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  • reclaman plan de facilidades año 1997/05 no prescribieron???

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #672243  por olimpia
 
Hola Gente:

Tengo entendido que la deuda tributaria prescribe a los 5 años, ahora bien, recibí, una intimación por un plan de facilidades de pago, que caduco, del año 1997/05, 1998 del 01 al 06, 1999 del 01 al 06. 2000 del 01 al 02, que el colega interpuso demanda el 28.12.10 (regalo de fin de año).
Lo sorpresivo es que toda la veces que me presente a rentas para ver si había deuda no me dijeron nada y ahora, salta esto.
Sumado a ello, yo ya no vivo allí, y enviarón la intimación al domicilio fiscal anterior, que era el de mis padres.
Estoy desorientada :shock: , porque el colega-mandatario inicio la demanda por aplicación del plan de facilidades- RESOLUCION 250/08/AGIP.
Podrían orientarme, porque la verdad de tributario ni jota. :mrgreen:
Cariñitos.


Oly
 #672375  por GyD
 
Revisá el plan de pagos (la resolución que le comprende) Normalmente, toda moratoria implica para quien se acoge una interrupción de la prescripción... (no es una nueva por la novación, dado que al caer subsiste la obligación originaria)
El nuevo plazo de prescripción comienza el día en que se configura la caducidad del plan de pagos.

De ahí una sabia recomendación: nunca se metan en moratorias a menos que estén absolutamente seguros de cumplirlas.
Saludos.
 #672395  por olimpia
 
Hola GyD:

Gracias, por tu respuesta.
Como bien indicas, busque información con respecto a la resolución a la cual me acogí en ese momento que fué la res. 801/00, pero no encontre nada, ahora bien, en rentas cuando he solicitado en distintas oportunidades libres deudas, me informarón que había caducado. No tengo idea de donde puedo obtener jurisprudencia del tema, como veras no se nada de tributario; es más, no me acuerdo ni de que moratoria se trata, pero haciendo memoria, deduzco se debe haber pagado algunas cuotas del año 1997 y luego caduco dicha Res. 801/00.
No fui notificada de la demanda que fue interpuesta el 28.12.10, y no se donde lo harán por que la intimación fue realizada en el domicilio de mis padres, primer domicilio fiscal (prehistorico) y en el domicilio que dio origen este reclamo, le deben haber comunicado que ya no vivo más allí, por ello utilizaron ese mecanismo.
Que te parece?????????????? :?
Saluditos

Oly.
 #672407  por olimpia
 
Hola GyD:

Aquí encontré la resolución: RESOLUCION N° 0801 / DGR / 2000
MODIFICANSE ARTICULOS DE LA RESOLUCION N° 303-SHYF-99, B.O. N° 656, CON RESPECTO A LA VIGENCIA DE DISTINTOS REGIMENES EN MATERIA DE FACILIDADES DE PAGO
Buenos Aires, 18 de mayo de 2000.

Visto la facultad otorgada por el artículo 92 del Código Fiscal (t.o. 2000); y

CONSIDERANDO:

Que en esta jurisdicción se encuentran en vigencia distintos regímenes en la materia de facilidades de pago;

Que en el orden nacional se dispuso un amplio régimen de regularización;

Que es intención de este Gobierno el contemplar situaciones que puedan comprometer la estabilidad económica y/o financiera de los contribuyentes;

Que a tal efecto resulta indispensable producir modificaciones en la normativa vigente;

Por ello en uso de las facultades que le son propias dispuestas por el artículo 92 (Código Fiscal t.o. 2000) y el Decreto N° 1708/97;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Modificase la Resolución N° 303-SHyF-99, en los siguientes artículos, que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 2°.- Quedan excluidos del presente régimen:

a.Las deudas transferidas a los mandatarios para su cobro, desde que obren en su poder, como así también aquellas por las que se hubiere iniciado juicio de ejecución fiscal, sea cual fuera la instancia en que se encuentre.
b.Los planes de facilidades de pago que caducaron a partir del 30 de abril de 2000.
c.Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606-96.
d.Las retenciones y percepciones practicadas y no depositadas y/u omitidas.
e.Las deudas correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9°.- La deuda total emergente del acogimiento puede ingresarse hasta en: Ciento Veinte (120) cuotas iguales y consecutivas, el monto de cada cuota por todo concepto, no ha de ser inferior a:

a.Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 25.- (pesos veinticinco).
b.Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Patentes sobre Vehículos en General y adicionales fijados por la Ley Nacional N° 23.514 y Contribución por Publicidad: $ 10 (Pesos Diez).
Art. 2° - Modifícase el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N° 15.733/SHyF/97 texto conforme modificaciones introducidas por la Resolución N° 3.555/SHyF/98 y la Resolución N° 5.268/SHyF/98, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 4°.- Los Planes de facilidades que se acuerden deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

•Impuesto sobre los Ingresos Brutos: $ 25 (Pesos veinticinco).
•Contribuciones Inmobiliarias para Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Patentes sobre Vehículos en General, Adicionales Fijados por la Ley N° 23.514 y Contribuciones por Publicidad: $ 10 (Pesos diez).
Art. 3° - Por única vez serán susceptibles de regularización las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 30 de abril del año 2000, quedando suspendido hasta la fecha de acogimiento que establezca la Dirección General de Rentas la vigencia del inciso a) del artículo 1° de la Resolución N° 303/SHyF/99.

