la lic.x maternidad se paga por suaf he visto errores que vienen desde el 931, o sea no por culpa de anses si no de su mismo empleador. Lo mismo pasa con el sac en epocas de maternidad, casi nadie lo liquida bien!!!!
 #678338  por BlancaLidon
 
Perdon, aca estoy me tome el domingo libre de internet. Gracias por las opiniones, en este caso la declaracion del sueldo, en principio es la correcta.
Mi primera postura es lucharla a muerta, ya que si el Anses se hace cargo de las remuneraciones deberia hacerlo segun el sueldo y no segun lo remunerativo, no se si es el unico sindicato qu tiene problemas de esta indole.
No esta estipulado en ninguna ley, que el remunerativo queda a manos de anses y lo que no lo es, del empleador. El tema es que en el sindicato les estan sugiriendo que envien CD intimando el pago, con lo cual si yo niego esa diferencia, mi temor es que se por despedida, sumando a la indemnizacion, la de maternidad tambien.
Y al no a ver jurisprudencia respecto de esto es un riesgo para el cliente, pero de pagarle la diferencia tambien son unos billetes, ya que no es una la empleada si no varias.
Detesto estos temas, porque ni siquiera los contadores llegan a tenerlo en claro.
 #678340  por BlancaLidon
 
Y lo que decian que el Anses le hace un favor al empleador, no es asi, ya que antes las licencias tambien estaban a cargo del estado, solo que el empleador las abonaba directamente, luego estas s descontaban del F931, pero al haber muchos casos de fraude, fue uno de los motivos para que ahora lo haga el Anses.
 #678420  por dramamita
 
blanca, te paso una informacion que recibo de boletin laboral: este comentario tambien comprenderia la Asignacion por lic. x maternidad, yo no soy abogada pero supongo que se puede buscar algun fallo


En los últimos años es frecuente que en muchos acuerdos salariales realizados entre sindicatos y Cámaras empresarias se pacten aumentos denominados como “asignaciones o sumas no remunerativas” las cuales no son incorporadas al salario básico del trabajador. Un ejemplo claro es el Convenio para Empleados de Comercio en el cual se vienen prorrogando desde el año 2008 el carácter no remunerativo de estos aumentos. La finalidad que se busca con esto es reducir los costos laborales del empleador ya que sobre estos aumentos no se pagan contribuciones patronales ni aportes previsionales. Pero en que afecta esto a los trabajadores involucrados?

El perjuicio para los trabajadores se manifiesta en distintos aspectos: El primero es que al trabajador no se le realizan aportes previsionales sobre estas sumas lo cual impactará en el haber de su futura jubilación. El otro perjuicio es que sobre estos aumentos no se le liquidará el aguinaldo ni tampoco se tomará en cuenta a la hora de liquidar horas extras ni adicionales de Convenio. Por último otro de los perjuicios para el trabajador es que tampoco se tomarán en cuenta estas asignaciones para integrar la base de cálculo indemnizatoria ante un despido con lo cual el trabajador percibirá una suma menor a la que le correspondería si estos aumentos se incorporan al básico. Además de todo esto hay que señalar que se perjudica al sistema previsional y a la clase pasiva ya que se desfinancia el sistema y con ello se pone en peligro el reajuste futuro de los haberes jubilatorios.

En el Derecho del Trabajo se aplica el “Principio de Realidad” que establece que lo que importa es la realidad de los hechos por sobre las formas. De acuerdo a este principio lo que importa entonces es determinar si esos aumentos tienen naturaleza remuneratoria mas allá de la denominación que le asignen las partes. La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 103 señala que “se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo”.

Ya existen fallos que han reconocido que estos aumentos en realidad son remunerativos y deben integrar la base de cálculo para determinar la indemnización por despido. En algunos casos incluso los jueces entendieron que esas sumas eran pagos no registrados o “en negro” y sancionaron esta conducta con indemnizaciones agravadas
 #678703  por BlancaLidon
 
dramamita gracias por el aporte. Es cierto lo que dice este articulo, igualmente los genios de los sindicatos al darse cuenta, lo solucionan con en el acuerdo que postee, por lo tanto el no remunerativo lo consideran como si lo fuera, pero el problema no termina ya ahi, ya que deberian haber puesto que esto corre tambien para el Anses ya que ellos se responsabilizan del pago de Asignaciones.
Igualmente charlando con otros colegas, me comentaban de un despido indirecto de un empleado de Coto, a causa de una diferencia en el recibo de sueldo de $20 por mes, y la jueza determino que era procedente el despido. Teniendo en cuenta esto, lo mejor lamentablemente que el cliente saque los billetes, cosa que dudo que le guste
 #678706  por molinag
 
Lastimosamente es asi, era obvio que en el acuerdo cargarian contra el empleador y no el gobierno...Pero segui buscando , por ahi algun juez se jugo en el marco de la LCT y dejo de lado el convenio...hasta donde se no conozco...saludos...