Art. 4° - Los planes de facilidades en vigencia y que no se encuentren caducos a la fecha de acogimiento que establezca la Dirección General de Rentas, podrán ser modificados en cuanto a plazo y monto de cuota, por el saldo restante en función de las prescripciones de la presente Resolución.

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Investigación y Análisis Fiscal, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Procuración General y a la Dirección General de Rentas.


Oly
 #673212  por olimpia
 
Hola Gy D:

Gracias, por la información, pero la verdad sigo sin entender, pueden reclamar la deuda después de 11 años, si esta caduco el plan de facilidades y además prescribe a los cinco años, que es lo que pretenden, por que la verdad que no entiendo nada de tributario.

Saluditos


Oly
 #673267  por GyD
 
Oli, seguramente por algún lado hay una liquidación que suele llamarse "caducidad plan" o algo por el estilo, y es la imputación de los pagos del plan a la deuda originaria.
Lo que a vos te interesa es la fecha de caducidad (60 días posteriores al pago de la última cuota).
Tomá esa fecha para contar el plazo de prescripción.
Saludos.
 #674273  por olimpia
 
Hola GyD:
Te molesto de nuevo, porque soy bruta en cuanto a tributario, y no se cual es el saldo de deuda del plan de facilidades, por eso adjunte la deuda, a mi humilde entender el vencimiento es de la primera cuota el 4.9.97 y opera la prescripción a partir del 1.1.98, es asi??????????
Estado de cuenta
Cuota [b]Vencimiento [/b] Importe nominal Impuesto e intereses Estado
199705 [b]04/09/1997[/b] 35,96 162,54 PF.RES801/00
199801 [b]07/01/[b][/b]1998[/b] 35,96 159,66 PF.RES801/00
199802 [b]06/03/1998[/b] 35,96 158,22 PF.RES801/00
199803 [b]07/05/1998 [/b] 35,96 156,79 PF.RES801/00
199804 [b] 07/07/1998[/b] 35,96 155,35 PF.RES801/00
199805 [b]07/09/1998[/b] 35,96 153,91 PF.RES801/00
199806 [b]06/11/1998[/b] 35,96 152,47 PF.RES801/00
199901 07/01/1999 35,96 151,03 PF.RES801/00
199902 05/03/1999 35,96 149,59 PF.RES801/00
199903 14/05/1999 35,96 148,16 PF.RES801/00
199904 07/07/1999 35,96 146,72 PF.RES801/00
199905 07/09/1999 35,96 145,28 PF.RES801/00
199906 05/11/1999 35,96 143,84 PF.RES801/00
200001 07/01/2000 35,96 142,40 PF.RES801/00
200002 07/03/2000 35,96 140,96 PF.RES801/00
 #678349  por GyD
 
Por los datos que me das, la Res 801/00 significa que hasta el 2000 estaba adentro... mal puede correr la prescripción desde el 98... pensá, me estás diciendo que metió en el plan el periodo 2000/02 ¿como va a comenzar a prescribir en el 98?
O no entiendo lo que me estás queriendo decir, o lo que me estás diciendo merece una seria consulta al psicólogo... NOooo, yo al psicólogo, no... ¡ya tengo mi propio psiquiatra para eso!!! :D :o :shock: :lol: :roll: :wink: :wink: :wink: :wink: *cumple* *cumple* *cumple*
 #678431  por molinag
 
Oli antes de que sigas atentando contra la salud de GyD:
olimpia escribió:Cuota Vencimiento Importe nominal Impuesto e intereses Estado
199705 04/09/1997 35,96 162,54 PF.RES801/00
199801 07/01/1998 35,96 159,66 PF.RES801/00
199802 06/03/1998 35,96 158,22 PF.RES801/00
199803 07/05/1998 35,96 156,79 PF.RES801/00
199804 07/07/1998 35,96 155,35 PF.RES801/00
199805 07/09/1998 35,96 153,91 PF.RES801/00
199806 06/11/1998 35,96 152,47 PF.RES801/00
199901 07/01/1999 35,96 151,03 PF.RES801/00
199902 05/03/1999 35,96 149,59 PF.RES801/00
199903 14/05/1999 35,96 148,16 PF.RES801/00
199904 07/07/1999 35,96 146,72 PF.RES801/00
199905 07/09/1999 35,96 145,28 PF.RES801/00
199906 05/11/1999 35,96 143,84 PF.RES801/00
200001 07/01/2000 35,96 142,40 PF.RES801/00
200002 07/03/2000 35,96 140,96 PF.RES801/00
De todo esto, fijate cual es la ultima paga...y de esa conta (
GyD escribió:Lo que a vos te interesa es la fecha de caducidad (60 días posteriores al pago de la última cuota).
Tomá esa fecha para contar el plazo de prescripción
) Esta mas que claro Oly.....